Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

Cómo cancelar las deudas con la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad

Tener deudas con la Seguridad Social implica no poder recibir pensiones ni prestaciones de ningún tipo hasta que no se esté al día, entre otras consecuencias. Si te encuentras en este caso, debes saber que la Ley de Segunda Oportunidad quizás sea la solución a tu problema.

¿Qué es la Segunda Oportunidad?

Al hablar de la Segunda Oportunidad, nos referimos a un sistema legal gracias al cual las personas físicas, incluidos los autónomos, pueden eliminar sus deudas bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

La Segunda Oportunidad se regula en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero y en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (Ley Concursal). A su vez, la Ley Concursal fue actualizada en 2022 a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que la reformó en diversos aspectos relativos a este mecanismo.

Antes, el deudor tenía necesariamente que liquidar todo su patrimonio para acceder a la Segunda Oportunidad, lo que podía conllevar incluso que perdiera su vivienda habitual.

Desde la última reforma de la Segunda Oportunidad, esto no tiene por qué ser así, ya que el deudor puede elegir cancelar solo parte de sus deudas de momento y proteger su patrimonio, para lo cual tendrá que atender a un plan de pagos con el que ir amortizando el resto de las deudas.

No obstante, también existe la posibilidad de cancelar todas las deudas (con algunas limitaciones) liquidando por completo el patrimonio.

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¿Cómo funciona la Segunda Oportunidad en las deudas con la Seguridad Social?

La exoneración de deudas públicas es una novedad que introdujo la Ley 16/2022, que permite cancelar hasta 10.000 euros con la Seguridad Social, y también otros 10.000 euros de deudas con Hacienda.

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

[…]

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

Artículo 489.1 de la Ley Concursal

Según lo que dispone el artículo 489.1 de la Ley 16/2022, las deudas con la Seguridad Social se pueden exonerar de esta manera:

  • Los primeros 5.000 euros de deudas se cancelarán totalmente.
  • La parte de la deuda que va entre 5.000 y 15.000 euros se exonerará en el 50%. El 50% restante se tiene que ir amortizando mediante un plan de pagos.
  • La parte de la deuda que exceda de 15.000 euros se irá eliminando también con el plan de pagos, junto al 50% de la deuda entre los primeros 5.000 y 15.000 euros.

¿Cuándo se pueden eliminar las deudas con la Seguridad Social?

Para cancelar las deudas con la Seguridad Social, es necesario reunir una serie de requisitos que exige la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Ser una persona física. Así pues, además de los particulares, los autónomos también pueden acogerse a este mecanismo, pero las empresas no, por tratarse de personas jurídicas.
  • Tener más de un acreedor. Si se tienen deudas tan solo con la Seguridad Social, no es posible beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que se requiere tener deudas con al menos dos acreedores (el otro acreedor en este caso puede ser Hacienda, un banco, una tarjeta de crédito, un proveedor, etc.).
  • Estar en situación de insolvencia actual o inminente. El deudor debe encontrarse ya en insolvencia, o prever que dentro de los siguientes tres meses no podrá atender a sus obligaciones de forma regular y puntual.
  • Ser deudor de buena fe. En la ley no se regula qué se considera deudor de buena fe, pero en el artículo 487 de la Ley Concursal se contemplan algunos casos en los que no se puede ser beneficiario de la Segunda Oportunidad (si se han cometido determinados delitos en los 10 años anteriores, si el concurso ha sido calificado como culpable, etc.).

Junto a la Segunda Oportunidad, ¿qué otras posibilidades hay si se tienen deudas con la Seguridad Social?

Si la Ley de Segunda Oportunidad no es una opción, porque no se cumplen los requisitos o por el importe de las deudas, tan solo queda pagar la deuda para que no se produzca un embargo.

La mayoría de las deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar por un periodo no superior a 5 años, si bien a partir de 30.000 euros se exigen garantías.

Ahora bien: si no se pagan las deudas con la Seguridad Social, este organismo pondrá en marcha la vía de apremio, lo que significa que pueden llegar a embargar el patrimonio del deudor.

Por esta razón, resulta de vital importancia comprobar si se reúnen las condiciones para acogerse a la Segunda Oportunidad y, si esto no es posible, intentar pagar la deuda con la Seguridad Social.

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