Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

El plan de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite a la persona física insolvente cancelar las deudas que no pueda afrontar.

Una de las partes más importantes del procedimiento de segunda oportunidad es la propuesta de un plan de pagos a los acreedores.

¿En qué consiste el plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad?

El plan de pagos es una propuesta de reestructuración de las deudas no exoneradas. Es decir, es posible que te exoneren parte de las deudas pero no de la totalidad.

Así, la parte no exonerada podrá ser objeto de un plan de pagos que tendrá que acordarse entre el deudor y sus acreedores. El mediador concursal presentará dicho plan a los acreedores, previo consentimiento del deudor.

La propuesta de pago deberá presentarse lo antes posible y, en cualquier caso, con 20 días de antelación a la reunión con los acreedores.

Las medidas que puede contener el plan de pagos pueden consistir en:

  • Esperas por un plazo inferior a diez años.
  • Quitas.
  • Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de la deuda. No podrá llevarse a cabo cuando los bienes o derechos sean necesarios para la continuación de la actividad profesional del deudor. Cuando el valor de los bienes o derechos cedidos en pago sea superior a la deuda, la diferencia se integrará en el patrimonio del deudor.
  • Conversión de acciones o participaciones sociales de la sociedad deudora.
  • Conversión en:
    • Préstamos participativos.
    • Obligaciones convertibles o préstamos subordinados.
    • Préstamos con intereses capitalizables.
    • Cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

La propuesta incluirá un plan de viabilidad y del cumplimiento de las nuevas obligaciones. También podrá establecerse una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y acordarse un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial.

El acuerdo del plan de pagos

A los 10 días de la presentación del plan de pagos, los acreedores podrán:

  1. Proponer alternativas o modificaciones.
  2. Rechazar el plan de pagos antes de los 10 días. En ese caso el mediador concursal deberá solicitar la declaración del concurso de acreedores.

Pasados esos 10 días, el mediador concursal enviará el plan de pagos y de viabilidad definitivo aceptado por el deudor.

Una vez acordado el plan de pagos definitivo, el deudor ya no podrá ser requerido para el pago de las deudas exoneradas provisionalmente por el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

Ahora bien, el deudor tiene que cumplir a rajatabla los pagos acordados. Por ello es muy importante que sea un plan realista y adecuado a las circunstancias del deudor.

¿Y si incumplo el plan de pagos?

Esta es una pregunta habitual cuando el deudor ve que la situación empieza a complicarse.

En caso de no poder pagar las deudas con arreglo al plan de pagos establecido, el BEPI será revocado y las deudas volverán a ser reclamables.

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