¿Se puede sufrir un segundo embargo sobre la nómina o pensión?

Un embargo puede recaer tanto sobre una nómina como sobre una pensión, pero ¿Es posible un segundo embargo? Lo explicamos a continuación.
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Consulta con un experto¿Una nómina o pensión se puede embargar doblemente?
Sí, tanto la nómina como la pensión pueden sufrir un doble embargo. Ahora bien, para ello es necesario que el siguiente embargante no perjudique con ello al acreedor anterior.
Así se desprende de la redacción del artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus apartados 1 y 2:
1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente.
2. Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.
Sin embargo, el reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados por aquella realización.
(…)
La ejecución forzosa es el procedimiento judicial destinado a forzar al ejecutado por distintos medios a cumplir los términos de una sentencia, de un laudo arbitral o de cualquier otro título ejecutivo en los casos en que el ejecutado se resiste a cumplir voluntariamente.
Entonces, resumiendo lo que dice el precepto anterior:
- En principio, se podría embargar la nómina y pensión por segunda vez solo si el anterior acreedor ya ha cobrado su deuda.
- No sería necesario que el acreedor anterior hubiera satisfecho su crédito si se alza el primer embargo.
- En caso de que los derechos del embargante anterior no se vean afectados, el siguiente embargo puede producirse sin necesidad de que se hayan alzado los anteriores.
¿Qué parte de la nómina o de la pensión puede ser embargada?
Conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni la nómina ni la pensión se pueden embargar hasta el límite del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente. A partir de esta cantidad, se embargarán siguiendo los siguientes tramos:
- La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI se podrá embargar en un 30%.
- La cuantía adicional hasta el triple del SMI, en un 50%.
- La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, en un 60%.
- La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, en un 75%.
- Cualquier cuantía adicional que exceda de la anterior, en un 90%.
Ahora bien, si el embargo se deriva de una deuda de alimentos, el artículo 608 de la misma ley establece que no se aplicarán los límites anteriores, sino que el tribunal decidirá qué cantidad embargar. Es por ello que el embargo puede alcanzar a la totalidad de la nómina o la pensión.
Recuerda que si tienes deudas que no puedes pagar, la Ley de la Segunda Oportunidad podría ser la solución. Consulta los requisitos, y quizás puedas terminar con tus deudas y evitar los embargos.
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