Plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social

Si tienes deudas con la Seguridad Social desde hace tiempo, aquí vas a descubrir si están prescritas y cuál es el plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social.
Cuando la deuda prescribe ya no estás obligado a pagar. Aunque la deuda la sigues teniendo.
En este otro post puedes conocer los plazos de prescripción de las deudas con Hacienda.
Ahora veamos cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social.
¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
Según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento General de Recaudación, las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años.
Ahora bien, la clave está en saber qué tipo de deuda tenemos para saber desde cuándo se empieza a computar el plazo de 4 años.
- La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras: desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso.
- La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas, contará a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución.
- La obligación de pago de otros recursos de la Seguridad Social, prescribirá en los plazos establecidos en las normas que los regulen o en las que resulten de aplicación atendiendo a la naturaleza del recurso de que se trate.
- La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento recaudatorio.
Interrupción de la prescripción de las deudas con la Seguridad Social
La prescripción de las deudas con la Seguridad Social se interrumpe en los siguientes casos:
- Por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.
- Por cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social.
- Por la interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial; en tal caso, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firmes que los resuelvan. Cuando éstas declaren la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, se considerará no interrumpido el plazo de prescripción por esta causa.
- Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que legal o reglamentariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquélla.
¿No puedes pagar tus deudas?
Si no puedes pagar tus deudas con la Seguridad Social puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a aquellas personas sin capacidad económica para saldar su obligaciones la posibilidad de cancelar sus deudas y empezar de cero.
En el caso de las deudas con la Seguridad Social, con la Ley de Segunda Oportunidad se pueden cancelar hasta 10.000 euros, que ya no será necesario pagar.
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