¿Qué es la vía de apremio para el cobro de deudas?

La vía de apremio para el cobro de las deudas se inicia con el período ejecutivo. Este período empieza cuando no se ha pagado en el plazo voluntario que da la Administración, y según cuánto tiempo transcurra hasta su ingreso, el recargo puede ser del 5, del 10 o del 20 %.
La regulación de la vía de apremio se encuentra en:
- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
- El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR).
¿Cuándo comienzan a cobrarse los recargos?
Los recargos de apremio se inician:
- Cuando las deudas las liquida la Administración, el día siguiente al fin del plazo establecido en el artículo 62.2 LGT: si la notificación se recibe entre el día 1 y el 15, el plazo será hasta el día 20 del mes siguiente, si se recibe entre el día 16 y el último del mes, se extenderá hasta el día 5 del segundo mes posterior.
- Si se trata de deudas a ingresar mediante autoliquidación, el día siguiente al fin del plazo que establece cada tributo.
- Si la deuda procede de una autoliquidación presentada fuera de plazo, comenzará el día siguiente a aquel en que se presentó.
¿Cuáles son los recargos por no pagar la deuda en plazo voluntario?
Cuando finaliza el período de pago voluntario, comienza el recargo del 5 %. Este recargo se mantiene hasta que se recibe la providencia de apremio, que es el título ejecutivo con el que comienza el período de apremio.
Con la providencia de apremio empieza a aplicarse el 10 % sobre la deuda, que recibe el nombre de recargo de apremio reducido. La notificación de este título ejecutivo implica el comienzo del plazo de pago del artículo 62.5 de la LGT:
- Si la providencia de apremio se notifica entre el día 1 y 15 de un mes, el plazo dura hasta el día 20 del mismo mes.
- Si se notifica entre el día 16 y el último del mes, el plazo se prolonga hasta el día 5 del mes siguiente.
Si tampoco se paga la deuda en el plazo del artículo 62.5 LGT, el recargo será el de apremio ordinario del 20 % y se exigirán los intereses de demora. Estos intereses se cuentan desde el fin del período voluntario, pero únicamente se exigen en el recargo de apremio ordinario.
Los recargos se aplican sobre el total de la deuda que no se haya ingresado en período voluntario y son incompatibles entre sí. Esto significa que si se paga una parte de la deuda en período ejecutivo, otra en el período de apremio reducido y se termina de pagar la deuda en el de apremio ordinario, se aplicará únicamente el recargo del 20 % sobre todo lo que no se haya pagado en el plazo voluntario.
¿Qué contenido debe tener la providencia de apremio?
El procedimiento de apremio se inicia con la providencia de apremio. Este título ostenta la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial a efectos de proceder contra los bienes y derechos de los deudores.
El contenido de la providencia de apremio será:
- El nombre, Número de Identificación Fiscal y domicilio del deudor.
- El importe de la deuda, concepto y período al que se refiere.
- Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, que se están devengando los intereses de demora y que ha finalizado el período voluntario.
- La liquidación del recargo del período ejecutivo.
- Requerimiento expreso para que se pague la deuda, incluyendo el recargo de apremio reducido.
- Advertencia de que si no se realiza el ingreso se pueden embargar los bienes o ejecutar las garantías existentes, incluyéndose el recargo del 20 % y de los intereses de demora que se están devengando.
- Fecha de emisión de la providencia de apremio.
¿Cómo puede oponerse un deudor a la providencia de apremio?
Los motivos de oposición a la providencia de apremio son:
- Que la deuda se haya extinguido totalmente o que haya prescrito el derecho a exigir el pago.
- Una solicitud de aplazamiento o de compensación presentada en período voluntario.
- Que se haya anulado la liquidación o que no se haya notificado.
- Que exista un error u omisión en el contenido de la providencia, de modo que sea imposible identificar al deudor o la deuda apremiada.
¿Cómo finaliza el procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio finaliza con el pago de la deuda o con el acuerdo de que la deuda ha quedado extinguida, o que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez que se han declarado fallidos todos los obligados al pago.
En el último supuesto mencionado, el procedimiento de apremio se reanudará en el plazo de prescripción si se conociera solvencia. Los ingresos se realizan en las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación y si el vencimiento del plazo de apremio coincide con un sábado o en un día inhábil se traslada al primer día hábil siguiente.
¿Qué hacer si no puedes pagar tus deudas con la administración?
Si tienes deudas pendientes y no puedes hacer frente a su pago, existe una posible solución para tu caso.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite a deudores insolventes que no pueden pagar sus deudas cancelarlas total o parcialmente, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.
Además de deudas de préstamos personales, hipotecas, tarjetas de crédito, proveedores y otro tipo de acreedores, también se pueden cancelar deudas con Hacienda, con la Seguridad Social, y con otras administraciones públicas.
En el caso de deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, la Ley de la Segunda Oportunidad permite exonerar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social. Para deudas con estos organismos por encima de dicho importe existirá la opción de añadir el resto a un plan de pagos.