¿Quién puede embargar una cuenta bancaria?

La cuenta bancaria es uno de los bienes típicos a los que suele afectar el embargo. Pero, ¿quién puede hacer que se produzca el embargo de una cuenta bancaria? A continuación, respondemos a esta pregunta.
¿Quién puede decidir que se embargue una cuenta bancaria?
El embargo de una cuenta bancaria puede ser decidido por la autoridad judicial competente o por la Administración Pública (la AEAT o la Seguridad Social, según cuál sea el caso).
Judicialmente, se pueden embargar bienes por distintas causas. Por ejemplo:
- Porque se ha reclamado judicialmente el pago de una deuda y se ha dado la razón al acreedor.
- Porque se ha condenado en costas a la parte que ha perdido un juicio.
- Porque se ha condenado al pago de una indemnización a una persona que ha causado algún tipo de perjuicio.
En todos estos casos, entre otros, si el obligado al pago persiste en el incumplimiento, puede terminar sufriendo un embargo.
Por otro lado, como se ha indicado ya, Hacienda y la Seguridad Social también pueden embargar:
- En el caso de la AEAT, el embargo se puede producir no solo por deudas contraídas con este organismo (por ejemplo, por no pagar impuestos), sino por otros impagos (como puede ser el de una multa de tráfico).
- La Seguridad Social, por su parte, sí embargará solo por deudas contraídas con esta administración. Por ejemplo, por el impago de la cuota de autónomos o de las cotizaciones de los trabajadores a cargo.
Entonces, si debo dinero a un particular o a una empresa, ¿no puede embargarme?
Directamente, no. Muchas personas temen, por ejemplo, que los fondos buitre las embarguen. Pero esto no es exactamente así.
Cuando se tiene una deuda de tipo privado, sea con algún tipo de entidad o con un particular, este no puede embargar directamente al deudor. Ni siquiera si se trata de un fondo buitre, por supuesto.
Lo que ocurre es que el acreedor puede reclamar judicialmente la deuda, normalmente a través de un procedimiento monitorio. Y si el impago continúa después del plazo establecido para el pago, el acreedor podrá solicitar que se despache ejecución, para que se embarguen los bienes del deudor y así poder satisfacer su deuda.
Por lo tanto, un particular o una empresa no pueden embargar directamente, porque no tienen facultad para hacerlo. Pero lo cierto es que sí tienen medios legales para provocar el embargo, aunque este será siempre judicial.