¿Qué pasa si no pago un préstamo personal?

No pagar cualquier tipo de crédito es totalmente desaconsejable, ya que puede acarrear problemas importantes para el deudor. Si deseas saber qué sucede en caso de dejar de pagar un préstamo personal, en este artículo resolveremos tu duda.
¿Te reclaman una deuda por un préstamo personal?
¿Qué ocurre si no pago un préstamo personal?
Dejar de pagar un préstamo personal puede tener diversas consecuencias para el deudor. Entre las principales, debemos destacar las siguientes:
Ficheros de morosos
Si no pagas un préstamo personal, es más que probable que tus datos sean incluidos en un listado de morosos, como el ASNEF.
Este tipo de ficheros son consultados por muchas empresas antes de contratar un servicio con un cliente, por lo que estar en ellos puede suponer un obstáculo por ejemplo a la hora de solicitar otro préstamo a una entidad financiera, o de contratar una línea de teléfono o Internet con una compañía.
Además, una vez que se entra a formar parte de un listado de morosos, no se puede salir de él hasta que no queda acreditado que ya no se tiene la deuda por la que se entró en el mismo.
Fondos buitre
Los fondos buitre son empresas que se dedican a comprar deudas impagadas por un precio muy debajo de su valor real, pero que luego solicitan su cobro completo al deudor.
Por ejemplo, un fondo buitre puede comprar un préstamo personal impagado a un banco a un precio del 20% de su valor real. Sin embargo, al deudor le van a exigir que pague todo el principal pendiente, más los intereses que haya acumulado la deuda hasta ese momento.
Esto se puede convertir en un problema porque, además de que la deuda continúa generando intereses conforme pasa el tiempo, los fondos buitre pueden ser bastante insistentes, pudiendo llegar incluso al acoso telefónico al deudor para que pague.
Reclamación judicial
Otra posible consecuencia de que un préstamo personal quede sin pagar es que la deuda llegue a juicio. Puede demandar tanto el acreedor inicial, como un fondo buitre o empresa de recobro en caso de haberse hecho cargo de la deuda.
Si se reclama judicialmente un préstamo personal, se celebrará un procedimiento monitorio, en el que el Juez comprobará que realmente existe dicha deuda y la cuantificará. Después requerirá al deudor para que pague en un plazo de 20 días, o formule oposición durante ese tiempo.
Es decir, el deudor dispone de dicho plazo para pagar, pero también para oponerse a la deuda, total o parcialmente, si cree que tiene motivos para no pagarla, o no en su totalidad. Por lo tanto, es fundamental asegurarse, por ejemplo, de que la deuda no tiene intereses abusivos, ya que en ese caso podría reducirse el importe a pagar.
Si no se formula oposición, o habiéndola formulado, no surte efecto, hay que pagar la deuda necesariamente. En caso de no pagar después de un monitorio, se procederá al embargo del patrimonio del deudor, como veremos a continuación.
Embargo
Cuando no se paga la deuda, aun habiendo sido declarada esta obligación en un juicio monitorio, el siguiente paso es que el Juez ordene el embargo de los bienes y derechos del deudor.
En principio, y conforme al artículo 592.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el acreedor y el deudor pueden llegar a un acuerdo sobre los bienes a embargar. De no ser así, el Letrado de la Administración de Justicia embargará los bienes del deudor teniendo en cuenta dos criterios:
- La facilidad de que sean enajenados.
- La menor onerosidad de la enajenación para el ejecutado.
Y según el artículo 592.2 de la misma ley, si no se pueden aplicar los criterios anteriores, se embargarán los bienes (siempre y cuando existan) por el siguiente orden:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Además, el apartado 3 del mismo artículo establece la posibilidad de embargar empresas del deudor si, según las circunstancias del caso, es preferible dicho embargo al de sus elementos patrimoniales.
¿Qué se puede hacer en caso de no poder pagar un préstamo personal?
Aquellos deudores que no pueden pagar un préstamo personal, debido a su situación económica, pueden consultar si reúnen los requisitos para beneficiarse del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite eliminar total o parcialmente las deudas.
No obstante, y como acabamos de apuntar, para acogerse a este sistema es necesario cumplir algunos requisitos. Por lo tanto, en estos casos, es conveniente consultar con un abogado experto en cancelación de deudas.