¿Cómo parar un embargo judicial?

Uno de los tipos de embargos que se pueden ordenar en España es el embargo judicial. Si un Juez ha ordenado el embargo de tus bienes y quieres saber cuáles son las opciones con las que cuentas, en este artículo podrás descubrir cómo levantar el embargo judicial.
¿Qué es un embargo?
Un embargo consiste en retener legalmente un bien para intentar cobrar una deuda que ha contraído su dueño.
Es decir, se embargan bienes cuando una persona tiene una deuda (que puede ser con distintos tipos de acreedores, como vamos a ver) y no ha pagado dentro del plazo estipulado para ello, según el caso.
¿Qué tipos de embargos existen?
Existen dos tipos de embargos, que dependen de quién lo ordene:
Embargo judicial
Tiene lugar cuando la deuda que lo justifica se ha contraído a raíz de una resolución judicial, por lo que es un tipo de embargo ordenado por un Juez.
Esto puede suceder por ejemplo cuando una persona ha dejado sin pagar un préstamo, la entidad financiera lo ha demandado y el deudor ha continuado sin pagar dentro del plazo que le ha dado el Juez para ello.
También puede surgir un embargo judicial como consecuencia del impago de las costas de un juicio, teniendo la obligación de pagarlas por sentencia.
Es importante saber también que el embargo judicial puede ser:
- Preventivo, si se ordena durante un proceso judicial para asegurar el pago de una obligación que puede surgir a través de la sentencia. En este caso, se retienen los bienes pero no se ejecuta el embargo.
- Ejecutivo, que es el que se produce como consecuencia de una sentencia, por lo que en este caso sí se ejecuta dicho embargo para tratar de pagar una deuda (ya que ya no se trata de una posible deuda futura, sino de una deuda actual y definitiva).
Igualmente, hay que saber que un acreedor no puede embargar directamente sin que lo ordene el Juez. En muchos casos, las deudas impagadas caen en manos de agencias de recobro (fundamentalmente fondos buitre), y los deudores que se encuentran en este caso se preguntan si estas empresas les pueden embargar.
Pues bien, ni los fondos buitre ni ningún otro acreedor pueden embargar los bienes del deudor de forma directa. En todo caso, pueden demandarlo, llevarlo a juicio y de este modo instar que sea el Juez quien ordene el embargo.
Embargo administrativo
Se produce un embargo administrativo cuando el acreedor, y a su vez quien ordena el embargo, es una Administración pública.
Tanto la Agencia Tributaria, como la Seguridad Social y los ayuntamientos pueden embargar directamente por aquellas deudas que se hayan contraído con dichos organismos, sin que sea necesario que intervenga la autoridad judicial.
Así por ejemplo, un ayuntamiento puede embargar las cuentas bancarias de un contribuyente por el impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
¿Cómo se puede parar un embargo judicial?
Ahora que ya sabemos qué es un embargo judicial, podemos explicar cómo se para este tipo de embargos.
Para levantar el embargo judicial, en principio es necesario pagar la deuda. Esto es algo que se puede hacer por consignación judicial, lo cual consiste en realizar un depósito judicial de la cantidad a pagar.
Se puede pagar una deuda por consignación dentro de un plazo de diez días, a contar desde el momento en que se recibe la demanda. Si se hace en un momento posterior, la consignación debe tener lugar antes de que se resuelva sobre la oposición a la ejecución, ya que el deudor dispone de un plazo de cinco días desde que recibe la notificación de la ejecución para presentar un escrito de posición.
El deudor puede formular oposición contra la ejecución del embargo de forma total o parcial. Puede también alegar distintas razones, como que no se han cumplido ciertos requisitos formales del embargo. Y si se presenta oposición a actos ejecutivos determinados, se deben proponer medidas alternativas.
También existe la posibilidad de pedir una mejora del embargo sobre ciertos bienes o derechos que el deudor va a obtener posteriormente, ya que el embargo opera tanto sobre los bienes actuales como sobre los futuros.
Incluso se puede solicitar la reducción o modificación del embargo y sus garantías. Sobre todas estas cuestiones decidirá el Letrado de la Administración de Justicia.
La Ley de Segunda Oportunidad para parar el embargo judicial
El mecanismo contemplado en la Ley de Segunda Oportunidad es una opción para parar el embargo judicial.
Esto consiste en que los deudores que son insolventes, y cumplen una serie de requisitos, pueden acogerse a este sistema para cancelar total o parcialmente sus deudas y que se paralicen todos los embargos que pesen sobre ellos, así como todas las posibles reclamaciones de deudas contra los mismos.
De este modo, la Ley de Segunda Oportunidad es una vía para que los deudores que realmente no pueden hacer frente a sus deudas, puedan sanear su situación financiera y comenzar de nuevo.