Oposición al procedimiento monitorio: ¿cuándo y cómo puede hacerse?

Una de las opciones con las que cuenta el demandado en el juicio monitorio es formular oposición a la deuda cuyo pago se le exige. En este post te explicaremos en qué momento se debe hacer y de qué manera.
¿En qué consiste la oposición al monitorio?
Cuando una persona es demandada por una deuda y se celebra un juicio monitorio, en primer lugar el Juez tiene que comprobar que se trata de una deuda exigible y cuantificarla (declarar cuál es el importe que se puede cobrar).
A continuación, dará un plazo de 20 días al deudor para que pague, pero también para que formule oposición si lo estima conveniente. Es decir, para que alegue aquellas causas por las que considera que no tiene que pagar la deuda por la que se le requiere, o no en la cantidad que se le exige.
¿Cómo se formula oposición al monitorio?
Para formular oposición al procedimiento monitorio, simplemente hay que enviar un escrito al Juzgado en el que se explique, de la forma más clara posible, por qué causa se formula oposición.
Si se cuenta con algún tipo de documento que acredite las causas que se alegan en el escrito, debe ser adjuntado al mismo.
¿Cuáles son las razones por las que se puede formular oposición al monitorio?
No existe una lista cerrada de motivos por los que se pueda presentar oposición en el procedimiento monitorio. Así pues, se puede alegar cualquier causa por la que se piense que no hay que pagar la deuda que se exige, o al menos, no totalmente.
Una posible causa para formular oposición es que la deuda haya prescrito. Para ello, es necesario que el acreedor lleve al menos 5 años sin reclamarla por ningún medio. Aunque también es indispensable que el deudor no haya reconocido la existencia de la deuda en ningún momento durante ese mismo plazo de tiempo.
Por otro lado, una causa habitual para formular oposición al monitorio es que se considere que el contrato que originó la deuda tenía cláusulas abusivas, principalmente por intereses de usura. Algo que es frecuente en el caso de las tarjetas revolving de las entidades bancarias.
También es posible alegar que alguna cláusula del contrato no estaba suficientemente bien redactada como para resultar comprensible para cualquier consumidor. En ese caso, se podría obtener la nulidad de esa parte del contrato.
¿Qué ocurre si la oposición al monitorio no surte efecto?
Si se presenta oposición al juicio monitorio, pero el Juez no aprecia las causas alegadas, habrá que pagar la deuda. De no ser así y no poder pagar tras el monitorio, se ejecutará el embargo sobre los bienes (salvo que no tengas) y derechos del deudor, según las normas establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
¿Se puede detener el embargo?
Una vez ordenado el embargo, para parar el embargo habría que pagar la deuda. Ello a menos que se cumplan los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que en ese caso, el deudor, podría ser declarado en situación de insolvencia y cancelar total o parcialmente sus deudas.