¿Cuándo prescriben las deudas?

¿Sabías que las deudas no son exigibles para toda la vida? En el Derecho español existe la prescripción de deudas. Es decir, que el acreedor tiene un plazo determinado para reclamar al deudor el pago de la deuda.
En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre la prescripción de deudas, y te contamos una solución legal en caso de que no puedas pagar tus deudas y quieras cancelarlas.
Imagina que te pudieran reclamar una deuda de hace 35 años de la que ni te acordabas. Dependiendo del tipo de deuda, el plazo de prescripción será diferente. Pasado ese plazo la deuda ya no será reclamable.
Veamos cuáles son los años de prescripción según el concepto de la deuda tal y como lo regula nuestro Código Civil Español y qué tiene que ocurrir para que prescriba una deuda.
¿Cómo prescriben las deudas?
Como decíamos, las deudas prescriben pasado el plazo marcado por la Ley. Tal y como veremos en este post.
Pero para que no se pueda reclamar una deuda tienen que darse dos supuestos:
- Que el acreedor no haya reclamado el pago judicial ni extrajudicialmente al deudor. Si el acreedor reclama el pago, se paraliza el plazo de prescripción de la acción para reclamar. Por tanto, será complicado que una deuda prescriba.
- Que el deudor no haya reconocido ni aceptado la deuda pendiente de pago.
Plazos de prescripción según el tipo de deuda
Dependiendo del tipo de deuda el plazo de prescripción será diferente:
Deudas personales
Las deudas procedentes de contratos personales, como puede ser un préstamo, prescriben a los 5 años.
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, modificó el artículo 1964 del Código Civil relativo a la prescripción de deudas reduciendo el plazo para presentar acciones personales de los 15 años a los 5 años.
Por ejemplo, en 2023 prescriben las deudas generadas en 2018, siempre y cuando no se hayan producido ninguno de los dos supuestos que mencionamos en el apartado anterior.
Algunos ejemplos de deudas personales pueden ser:
- Obligaciones derivadas de un contrato de compraventa.
- Acciones por el defectuoso cumplimiento de un contrato, al haberse entregado cosa distinta o con defectos impropios.
- Acción de resolución del contrato por incumplimiento.
- Acción de un comunero contra la comunidad de propietarios para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes.
- Acción del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.
Deudas hipotecarias
Las deudas derivadas de préstamos hipotecarios prescriben a los 20 años tras su vencimiento.
Sin embargo, lograr la cancelación de este tipo de deudas es muy complicado porque, en caso de impago, el banco embargará la vivienda y luego la subastará.
Deudas con Hacienda y Seguridad Social
Cualquier deuda que tengas con Hacienda o con la Seguridad Social prescribe a los 4 años.
Pero igualmente, a la Agencia Tributaria ni a la Seguridad Social no se les escapará reclamarte la deuda, así que tarde o temprano recibirás una notificación requiriéndote para abonar el importe debido, que como mencionábamos anteriormente interrumpiría el plazo de prescripción.
Deudas por impuestos municipales
Las tasas municipales vencen a los 4 años, pero los Ayuntamientos son muy diligentes a la hora de reclamar las deudas de sus contribuyentes. Así que será prácticamente imposible que se cumpla ese plazo.
Las dos deudas municipales más habituales son:
Deudas de las tarjetas de crédito
Este tipo de deuda prescribe a los 5 años. Sin embargo, igual que en los casos anteriores, será complicado que al acreedor se le olvide reclamar la deuda.
Deudas de rentas de alquiler
El impago de la renta de alquiler puede reclamarse hasta los 5 años desde la fecha de impago, después ya no será reclamable.
No esperes a que tus deudas prescriban
Dejar pasar el tiempo para que prescriba una deuda no es la mejor solución. No hacerse cargo de las deudas te puede llevar a tener que pagar no solo el importe de la misma sino los intereses de demora y los gastos judiciales, en su caso.
Además, como ya hemos visto anteriormente, la prescripción se interrumpe cada vez que el acreedor solicita el pago de la deuda, por lo que en la práctica es casi imposible que a tu acreedor se le olvide reclamarte la deuda durante todo el plazo de tiempo que tiene que transcurrir hasta la prescripción.
¿No puedes pagar tus deudas y quieres cancelarlas?
Si te encuentras en una situación por la que no puedes pagar tus deudas, existe una solución legal para cancelarlas.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a aquellas personas sin capacidad económica para saldar su obligaciones la posibilidad de cancelar sus deudas y empezar de cero, siempre y cuando cumplan los requisitos.