Salario inembargable: ¿hasta cuánto te pueden embargar de la nómina?

Debes saber que una parte de tu salario es inembargable. Es decir, aunque tengas deudas ningún acreedor puede embargar de tu nómina un importe determinado.
Esto es un respiro, pero te estarás preguntando:
¿Qué es la inembargabilidad? ¿Qué cuantía de mi salario es inembargable? ¿Qué cantidad del salario se puede embargar? ¿Se pueden embargar las pagas extraordinarias? ¿Quién puede embargar mi salario? ¿Si tienes la nómina embargada te pueden embargar algo más?
Te explicamos todo lo que necesitas saber y además te contamos una alternativa legal para cancelar tus deudas si no puedes pagarlas.
Cuantía de salario inembargable
La cuantía de tu salario que ningún acreedor puede embargar es el importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
En 2023 el SMI es de 1.080 €/mes por 14 pagas. Es decir, los primeros 1.080€/mes de tu salario o pensión son inembargables.
¿Cuánto te pueden embargar de la nómina?
La cantidad del salario que exceda del Salario Mínimo Interprofesional se puede embargar por los acreedores en base a un porcentaje que establece la ley.
Este porcentaje se divide en tramos, según sea el salario del trabajador:
Primer tramo: 30% de las cantidades hasta el doble del SMI.
Ejemplo: Recibes un salario de 1.200 €/mes
Salario inembargable: 1.080 €/mes (SMI)
Salario embargable: 1.200 € (salario) – 1.080 € (SMI) = 120 €
Total embargable: 30% de 120 € = 36 €
Es decir, si tu salario es de 1.200 €/mes solo podrán embargarte 36 €
Segundo tramo: 50% de las cantidades restantes hasta tres veces el SMI
Ejemplo: Recibes un salario de 2.400 €/mes
Salario inembargable: 1.080 €/mes (SMI)
Salario embargable: Para calcular el salario embargable partimos del primer tramo (30%) y al resto le aplicamos el segundo tramo (50%).
Primer tramo: 2.000 € (doble SMI) – 1.080 € (SMI) = 920 €
30% de 920 € = 276 €
Segundo tramo: 2.400 € (tu salario) – 2.160 € (doble SMI) = 240 €
50% de 240 € = 120 €
Total embargable: 276 € (1º tramo) + 120 € (2º tramo) = 396 €
Tercer tramo: 60% de las cantidades que superan hasta cuatro veces el SMI.
Cuarto tramo: 75% de las cantidades que superan hasta cinco veces el SMI.
Quinto tramo: 90% de las cantidades que superen la cuantía anterior.
¿Las pagas extraordinarias se pueden embargar?
Sí, las pagas extraordinarias se pueden embargar según los tramos que hemos explicado anteriormente.
Ejemplo: Cobras mensualmente 1.200€ y recibes dos pagas extraordinarias de 1.200€. En los meses que cobras la paga extraordinaria se aplica el embargo que hemos explicado en el apartado anterior, segundo tramo.
¿Quién puede embargar tu salario?
Las administraciones públicas
Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social, por ejemplo, te pueden embargar el salario, siempre respetando el mínimo inembargable.
Además, debes saber que las administraciones públicas podrán embargar tu sueldo sin necesidad de pasar por un Juzgado.
Cualquier acreedor
En el supuesto de que no atiendas el pago de tus deudas, los acreedores pueden pedir al Juzgado el embargo del sueldo.
Lo primero será reclamar la deuda por algún medio fehaciente (por ejemplo, burofax), intentar llegar a un acuerdo contigo y, por último, presentar ante el Juzgado una demanda en reclamación de la deuda.
Es importante que tengas en cuenta que tu acreedor no puede embargarte directamente, pero sí puede pedir a un juez que te embarguen.
La empresa en la que trabajas está obligada a atender la orden de embargo y retener de tu nómina las cantidades que son embargables.
Excepción a la cuantía inembargable de tu salario
Es importante que sepas que existe una excepción a la inembargabilidad del salario, pensión o retribución: el impago de la pensión de alimentos.
Si has dejado de pagar la pensión de alimentos fijada por sentencia judicial, te pueden embargar todos los ingresos que percibas, incluso si son inferiores al SMI.
El juez tendrá en cuenta las circunstancias de cada caso y las necesidades de las partes y determinará la cantidad a embargar de tu sueldo, retribución o pensión.
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