Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

El reintegro de prestaciones indebidas de Seguridad Social

En ocasiones, se puede recibir un pago por parte de la Seguridad Social que no corresponde, por error de la propia Administración. Cuando esto ocurre, se habla de prestaciones indebidas y es necesario reintegrarlas, como vamos a explicar a continuación.

¿No puedes pagar tus deudas?

Contamos con un equipo de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Consulta y asesórate sin compromiso.

Consulta con un experto

¿Dónde se regula el reintegro de prestaciones indebidas de la Seguridad Social?

El reintegro de prestaciones indebidas de la Seguridad Social está regulado en:

¿Cómo se reintegran las prestaciones indebidas de Seguridad Social?

Si la Seguridad Social detecta que se han cobrado prestaciones indebidas, y el deudor es a su vez acreedor de una prestación gestionada por las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 148/1996, se irá haciendo una serie de descuentos a la prestación hasta cubrir la deuda, salvo que el propio deudor decida saldar la deuda en un único pago (en un plazo de 30 días a partir de la resolución correspondiente).

  • El descuento será de entre el 21% y el 30% del total de la prestación o prestaciones que se hayan estado cobrando de forma indebida, si son iguales o superiores a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento.
  • El descuento será de entre el 15% y el 20% si el importe de las prestaciones que se estén cobrando indebidamente no alcanza la cuantía señalada en el punto anterior y es igual o superior a la pensión mínima de jubilación establecida en ese momento para mayores de 65 años, si su titular tiene cónyuge a cargo.
  • El descuento será de entre el 10% y el 14% cuando la prestación sea inferior a la pensión mínima de jubilación indicada en el punto anterior.

No obstante, la entidad gestora puede aumentar el importe de los descuentos si al aplicar las reglas anteriores no se puede cancelar la deuda en un máximo de 5 años, desde la fecha en que tenga que surtir efecto el descuento a practicar, por la cuantía necesaria para que el reintegro se produzca dentro de ese plazo.

También se podrán aumentar los descuentos si el interesado lo consiente y consta así en el expediente.

Por otro lado, si se están cobrando varias prestaciones, los descuentos se harán, de forma preferente, en la que originó la deuda. En caso de que esta sea inferior al importe del descuento, este se hará en todas las prestaciones de forma proporcional a su cuantía.

Para aplicar todo lo anterior, se entenderá que el importe de la prestación o prestaciones recibidas se refiere a su cuantía bruta.

Si se reconoce al deudor una nueva prestación, se podrá cancelar toda o parte de la deuda antes declarada con el primer pago de la misma, respetando, en todo caso, el importe de la cuantía de la nueva prestación de una mensualidad, y sin perjuicio de aplicar el descuento que corresponda en las siguientes mensualidades.

Por otro lado, se concederá un plazo de 15 días al interesado, a partir del siguiente a la notificación, para que alegue lo que estime oportuno y presente los documentos que considere, a tal efecto.

¿Cuál es el procedimiento cuando el deudor no cobra ninguna prestación?

En este supuesto, se aplica lo previsto en el artículo 80 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, al igual que cuando se haya iniciado el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones, pero no hayan podido hacerse las deducciones necesarias para cancelar la totalidad de la deuda.

Pues bien, en estos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social expide una reclamación de deuda en la que se fija el plazo reglamentario para que se produzca el reintegro, que empezará con la notificación de la reclamación y finaliza el último día hábil del mes siguiente al de la notificación.

Si no se produce el ingreso en ese plazo, comienza el procedimiento ejecutivo a través de la providencia de apremio, que conlleva cargos e intereses.

No obstante, el sujeto obligado puede solicitar, dentro del plazo de ingreso, el fraccionamiento del pago de la deuda. Dicho fraccionamiento se puede producir por un máximo de 5 años, por un importe mínimo de 100 euros mensuales.

Cancela tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

Si tienes deudas con la Seguridad Social y te encuentras con graves dificultades para pagarlas, ten en cuenta que la Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar hasta 10.000 euros de deuda con este organismo y otros 10.000 euros de deuda con Hacienda, en función de cuál sea el importe de la deuda.

Y no solo eso, sino que con la Ley de la Segunda Oportunidad se pueden cancelar todas aquellas deudas que sean exonerables y evitar tanto los embargos como los ficheros de morosos. Por ello, es fundamental que compruebes si cumples los requisitos para acogerte a este mecanismo legal.

¿No puedes pagar tus deudas?

Contamos con un equipo de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Consulta y asesórate sin compromiso.

Consulta con un experto