¿Cómo salir de ASNEF?

El fichero ASNEF (Asociación Nacional de Entidades Financieras) es probablemente el mayor fichero de morosidad existente en España donde se incluyen a supuestos morosos por distintas entidades bancarias y financieras, empresas de telecomunicaciones, operadoras de servicios básicos electricidad, agua o gas, así como por empresas aseguradoras, entre otros.
El fichero está gestionado por la empresa ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO, S.L., más conocido como EQUIFAX, quien es el responsable del fichero ASNEF.
En este fichero se incorporan presuntas deudas contraídas tanto por personas físicas como por empresas con la siguiente información:
- Nombre y apellidos del supuesto deudor.
- Entidad acreedora e informante de la inclusión.
- Tipo y naturaleza del producto origen de la deuda (préstamo bancario, tarjeta de crédito, Telefonía, etc.).
- Importe impagado.
- Fechas de alta en el fichero y de visualización de su inclusión en el mismo por otras empresas asociadas; y fechas del vencimiento.
ASNEF es el fichero más importante, pero no es el único fichero de morosidad que opera en nuestro país.
A continuación nos referimos a otros ficheros de solvencia.
- BADEXCUG es otro listado de morosidad que funciona en condiciones casi idénticas al de su competidor, ASNEF. El responsable del fichero «BADEXCUG» es la empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., más conocida como EXPERIAN. Las entidades informantes de este fichero son también los Bancos, entidades financieras y operadoras de telecomunicaciones fundamentalmente quienes encargan la inclusión en el fichero presuntas deudas impagadas tanto de personas físicas como jurídicas.
- El Registro de Aceptaciones Impagadas o RAI es un fichero de morosidad distinto a los dos anteriores ya que en éste únicamente se pueden introducir deudas exclusivamente de personas jurídicas por cuantía superiores a 300 € y derivadas de letras de cambio aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente. El responsable de este fichero es el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), pero la gestión del mismo ha sido encargada a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.
- La Central de Información de Riesgos del BANCO DE ESPAÑA, más popular como CIRBE, es una base de datos con información de los préstamos, créditos, avales y garantías que cada entidad de crédito mantiene con sus clientes. La CIRBE no es un registro de morosos, pero al ser un registro público el titular puede pedir un informe con el detalle de cada operación informada por las entidades crediticias con el código que la identifica, el nombre de la entidad que concedió la operación, un detalle más concreto de la deuda y en el caso de que, en alguna entidad, consten riesgos agregados con importe inferior a 1.000 € el nombre de dichas entidades.
- El Fichero de Incidencias Judiciales o FIJ contiene datos tanto de personas físicas o jurídicas y cuyo responsable es la empresa INFORMA D&B, S.A. Las fuentes de información de este fichero son públicas (BOE, BORME y otras publicaciones oficiales) y, por tanto, las deudas que aparecen en el mismo se refieren fundamentalmente a las contraídas con organismos públicos (AEAT, Seguridad Social y Ayuntamientos).
Existen otros ficheros de solvencia (como el Fichero de Inquilinos Morosos o FIM, relativa a la morosidad en el alquiler), pero los más importantes son los tres primeros a los que hemos hecho mención: ASNEF, BADEXCUG y RAI.
Qué requisitos se deben de cumplir para la inclusión en los ficheros de solvencia
Los requisitos que deben darse para incluir una deuda en un fichero de morosos son:
- La deuda tiene que ser CIERTA, VENCIDA y EXIGIBLE. Es decir, que la deuda no haya sido discutida ya sea por vía judicial o administrativa.
- El acreedor tiene la obligación de informar al deudor en el contrato de la posibilidad de inclusión en los ficheros de solvencia en caso de impago. En caso contrario, deberá informarlo en el momento del requerimiento de pago.
- Asimismo, la entidad responsable del fichero de solvencia deberá notificar la inclusión en su fichero y los derechos que le incumben al interesado dentro de los 30 días siguientes a la efectiva inclusión.
- No deben referirse a deudas de más de 5 años de antigüedad desde la fecha de vencimiento de la obligación.
¿Cómo saber si estoy incluido en ASNEF?: El Derecho de acceso
Cualquier interesado puede ejercitar su derecho de acceso directamente a la empresa responsable del fichero de solvencia mediante una consulta, adjuntando su DNI, NIE o Pasaporte. El despacho le asesorará de forma gratuita de cómo dirigir la consulta o bien realizarla en su nombre.
¿Cuánto tiempo puedo estar incluido en ASNEF?
De acuerdo con el art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, una persona no puede estar incluida en un fichero de morosidad más de 5 años desde el vencimiento de la obligación.
¿Cómo salir de ASNEF?: El derecho de cancelación
En caso de incumplimiento de los requisitos necesarios para su inclusión mencionados anteriormente, deberá ejercitar su derecho de cancelación ante la entidad que encargó la inclusión en el fichero (es decir, la empresa con la que tiene la supuesta deuda), indicando los motivos por los que deben ser cancelados sus datos.
En el supuesto de que la inclusión de los datos en el fichero de solvencia haya cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, el pago de la deuda permitirá la salida del fichero.
Por último, en caso de que la inclusión en ASNEF respete los requisitos legales y el deudor no tenga capacidad para pagar la deuda, existe la opción de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar las deudas. La Ley de la Segunda Oportunidad implica, una vez concluida la fase judicial, la eliminación automática de todos los datos del deudor en ficheros de morosidad.