Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

Cómo cancelar las deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad

Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, son muchos los deudores a los que se les exoneran sus deudas, lo que les permite empezar de nuevo. Si quieres saber cómo se eliminan las deudas con Hacienda con este mecanismo, continúa leyendo

¿Qué es la Segunda Oportunidad?

La Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas (incluidos los autónomos) cancelar sus deudas y, de este modo, sanear su situación financiera. Ello siempre y cuando reúnan ciertas condiciones.

Se encuentra regulada en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero y en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (Ley Concursal). La Ley 16/2022, de 5 de septiembre supuso una importante reforma de la Ley Concursal en relación a la Segunda Oportunidad.

Actualmente, el deudor puede liquidar todo su patrimonio y eliminar todas sus deudas, o bien eliminar parcialmente sus deudas, siguiendo un plan de pagos y salvando así su patrimonio personal (lo que permite conservar la vivienda habitual).

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¿Cómo se pueden eliminar las deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad?

Hasta la mencionada reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, la exoneración de deudas públicas era un aspecto controvertido y que dependía de la interpretación del juez. Pero con la normativa actual, se permite la exoneración de hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda, y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.

Esta posibilidad está contemplada en el artículo 489.1 de la Ley 16/2022:

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:[…]

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

Artículo 489.1 de la Ley Concursal

Entonces, la Ley de Segunda Oportunidad en las deudas con Hacienda funciona de la siguiente forma:

  • Los primeros 5.000 euros quedan cancelados.
  • Desde 5.000 hasta 15.000 euros, se elimina el 50% de la deuda. El otro 50% se va amortizando a través de un plan de pagos.
  • Toda la deuda a partir de 15.000 euros se va cancelando también con el plan de pagos (junto a la mitad de la deuda entre los primeros 5.000 y 15.000 euros).

Por lo tanto, se pueden exonerar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda, siempre que se deban al menos 15.000 euros a este organismo. En cantidades más bajas, el importe que se podrá eliminar será menor.

Véamoslo con un ejemplo. Una persona debe 30.000 euros a Hacienda. Con la Ley de Segunda Oportunidad, ocurriría lo siguiente:

  • Se cancelarían los primeros 5.000 euros.
  • De los 10.000 euros siguientes, otros 5.000 euros se eliminarían también, y otros 5.000 irían al plan de pagos.
  • Los 15.000 euros restantes también se tendrían que amortizar mediante el plan de pagos.

¿En qué casos se pueden eliminar las deudas con Hacienda?

Las deudas con Hacienda se podrán cancelar siempre y cuando se reúnan los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para acogerse a este mecanismo, que en resumen son los siguientes:

  • Ser una persona física. Como hemos apuntado anteriormente, entre las personas físicas se encuentran los particulares y los autónomos. Sin embargo, no pueden eliminar sus deudas con la Segunda Oportunidad las empresas, al ser personas jurídicas.
  • Tener deudas con más de un acreedor. Así pues, si solo se tienen deudas con Hacienda, no se puede ser beneficiario de la Segunda Oportunidad. Es necesario que haya, al menos, un segundo acreedor, que puede ser tanto la Seguridad Social, como algún tipo de ente privado (bancos, financieras, proveedores etc.).
  • Encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente. Es decir, el deudor debe ser ya insolvente, o bien prever que en los próximos tres meses no va a poder atender a sus obligaciones con regularidad y puntualmente.
  • Ser deudor de buena fe. La ley no especifica cuándo se entiende que un deudor lo es de buena fe, pero el artículo 487 de la Ley Concursal sido enumera una serie de casos en los que no es posible acogerse a la Segunda Oportunidad (si el concurso ha sido declarado culpable, cuando se han cometido ciertos delitos durante los 10 años anteriores, etc.).

Por otro lado, es importante tener en cuenta que, por lo general, no se recomienda poner en marcha la Segunda Oportunidad a personas cuyas deudas en conjunto no superan los 10.000-15-000 euros aproximadamente.

Hay que tener en cuenta que para calcular el volumen de deudas en la Ley de Segunda Oportunidad hay que tener en cuenta tanto las deudas con impagos, como cualquier otra deuda al corriente de pago (como puede ser la hipoteca, o el préstamo de un coche).

Esto se debe a que los costes del procedimiento no compensan en estos casos, por lo que puede ser más interesante destinar el dinero disponible a amortizar dichas deudas en lugar de a contratar profesionales de la Ley de Segunda Oportunidad.

Si se tienen deudas con Hacienda, ¿qué otras opciones existen al margen de la Segunda Oportunidad?

En caso de tener deudas con Hacienda, si la Segunda Oportunidad no es solución (por no cumplir los requisitos o por la cuantía del total de las deudas), la única posibilidad que queda es pagar la deuda para evitar un embargo.

La Agencia Tributaria permite el aplazamiento o fraccionamiento de deudas. Los requisitos se han flexibilizado, de forma que las personas físicas pueden aplazar deudas de hasta 50.000 euros sin ofrecer garantías, y el plazo de devolución es de 24 meses.

Pero si no se pagan las deudas con Hacienda, esta Administración iniciará la vía de apremio, pudiendo embargar los bienes del deudor. De ahí que sea fundamental comprobar si es posible acudir a la Segunda Oportunidad para eliminar las deudas y, en caso contrario, hacer todo lo posible para pagar.

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