Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

El papel del notario en la Ley de Segunda Oportunidad

En el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad la primera fase es la del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Esta primera fase extrajudicial se tramita ante notario.

¿Y cuál es el papel del notario en la Ley de Segunda Oportunidad?

En este post te explicamos cuáles son las funciones del notario en un Acuerdo Extrajudicial para cancelar deudas.

Como verás la intervención de la figura del notario en la Ley de Segunda Oportunidad, sobre todo en la primera fase, es muy importante.

El papel del notario fundamental en la Ley de Segunda Oportunidad

En el Acuerdo Extrajudicial el objetivo es establecer un plan de pagos que el deudor sea capaz de asumir según sus propias circunstancias.

Así, en este acuerdo se puede pactar con los acreedores:

  • Esperas, es decir aplazamientos de pago hasta un máximo de 10 años.
  • Quitas, para reducir la cantidad adeudada.
  • Cesión de bienes en pago de todo o parte de tus deudas. (Excepto si los bienes son necesarios para la actividad del deudor o su valor igual o superior a la deuda).
  • Conversión de la deuda en acciones o participaciones de la entidad acreedora, en obligaciones convertibles y otros instrumentos financieros.

Será un mediador concursal quien se encargue de conseguir el acuerdo. El mediador concursal será nombrado por el notario.

La mayoría de los procesos de Ley de Segunda Oportunidad para superar la insolvencia comienzan con una solicitud ante el notario. 

¿Cómo se tramita la solicitud de iniciación del Acuerdo Extrajudicial de pagos ante notario?

Lo primero que tendrás que hacer es cumplimentar un formulario normalizado, cuyo contenido se determinará mediante Orden del Ministerio de Justicia.

Con carácter general, en el formulario deberás indicar los bienes e ingresos que tengas, el listado de acreedores y el régimen económico matrimonial si estás casado.

Además, ten en cuenta que si la vivienda familiar puede verse afectada por el acuerdo, la solicitud se hará por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

Una vez tengas el formulario, si eres persona física no empresario lo presentarás en una notaría correspondiente a tu domicilio; si eres empresario lo harás en el Registro Mercantil de tu domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio.

Igualmente el notario te pedirá los siguientes documentos (a parte del formulario mencionado):

  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación laboral:
  • En su caso, contabilidad de los últimos tres ejercicios.
  • Documentación patrimonial:
    • Certificados de dominio y cargas o gravámenes sobre inmuebles.
    • En su caso, certificados de garantías o escrituras hipotecarias.
    • Referencia y descripción de vehículos, joyas y bienes de especial valor.
    • Contratos con acreedores en vigor.
  • Documentación personal:
    • DNI.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Libro de familia.
    • Inventario del activo (bienes y derechos) y del pasivo (acreedores, créditos, deudas…).

No obstante, el notario también consultará al Registro Público Concursal y realizará las averiguaciones que considere para recabar documentación, aunque no toda ella se debe incorporar al acta.

Nombramiento del mediador concursal por el notario

Al mismo tiempo, tendrás que solicitar al notario, registrador mercantil o Cámara de Comercio, según el caso, el nombramiento de un mediador concursal.

Si el mediador concursal cumple con los requisitos legales para su nombramiento y, acepta el cargo, será el notario, Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente quien comunique la aceptación del cargo de mediador concursal a:

  • Los Registros Públicos competentes y el Registro Civil
  • El Juez competente para la declaración de concurso.
  • El Registro Público Concursal, para su inscripción.
  • La Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
  • La representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento.

La función del notario en el acuerdo extrajudicial de pagos

El mediador designado propondrá a los acreedores un acuerdo extrajudicial para el pago de las deudas. Y convocará al deudor y a los acreedores a una reunión.

La negociación podrá durar como máximo 2 meses desde el nombramiento del mediador.

Si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos es aceptado y se alcanza el acuerdo:

  1. El acuerdo se elevará a escritura pública ante notario y se publicará en el BOE y en el Registro Público Concursal.
  2. Si se cumple íntegramente, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Concursal.

¿Cuánto hay que pagar al notario en la Ley de Segunda Oportunidad?

No existe un importe fijo y el precio a pagar al notario por acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad depende de cada caso, pero suele rondar los 300 euros de provisión de fondos para hacerse cargo de los costes generados por el notario y sus oficiales: comunicaciones, hojas notariales, etc.

La ayuda de un abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad te ayudará a encontrar un notario adecuado para tu caso y cuyos honorarios no estén hinchados.

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