¿Pueden embargar una vivienda con dos titulares?

Entre los bienes sobre los cuales se puede sufrir un embargo se encuentra la vivienda, incluyendo la vivienda habitual. En esta ocasión vamos a explicar si es posible que se embarguen estos inmuebles cuando hay más de un titular.
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Consulta con un experto¿Se puede embargar una vivienda que tiene dos titulares?
Sí, una vivienda que tiene dos titulares, o incluso más (por ejemplo, una heredada por varios hermanos) se puede embargar. Pero hay que hacer diferenciar dos casos:
Si solo uno de los dos titulares ha contraído la deuda
En este caso, solo puede ser embargada la parte que pertenezca al deudor. Por lo tanto, si se trata de una vivienda con dos titulares, y solo uno de ellos es deudor, se podrá embargar la mitad de la misma, nada más.
Ahora bien, si el caso es el de una pareja casada en régimen de gananciales, y la casa en la que viven es un bien ganancial, la situación puede ser un tanto más compleja.
En estos casos, resulta de aplicación el siguiente artículo:
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.
Por lo tanto, en función del origen de la deuda, es posible que esté justificado el embargo de toda la vivienda, aunque la deuda solo haya sido contraída por uno de los cónyuges.
Si ambos titulares han contraído la deuda
Tratándose de una deuda contraída por ambos titulares de la vivienda, se puede embargar toda la vivienda.
Han embargado mi parte de la casa por las deudas de otro titular, ¿qué puedo hacer?
Salvo que se trate de una deuda que corra a cargo de la sociedad de gananciales, no se puede embargar toda la vivienda por una deuda contraída por otro titular. Así pues, en estos casos, el propietario no deudor y embargado puede reclamar, interponiendo la llamada acción de tercería de dominio:
1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.
2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.
3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.
Con respecto a la base legal de la reclamación, si es el caso de dos personas casadas en régimen de separación de bienes, podría ser de aplicación el artículo siguiente:
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
En el caso de las personas que no están casadas, se podrían aplicar estos dos artículos:
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.
Si temes un embargo, quizás puedas acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad
En caso de que no puedas pagar tus deudas, y por ello temas que embarguen tu casa, es fundamental que consultes los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad. Ten en cuenta que si puedes acogerte a este mecanismo, podrás cancelar tus deudas y evitar los embargos. Si ya tienes algún embargo sobre tus bienes, quedará paralizado también.
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