Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Si tienes la nómina embargada te pueden embargar algo más?

La nómina es uno de los bienes más habituales que se suelen embargar, tanto por parte de la autoridad judicial como de la Administración Pública. Pero, ¿puede el embargo afectar a la nómina y a otros bienes al mismo tiempo? Lo explicamos a continuación.

¿Pueden embargarte algo más si ya tienes embargada la nómina?

Sí, pueden embargarte más bienes. De hecho, no es nada extraño que a una persona deudora se le embargue su nómina y la cuenta bancaria al mismo tiempo, por ejemplo. El único límite es que no se trate de bienes inembargables.

Mientras no afecte a esos bienes cuyo embargo está prohibido por ley, nada obsta a que se embarguen distintos bienes al mismo tiempo.

¿Qué bienes pueden embargar junto a la nómina?

El artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un listado de los bienes que se pueden embargar cuando se trata de un embargo judicial.

El embargo se realizará por el orden en que aparecen, salvo algún tipo de acuerdo en contrario entre las partes:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

El apartado 3 de dicho artículo añade: “También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales”.

Por otro lado, cuando se trata de un embargo administrativo, hay que estar a la normativa que regula la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Seguridad Social, según de dónde proceda el embargo. No obstante, los bienes que se pueden embargar vienen a ser los mismos, si bien el orden sí varía.

En el caso de Hacienda, el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria establece que, si no pueden aplicarse los criterios del apartado 1 del mismo artículo 169, se embargarán los bienes por el siguiente orden:

  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Los bienes que puede embargar la Seguridad Social aparecen en los artículos 96 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:

  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación.
  • Créditos y derechos realizables.
  • Títulos, valores u otros activos financieros.
  • Acciones y participaciones sociales.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Sueldos y prestaciones.
  • Restantes bienes muebles y de los semovientes.
  • Bienes inmuebles.

A lo anterior, añade el artículo 106.1 del Reglamento lo siguiente: “Podrá decretarse el embargo de la empresa cuando, atendiendo a todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales”.

Evita los embargos con la Ley de la Segunda Oportunidad

Si has sufrido un embargo o temes sufrirlo próximamente, debes saber que existe un mecanismo legal para paralizar los embargos y cancelar total o parcialmente tus deudas.

Este mecanismo, conocido como Ley de la Segunda Oportunidad, permite que deudores que no pueden hacer frente a sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia y cumplan con los requisitos puedan cancelar sus deudas, bien de forma total (con liquidación de su patrimonio) o parcial (comprometiéndose con un plan de pagos a cambio de cancelar una parte de la deuda y salvar la vivienda en caso de tenerla en propiedad).

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