Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad para particulares en apuros

¿Pensabas que solo las empresas pueden cancelar o negociar con sus acreedores?

Con la Ley de Segunda Oportunidad los particulares también pueden llegar a acuerdos con sus acreedores para negociar la reducción o cancelación de sus deudas.

Aquí te contamos cómo cancelar tus deudas si eres un particular.

El camino para que un particular (persona física) pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es la siguiente:

La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo idóneo para los particulares que se encuentran en situación de quiebra real y no pueden pagar sus deudas.

Vamos a ver cómo funciona.

Requisitos de la Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad para particulares sobreendeudados

¿Qué requisitos tienes que cumplir para, como particular, poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

El objetivo es que puedas empezar de cero. Pero antes tienes que saber si cumples con los requisitos para iniciar este procedimiento.

Existen 5 condiciones para poder iniciar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad:

  1. Que no tengas patrimonio a tu nombre. Es decir, si eres titular de bienes muebles o inmuebles con los que podrías hacer frente al pago de las deudas no podrás acogerte a la Ley 25/2015.
  2. El conjunto de las deudas no puede superar la cantidad de 5 millones de euros.
  3. Que actúes de buena fe en todo momento. Es decir que tengas voluntad de pago, no ocultes dinero o bienes, no hayas sido declarado en concurso culpable con anterioridad ni condenado por delitos económicos.
  4. Que hayas hecho frente al pago de créditos preferentes (Hacienda, Seguridad Social…).
  5. Que en los últimos 10 años no te hayas acogido al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

En caso de tener patrimonio deberás venderlo para obtener liquidez que te permita devolver el dinero a tus acreedores.

Particulares en quiebra: así son los acuerdos para el pago de deudas

El primer paso es intentar negociar con los acreedores un Acuerdo Extrajudicial de Pago.

La negociación se llevará a cabo a través de un mediador concursal designado a tal efecto.

Principalmente este acuerdo consiste en que el deudor negocie con los acreedores la devolución del dinero siempre dentro de las posibilidades reales del deudor.

Es lícito que el deudor no pueda desatender sus necesidades básicas y debe poder seguir cumpliendo con sus obligaciones laborales o profesionales. Por eso, es necesario que dicho acuerdo sea acorde a la situación económica del deudor. 

El plan de pagos puede consistir en:

  • Esperas por un plazo inferior a diez años.
  • Quitas.
  • Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de la deuda.

Esta cesión no podrá llevarse a cabo cuando los bienes o derechos sean necesarios para la continuación de la actividad profesional del deudor.

Cuando el valor de los bienes o derechos cedidos en pago sea superior a la deuda, la diferencia se integrará en el patrimonio del deudor. 

  • Conversión de acciones o participaciones sociales de la sociedad deudora.
  • Conversión en:
    • Préstamos participativos.
    • Obligaciones convertibles o préstamos subordinados.
    • Préstamos con intereses capitalizables o, en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

Como decimos el Acuerdo debe tener en cuenta las posibilidades económicas realistas del deudor. Para ello se deberá incluir un plan de viabilidad del cumplimiento de las obligaciones adquiridas. 

¿Cómo cancelar mis deudas si soy un particular?

Si no es posible llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el mediador concursal designado deberá solicitar el concurso de acreedores vía judicial. 

Como tus bienes no serán suficientes para atender el pago de todas tus deudas judicialmente se acordará “el perdón” de aquellas deudas que no puedas pagar.

El perdón de las deudas es lo que se llama el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

El BEPI puede ser definitivo e inmediato o provisional y sujeto a un plan de pagos:

¿En qué consiste el BEPI definitivo e inmediato?

Para que el principio de exoneración se produzca de forma definitiva e inmediata, el deudor de buena fe deberá satisfacer:

  1. Todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  2. En caso de no haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Una vez satisfechos estos créditos, se podrá cancelar la totalidad de las deudas pendientes tanto públicas como privadas. 

Si bien es cierto, dentro de los 5 años siguientes a la concesión de la exoneración cualquier acreedor podrá revocar ese derecho si por ejemplo aparecen bienes ocultados por el deudor o si, actuó de mala fe.

¿Qué es el BEPI provisional?

En caso que el deudor no sea solvente para pagar los créditos que indicamos (contra la masa y privilegiados o, el 25% de los ordinarios), también podrá acogerse al BEPI si cumple con los siguientes requisitos:

  • Si acepta someterse a un plan de pagos.
  • No ha incumplido las obligaciones de colaboración e información concursal.
  • Ni  ha obtenido el BEPI en los últimos 10 años o rechazado oferta de empleo adecuada en los últimos 4.
  • Y acepta que la obtención de este beneficio se inscriba en el Registro Público Concursal durante el plazo de 5 años.

Hablamos de BEPI provisional porque su efectividad definitiva dependerá del cumplimiento del plan de pagos. 

De modo que:

  1. Los créditos ordinarios y subordinados, exceptuando los de crédito público y alimentos, quedarán exonerados.
  2. También serán exonerados los créditos con privilegio especial.
  3. El resto de créditos deberán intentar satisfacerse en el plazo de 5 años.
  4. El plan de pagos puede establecer aplazamientos y reducciones de deuda.
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