¿Qué hacer si en un juicio monitorio no puedes pagar?

En el juicio o procedimiento monitorio, si el Juez reconoce la existencia de la deuda, debe cuantificarla y, posteriormente, requerir al pago al deudor. Pero, ¿qué opciones hay si no se puede pagar? Te lo explicamos a continuación.
¿Qué opciones hay si no puedes pagar tras un juicio monitorio?
Si has sido demandado, se ha celebrado un procedimiento monitorio y te exigen que pagues una deuda a la que no puedes hacer frente, la única opción que te queda antes de que se ordene el embargo es formular oposición a la deuda.
Ahora bien, para ello es necesario tener motivos, ya que en caso contrario, esto no servirá más que para alargar lo que necesariamente tendrá que suceder (que se ejecute el embargo).
El Juez dará un plazo de 20 días, bien para pagar la deuda, bien para oponerse a la misma (de forma total o parcial). Y para esto último, hay que enviar un escrito al Juzgado, explicando de forma clara y concisa, pero detallada, las razones por las que ya no se debe el dinero exigido, o por las que se piensa que se debe reducir el importe requerido.
Al escrito se le debe adjuntar toda la documentación en la que se puedan apoyar los motivos expuestos en el mismo.
¿Por qué razones se puede formular oposición a la deuda?
Existen distintas posibles causas para oponerse al pago de una deuda en un juicio monitorio, o para intentar que se reconozca una cuantía menor. Dos de las principales serían las siguientes:
Que la deuda haya prescrito
Para la mayoría de deudas el acreedor tiene un plazo de 5 años para requerir el pago de la deuda. Una vez que realiza esta acción, cuenta de nuevo con otros 5 años para volver a reclamarla, y así sucesivamente.
Por lo tanto, si se trata de una deuda que lleva 5 años o más sin reclamarse, ya no se puede exigir su pago. Es fundamental también que durante ese plazo, el deudor no haya reconocido su existencia por ningún medio del que quede constancia.
La existencia de usura en los intereses
Otra posible razón para presentar oposición en el monitorio es que la deuda contenga intereses usurarios (es decir, abusivos). Si esto se demuestra, se podría, al menos, reducir el importe de la deuda. Cabe destacar que esta circunstancia se da habitualmente en las tarjetas revolving.
La redacción del contrato
La forma en que esté redactado el contrato que origine la deuda puede dar lugar a la nulidad de alguna cláusula del mismo. Esto ocurriría si se estima que algún punto del contrato no estaba redactado de forma que fuera suficientemente comprensible por cualquier persona.
¿Qué ocurre si no se formula oposición, o si se formula y se pierde?
En aquellos casos en los que no se formula oposición, o bien sí se formula pero no da resultado, el Juez ordenará que se embargue el patrimonio del deudor si este continúa sin pagar.
El deudor recibirá una notificación en la que se le comunicará el embargo, de forma que quedará prevenido de que, si sigue sin pagar la deuda, se va a ejecutar el embargo sobre sus bienes y derechos, conforme a las normas establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
¿Existe alguna forma de parar el embargo?
Si realmente no se puede pagar la deuda, la única posibilidad para parar el embargo es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar las deudas.
Si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad podrás cancelar total o parcialmente tus deudas, paralizar todos los embargos y salir de los ficheros de morosos.