Salario inembargable: ¿hasta cuánto te pueden embargar de la nómina?

Debes saber que una parte de tu salario es inembargable. Es decir, aunque tengas deudas, ningún acreedor puede embargar de tu nómina un importe determinado.
Esto es un respiro, pero te estarás preguntando:
¿Qué es la inembargabilidad del salario? ¿Qué cuantía de mi salario es inembargable? ¿Qué cantidad del salario se puede embargar? ¿Se pueden embargar las pagas extraordinarias? ¿Quién puede embargar mi salario? ¿Si tienes la nómina embargada te pueden embargar algo más?
Te explicamos todo lo que necesitas saber y, además, te contamos una alternativa legal para cancelar tus deudas si no puedes pagarlas.
Cuantía de salario inembargable
La cuantía de tu salario que ningún acreedor puede embargar es el importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
En 2025 el SMI es de 1.184 €/mes por 14 pagas. Es decir, los primeros 1.184 euros mensuales de tu salario o pensión son inembargables.
¿No puedes pagar tus deudas?
Contamos con un equipo de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Consulta y asesórate sin compromiso.
Consulta con un experto¿Cuánto te pueden embargar de la nómina?
La cantidad del salario que exceda del Salario Mínimo Interprofesional se puede embargar por los acreedores en base a un porcentaje que establece la ley.
Este porcentaje se divide en tramos, según sea el salario del trabajador:
Primer tramo
Primer tramo: 30 % de las cantidades hasta el doble del SMI.
Ejemplo: ¿cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.300 euros?
- Recibes un salario de 1.300 euros/mes
- Salario inembargable: 1.184 euros/mes (SMI)
- Salario embargable: 1.300 (salario) – 1.184 (SMI) = 116 euros
- Total embargable: 30 % de 116 = 34,8 euros
Es decir, si tu salario es de 1.300 euros mensuales solo podrán embargarte 34,8 euros
Segundo tramo
Segundo tramo: 50 % de las cantidades restantes hasta tres veces el SMI.
Ejemplo: ¿cuánto te pueden embargar de una nómina de 2.400 euros?
- Salario inembargable: 1.184 euros/mes (SMI)
- Salario embargable:
- Primer tramo: primeros 1.184 euros por encima del SMI (doble SMI)
- 30 % de 1.184 = 355,2 euros
- Segundo tramo: 2.400 (tu salario) – 2.368 euros (doble SMI) = 32 euros
- 50 % de 32 = 16 euros
- Primer tramo: primeros 1.184 euros por encima del SMI (doble SMI)
- Total embargable: 355,2 (1º tramo) + 16 (2º tramo) = 371,2 euros
Tercer tramo
Tercer tramo: 60 % de las cantidades que superan hasta cuatro veces el SMI.
Cuarto tramo
Cuarto tramo: 75 % de las cantidades que superan hasta cinco veces el SMI.
Quinto tramo
Quinto tramo: 90 % de las cantidades que superen la cuantía anterior.
¿Las pagas extraordinarias se pueden embargar?
Sí, las pagas extraordinarias se pueden embargar según los tramos que hemos explicado anteriormente.
Ejemplo: cobras mensualmente 1.200 euros y recibes dos pagas extraordinarias de 1.200 euros. En los meses que cobras la paga extraordinaria se aplica el embargo que hemos explicado en el apartado anterior, segundo tramo.
¿Quién puede embargar tu salario?
Administraciones Públicas
Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social, por ejemplo, te pueden embargar el salario, siempre respetando el mínimo inembargable.
Además, debes saber que estos casos, tanto Hacienda como la Seguridad Social podrán embargar tu sueldo sin necesidad de pasar por un juzgado.
Cualquier acreedor
En el supuesto de que no atiendas el pago de tus deudas, los acreedores pueden pedir al juzgado el embargo del sueldo.
Lo primero será reclamar la deuda por algún medio fehaciente (por ejemplo, burofax), intentar llegar a un acuerdo contigo y, por último, presentar ante el juzgado una demanda en reclamación de la deuda.
Es importante que tengas en cuenta que tu acreedor no puede embargarte directamente, pero sí puede pedir a un juez que te embarguen.
La empresa en la que trabajas está obligada a atender la orden de embargo y retener de tu nómina las cantidades que son embargables.
Excepción a la cuantía inembargable de tu salario
Es importante que sepas que existe una excepción a la inembargabilidad del salario, pensión o retribución: el impago de la pensión de alimentos.
Si has dejado de pagar la pensión de alimentos fijada por sentencia judicial, te pueden embargar todos los ingresos que percibas, incluso si son inferiores al SMI.
El juez tendrá en cuenta las circunstancias de cada caso y las necesidades de las partes y determinará la cantidad a embargar de tu sueldo, retribución o pensión.
¿No puedes pagar tus deudas y quieres cancelarlas?
Si no puedes pagar tus deudas y quieres una solución para salir a flote, podemos ayudarte.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite a aquellas personas sin capacidad económica para saldar su obligaciones de pago la posibilidad de cancelar sus deudas y empezar de cero, siempre y cuando cumplan los requisitos.
Contacta con nosotros y haremos un estudio de tu situación totalmente gratis, para que sepas si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas.
¿No puedes pagar tus deudas?
Contamos con un equipo de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Consulta y asesórate sin compromiso.
Consulta con un experto