La nueva Ley de Segunda Oportunidad tras la reforma concursal de 2022

La reforma concursal finalizó su trámite parlamentario con ajustes a la propuesta del Gobierno y ha entrado en vigor en septiembre de 2022.
Esta reforma se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y pretende actualizar la Ley Concursal de 2003, trayendo consigo varias novedades respecto a la Ley de la Segunda Oportunidad.
El objeto de esta modificación es transponer al ordenamiento español la Directiva de la Unión Europea 1023/2019 sobre reestructuración e insolvencia. La demora en esta adaptación a los estándares europeos ya ha superado tanto el plazo legal de transposición como la prórroga de la Comisión Europea, y así ha ocurrido también en la mayoría de países de la Unión Europea.
La razón es que la Directiva implica grandes ajustes en pro de establecer un derecho europeo de insolvencias. Pero además, en el caso del Gobierno de España, la propuesta se ha ampliado con un cambio de modelo en el sistema concursal español, lo que ha generado inquietudes y recelos entre los colegios profesionales que no consideran que existan los medios ni la tecnología para llevarlo a cabo.
Principales novedades de la reforma concursal sobre la nueva Ley de Segunda Oportunidad
La Directiva europea se centra en la insolvencia de empresas y empresarios con cuatro prioridades: priorizar los acuerdos de reestructuración sobre los procedimientos judiciales; agilizar los procedimientos y reducir la intervención judicial; profesionalizar a los auxiliares de los tribunales, e imponer un modelo europeo de segunda oportunidad para que los empresarios y autónomos exoneren las deudas que no puedan satisfacer con su patrimonio. Así, este nuevo modelo tiene requisitos más severos pero es más clara la tramitación.
Acceso a la exoneración de la deuda sin necesidad de liquidar el patrimonio del deudor
El deudor podrá elegir entre la exoneración de la deuda mediante la liquidación de la masa activa (bienes, derechos e ingresos) o a través de un plan de pagos.
De esta forma, si así lo desea el deudor no se verá obligado a prescindir de su vivienda habitual ni de los bienes y derechos necesarios para realizar su actividad empresarial, siempre y cuando cumpla con los compromisos de pago fraccionado (de 3 a 5 años), imponiéndose quitas en las deudas pendientes para adecuarlas a la capacidad patrimonial del deudor.
Antes de la reforma concursal y sus cambios en la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor tenía que liquidar todos sus bienes para ser considerado de buena fe y poder exonerar lo que restase de su deuda. Además, si el deudor es un trabajador por cuenta propia, puede continuar con su actividad ya que no tendrá que liquidar los bienes y derechos necesarios para ello.
Reducción del plan de pagos de 5 a 3 años
El plan de pagos a los acreedores se reduce de cinco a tres años. No obstante, continúa la opción de alargarlo a cinco años si no se enajena la vivienda habitual del deudor o si los acreedores hacen mayores concesiones a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.
Flexibilización de los requisitos para que el deudor solicite la Ley de Segunda Oportunidad
Podrían solicitar la Ley de Segunda Oportunidad los particulares cuyas deudas no provengan de actividades empresariales, es decir, cualquier persona (ya sea natural, física o jurídica) que no pueda hacer frente a un pago, con independencia de que esa deuda provenga de su actividad empresarial o no.
También se eliminaría el requisito de que el deudor no haya rechazado ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a declararse el concurso para poder acceder a la exoneración. Y tampoco será necesario que el deudor haya negociado previamente con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos.
Exoneración de deuda pública hasta 20.000 euros
La reforma concursal contempla que el deudor (autónomo o pyme) pueda exonerarse hasta 20.000 euros de deuda pública: 10.000 euros con la Agencia Tributaria y 10.000 euros con la Seguridad Social.
No obstante, el perdón de las deudas de derecho público está sujeto a ciertos límites y sólo podrá producirse en una primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las siguientes.
Mantenimiento de la exoneración de deuda por enfermedad propia o de un familiar o cónyuge
La Ley Concursal permite que, si el juez competente aprecia que el incumplimiento de la deuda se debe a un accidente o enfermedad grave tanto del deudor como de su cónyuge o algún familiar, la deuda se pueda exonerar.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal?
Tras la reforma concursal los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes:
- Ser deudor de buena fe no habiendo ocultado bienes, derechos o ingresos.
- Que las deudas no sean superiores a cinco millones de euros.
- Demostrar la insolvencia efectiva del deudor, es decir, su imposibilidad para pagar la deuda.
- No haber sido declarado culpable del concurso de acreedores.
- No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años
- No tener antecedentes penales por delitos económicos.