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Ley de Segunda Oportunidad

Embargos de la Agencia Tributaria: ¿qué y cuánto te puede embargar Hacienda?

Hacienda puede embargar bienes, pero esto no es algo que suceda en un primer momento, y además, no todos los bienes se pueden embargar. Si quieres saber qué puede embargar la Agencia Tributaria y en qué cuantía, te lo explicamos todo a continuación.

¿Cuándo puede embargar Hacienda?

Las deudas tributarias pasan por distintas fases. Primero por un periodo voluntario, en el que el deudor puede pagar sin recargo. Después viene el periodo ejecutivo, en el cual, a la deuda se le suma un recargo del 5%.

Cuando, llegado el punto anterior, el deudor continúa sin pagar, la deuda pasa a la vía de apremio. Es decir, se notifica una providencia de apremio al deudor, que en principio será con un recargo del 10% si el deudor paga dentro del plazo establecido en la propia diligencia.

Si el deudor continúa sin pagar, al importe de la deuda se le aplica un recargo de apremio ordinario del 20%, además de los intereses de demora que se hayan devengado desde que comenzó el periodo ejecutivo. Y en caso de que la deuda esté garantizada, se ejecutará dicha garantía, pero si no, se cobrará la deuda a través del embargo de los bienes del deudor.

Como se puede observar, el embargo de Hacienda llega siempre en última instancia, cuando este organismo no ha podido cobrar la deuda a través de los procedimientos anteriores al embargo.

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¿Qué bienes puede embargar Hacienda?

El artículo 169.2 de la Ley General Tributaria contiene el listado de los bienes que puede embargar la Agencia Tributaria, así como el orden en que puede hacerlo, que es el siguiente:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. Lo primero que se embargará es el dinero líquido del que disponga el deudor, en metálico o en sus cuentas bancarias.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Si el deudor no tiene dinero líquido, se procederá a embargar otros derechos que puedan convertirse en dinero en poco tiempo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones. Hacienda puede embargar estos conceptos, siempre por encima de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), como veremos más adelante.
  4. Bienes inmuebles. Los siguientes bienes que puede embargar la Agencia Tributaria son las propiedades inmobiliarias. Aquí se incluye también la vivienda del deudor, en caso de que sea necesario.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie. Si no puede embargar ninguno de los bienes anteriores, Hacienda embargará otros derechos que el deudor pueda cobrar no en dinero, sino en bienes.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales. Cuando no sea posible practicar embargo sobre otros bienes, Hacienda podrá embargar aquellos inmuebles de los que disponga el deudor para llevar a cabo actividades empresariales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. Siempre que conste que el deudor tiene algún bien de esta clase, entrará entre los siguientes a embargar.
  8. Bienes muebles y semovientes. En este tipo de bienes se incluyen vehículos y ganado, por ejemplo.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo. Lo último que puede embargar la Agencia Tributaria son estos otros derechos del deudor que, siendo susceptibles de convertirse en dinero, no pueden hacerlo hasta pasado un cierto tiempo.

¿Existe algún límite a los embargos de Hacienda?

Aunque Hacienda puede embargar bienes por valor suficiente para cubrir la deuda en su totalidad, sí existen algunos límites a tener en cuenta.

En primer lugar, la Agencia Tributaria no puede embargar los sueldos, salarios y pensiones por debajo de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

Las cuantías que excedan del Salario Mínimo Interprofesional se pueden embargar siguiendo las reglas:

  • La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI se puede embargar en un 30%.
  • La cuantía adicional hasta el triple del SMI, en un 50%.
  • La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, en un 60%.
  • La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, en un 75%.
  • Y cualquier cuantía que exceda de la anterior, en un 90%.

Otro límite a tener en cuenta es el principio de proporcionalidad de los embargos, que recoge el artículo 169.1 de la Ley General Tributaria:

1. Con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:

a) El importe de la deuda no ingresada.

b) Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.

c) Los recargos del período ejecutivo.

d) Las costas del procedimiento de apremio.

Es decir, la Agencia Tributaria tratará de embargar bienes cuyo valor no supere el de la deuda, en la medida de lo posible.

Además, el apartado 2 del mismo artículo establece lo siguiente:

2. Si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.

Por otro lado, y según el apartado 5 del mismo artículo,
Hacienda no puede embargar, en general, los bienes o derechos que las leyes consideren inembargables
(por ejemplo, los animales de compañía).

Tampoco puede embargar aquellos que se prevea que su coste de realización puede ser superior del importe que en principio se podría obtener por su enajenación (es decir, aquellos en los que llevar a cabo su embargo puede suponer un coste mayor que el dinero conseguido al subastarlos).

5. No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.

¿Cómo se puede parar un embargo de Hacienda?

La forma en la que se puede parar un embargo de la Agencia Tributaria siempre es pagar la deuda, algo que se puede hacer en cualquier momento antes de que el bien pase a manos de Hacienda o sea subastado, en su caso.

Ahora bien, los deudores insolventes también pueden consultar si reúnen los requisitos para acogerse al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que en ese caso, podrían tener la opción de cancelar legalmente sus deudas y paralizar los embargos.

Esta es la mejor opción para aquellas personas que no pueden pagar sus deudas y necesitan una solución para empezar de cero.

Desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad en 2022 es posible cancelar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda (y otros 10.000 euros con la Seguridad Social), e incluir el resto de la deuda en un plan de pagos.

Puedes encontrar más información en nuestro artículo sobre los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, o bien rellenar nuestro formulario de contacto para que un abogado experto te asesore sin compromiso.

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