¿Puedo pedir un préstamo después de haberme acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad?

El mecanismo legal que prevé la Ley de la Segunda Oportunidad permite a personas con problemas de deudas terminar con su situación de sobreendeudamiento. Sin embargo, esto no quiere decir que muchas de ellas no necesiten, a posteriori, solicitar financiación por distintos asuntos.
Es por ello que en este artículo queremos aclarar si es posible solicitar un nuevo préstamo después de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Una vez eliminadas las deudas con la Segunda Oportunidad, ¿se puede solicitar un préstamo?
Sí, se puede pedir un préstamo después de haber conseguido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) con la Ley de la Segunda Oportunidad. El solicitante no se compromete en ningún momento a no contraer nuevas deudas una vez canceladas las que tenía.
El artículo 493 de la Ley Concursal establece una serie de casos en los que se puede revocar la EPI concedida, pero ninguno de ellos guarda relación con haberse endeudado de nuevo, sino con haber actuado de mala fe, una importante mejoría en la situación económica por ciertas causas y determinados problemas legales.
Por otro lado, si lo que se teme es que la entidad no conceda el préstamo en estas circunstancias, en principio no hay nada que temer. Una vez que se consigue la EPI, es totalmente obligatorio que se borren los datos del deudor de los ficheros de morosos en los que apareciera a causa de las deudas canceladas.
Caso distinto es que, si se pide un préstamo en la misma entidad en la que se contrajo una deuda cancelada, esta no lo conceda por el propio historial de crédito del deudor en ese banco o empresa. Estas entidades ya no podrán acceder a la información sobre deudas del solicitante en otras distintas, pero sí podrán conservar su propia información sobre el deudor.
¿Es recomendable pedir un préstamo después de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Si bien ya sabemos que no hay ningún impedimento legal para solicitar un préstamo después de haber conseguido la EPI con la Ley de la Segunda Oportunidad, es muy importante valorar bien la necesidad de dar el paso y, sobre todo, estar seguro de poder responder.
Y es que, volver a tener deudas que no se puedan pagar puede convertirse en un caso más grave en esta segunda ocasión, por dos razones:
- En primer lugar, porque una vez que se consigue la cancelación de deudas con la Segunda Oportunidad, tiene que pasar un plazo de tiempo para volver a solicitar la EPI. En concreto, tendrán que transcurrir 2 años si se optó por seguir un plan de pagos, y 5 años si se eligió la exoneración con liquidación de la masa activa (art. 488 de la Ley Concursal, apartados 1 y 2).
- Y además, si el deudor es autónomo y tiene deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, en la nueva solicitud de la EPI no podrá aspirar a cancelar este tipo de deudas (art. 488.3).