Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Cuándo prescribe la deuda de una tarjeta de crédito?

Las tarjetas de crédito son un arma de doble filo, porque, con un uso apropiado y bien planificado, pueden sacar más de un apuro; pero, utilizarlas mal, o bien sufrir una situación sobrevenida que dificulte devolver las cantidades (más los intereses) puede provocar deudas impagadas que tendrán consecuencias.

Ahora bien: las deudas se pueden reclamar solo durante un tiempo, si bien, como vamos a explicar más adelante, la situación es un tanto más complicada que eso. Por ello, a continuación hablaremos sobre cuándo prescriben las deudas por tarjeta de crédito.

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¿Cuál es el plazo de prescripción de la deuda por una tarjeta de crédito?

Las deudas derivadas de tarjetas de crédito tienen un plazo de prescripción de 5 años, desde la reforma del Código Civil de octubre de 2015, que redujo el plazo de 15 a 5 años.

A las tarjetas de crédito se les aplica el plazo general (o subsidiario) de prescripción de deudas del artículo 1964.2 del Código Civil, que dice así: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”.

Entonces, teniendo en cuenta lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo número 29/2020, de 20 de enero, el plazo de prescripción de las tarjetas de crédito quedaría de la siguiente manera:

  • Las deudas por tarjeta de crédito de a partir del 7 de octubre de 2015 prescriben a los 5 años.
  • Las deudas por tarjeta de crédito de entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescribieron el 7 de octubre de 2020, aplicándose la regla de transitoriedad del artículo 1939 del Código Civil.
  • Las deudas por tarjeta de crédito anteriores al 7 de octubre de 2005 prescribían a los 15 años (hablamos como muy tarde del 7 de octubre de 2020, por lo que ya todas están prescritas también).

¿Por qué es difícil que las deudas lleguen a prescribir?

Si bien todas las deudas tienen un plazo de prescripción, sin excepción, lo cierto es que, en la práctica, no es tan fácil que una deuda prescriba.

Ello se debe a que el plazo de prescripción se reinicia, comenzando a contar de nuevo, cada vez que se da alguno de los dos casos siguientes:

  • Que el acreedor reclame la deuda, por cualquier medio.
  • Que el deudor reconozca su deuda, con independencia también de cómo lo haga.

Lógicamente, es complicado que el acreedor deje pasar el plazo de prescripción sin reclamar la deuda. Especialmente en el caso de las tarjetas de crédito, donde dicho acreedor es una entidad bancaria.

Así las cosas, las deudas por tarjeta de crédito raramente podrán prescribir. No obstante, si pasaran 5 años completos sin que la deuda fuera reclamada por el banco ni reconocida por el deudor, ya no se podría reclamar su cobro. Sin embargo, conviene insistir en que no es razonable esperar a que esto ocurra.

¿Cómo se reclaman las deudas por tarjeta de crédito?

Lo lógico es que el banco comience reclamando la deuda extrajudicialmente, poniéndose en contacto con el deudor para intentar que pague. Pero, si esto no surte efecto, puede demandar judicialmente para que se celebre un juicio monitorio.

El monitorio es un procedimiento muy básico, que se resume en los siguientes pasos:

  • El acreedor presenta una petición inicial reclamando la deuda, a la que adjunta la documentación acreditativa de su existencia.
  • El juzgado comprueba que la deuda sea cierta, o bien hace una corrección y se la propone al acreedor para que la acepte.
  • Si el proceso continúa, el juzgado da un plazo de 20 días al deudor para que pague la deuda o formule oposición.

Pasado ese plazo, si el deudor no ha pagado y tampoco se ha opuesto al monitorio, el acreedor puede instar la ejecución. Es decir: puede solicitar al banco que se embarguen los bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir toda la deuda (incluyendo los intereses que haya acumulado hasta ese momento).

Así pues, no pagar una deuda de una tarjeta de crédito puede tener consecuencias muy graves, ya que el deudor puede llegar a sufrir un embargo. Llegado ese momento, hay que tener en cuenta lo establecido por el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

 

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

 

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

 

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

 

3.º Joyas y objetos de arte.

 

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

 

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

 

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

 

7.º Bienes inmuebles.

 

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

 

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

 

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

 

Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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