¿Prescriben las deudas con Hacienda?

Si tienes deudas con Hacienda (Agencia Tributaria) que todavía no te ha reclamado y quieres saber cuál es el plazo de prescripción de las deudas con la Administración, sigue leyendo.
En primer lugar debes saber que todas las deudas prescriben.
En este caso, las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años. Así que, transcurrido el plazo de los 4 años de prescripción (si no ha habido interrupciones en el plazo), Hacienda no podrá reclamar nada al contribuyente.
No obstante, como ya veremos más adelante, no es fácil conseguir que las deudas con Hacienda prescriban porque, entre otros casos, cuando se produce la reclamación del pago se interrumpe el plazo de prescripción.
Además, dependiendo del tipo de deuda, el plazo empezará a contar desde un momento u otro.
Aquí aprenderás desde cuándo comienza el plazo de los 4 años según el tipo de deuda.
También sabrás cómo se pueden interrumpir los plazos de prescripción en cada caso. Es importante decir que producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.
Por último, te explicaremos qué solución tienes si no puedes pagar tus deudas con Hacienda.
En este otro post puedes conocer los plazos de prescripción de las deudas con la Seguridad Social.
Plazo de prescripción de las deudas con Hacienda
El plazo de prescripción de las deudas con Hacienda se regula en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
La Ley establece que Hacienda podrá reclamar dentro del plazo de 4 años los siguientes derechos:
1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación
Comienzo del plazo
En este caso el plazo empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
Interrupción del plazo de prescripción de las deudas con Hacienda
Ahora bien, debes tener en cuenta que el plazo de los 4 años puede interrumpirse por los siguientes actos:
- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
- Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas
Comienzo del plazo
Aquí el plazo empieza desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
Interrupción del plazo de prescripción
- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
- Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías
Comienzo del plazo
Los plazos empiezan a contar:
- Para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse.
- Para los ingresos indebidos, desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.
- Para el reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
Interrupción del plazo de prescripción
a) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías
Comienzo del plazo
En este caso, el plazo cuenta desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
Interrupción del plazo de prescripción
- Por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.
- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso.
- Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
¿No puedes pagar tus deudas con Hacienda?
Ahora que has visto que es casi imposible que tus deudas con Hacienda prescriban, seguramente te preguntes: ¿entonces qué puedo hacer?
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