Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es un embargo y qué tipos existen?

Una deuda que no se paga a tiempo puede terminar en un embargo, una situación que conviene evitar siempre que sea posible. Si quieres saber en qué consiste el embargo y qué tipos de embargos hay, en este artículo encontrarás la información que buscas.

¿Qué es un embargo?

Un embargo es la retención legal de un bien para asegurar la satisfacción de una deuda contraída por el titular del mismo. Por lo tanto, el embargo es una medida orientada al cumplimiento de una obligación económica por parte de una persona.

¿Qué tipos de embargos existen?

Para hablar de los tipos de embargos que se pueden producir, debemos tener en cuenta dos criterios:

Tipos de embargos según quién lo ordena

En primer lugar, vamos a diferenciar los embargos según el organismo que lo dicta:

Embargo judicial

Un juez puede ordenar un embargo cuando se trata de una deuda nacida en sentencia judicial o que podría surgir a raíz de la misma. Por ejemplo, cuando una empresa inicia un procedimiento monitorio contra un particular, el juez reconoce la deuda y el deudor no paga dentro del plazo que se le da con este fin.

A su vez, el embargo judicial se puede dividir en dos tipos:

  • Embargo preventivo: se produce durante el transcurso de un proceso judicial, como medida para tratar de asegurar el pago de una obligación que la futura sentencia puede reconocer. Por lo tanto, los bienes son retenidos, pero no se ordena la ejecución del embargo por el momento.
  • Embargo ejecutivo: es aquel que se deriva de la sentencia, por lo que se ordena una vez dictada la misma. En este caso, el embargo del bien se tiene que ejecutar para intentar cobrar con ellos la deuda correspondiente, si esta no es satisfecha antes.

Es importante tener en cuenta que un acreedor no puede embargar directamente a su deudor. Es necesario que se celebre el procedimiento judicial correspondiente, y que sea el juez competente quien acuerde el embargo.

Embargo administrativo

La Administración pública puede ordenar el embargo por deudas públicas, por lo que la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y los ayuntamientos tienen la facultad de embargar bienes por deudas contraídas con estos organismos.

Por ejemplo, la Seguridad Social puede decretar el embargo a un autónomo que ha sido descubierto trabajando sin pagar la cuota del RETA, y que no ha pagado la sanción correspondiente a tiempo.

En este caso, hay que tener en cuenta que la Administración pública puede embargar directamente a sus deudores, no siendo necesaria en ningún momento la intervención de un juez.

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Tipos de embargos según el bien embargado

Los bienes que se pueden embargar en sede judicial vienen recogidos en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Son los siguientes y por el orden en el que aparecen:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. Por lo tanto, lo primero que se embargará será el dinero líquido del que disponga el deudor, en su caso.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. En caso de no tener liquidez, se podrían embargar ciertos derechos del deudor susceptibles de convertirse en dinero de forma inmediata, o en un plazo corto de tiempo.
  3. Joyas y objetos de arte. A falta de los bienes anteriores, el juez puede embargar aquellas joyas y objetos artísticos del deudor cuya existencia se conozca.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. Si por ejemplo el deudor tiene una vivienda alquilada, recibiendo una renta por ello, esta entraría entre los siguientes bienes a embargar.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie. No siendo posible embargar ninguno de los bienes anteriores, se embargarían otros derechos por los que el deudor no cobrara en dinero, sino en algún tipo de bien.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. Así pues, entre los siguientes bienes a embargar estaría la parte del capital que el deudor tuviera en una sociedad limitada, o también sus vehículos, por ejemplo.
  7. Bienes inmuebles. Cuando no se pueda embargar ninguno de los bienes que hemos citado hasta ahora, procederá el embargo de las propiedades inmobiliarias del deudor, incluyendo su vivienda habitual en caso de ser necesario.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Estas cantidades no pueden ser embargadas por debajo del SMI, salvo en el caso de las pensiones de alimentos.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. Finalmente, se podrán embargar otros bienes del deudor que no se pueden convertir en dinero a corto plazo.

Además, el apartado 3 del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé también el embargo de empresas si, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, es preferible el embargo de estas que el de los elementos patrimoniales del deudor.

Los bienes que puede embargar la Agencia Tributaria son prácticamente los mismos que en el caso del embargo judicial, si bien el orden es distinto, según lo establecido en el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Restantes bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Y finalmente, el orden por el que puede embargar bienes la Seguridad Social, según el artículo 96 y siguientes del Reglamento de recaudación de la Seguridad Social, es el siguiente:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación.
  2. Créditos y derechos realizables.
  3. Títulos, valores u otros activos financieros.
  4. Acciones y participaciones sociales.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Sueldos y prestaciones.
  7. Restantes bienes muebles y de los semovientes.
  8. Bienes inmuebles.

¿Se puede quitar un embargo?

Para parar un embargo, en principio habría que pagar la deuda de la que el mismo se deriva.

Hay que tener en cuenta que, por ejemplo, se puede vender una vivienda embargada. De este modo, se podría obtener el dinero necesario para pagar la deuda (que no necesariamente se conseguiría en la subasta, por lo que incluso después de perder el bien, puede subsistir parte de la deuda y continuar el embargo).

En caso de tener problemas graves para pagar la deuda, también se puede consultar si se cumplen los requisitos para acogerse al mecanismo contemplado en la Ley de Segunda Oportunidad. Si el deudor reúne las condiciones exigidas para ello, puede ver canceladas sus deudas.

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