Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Es posible un embargo judicial sin notificación previa?

La consecuencia más perjudicial de una deuda, para el deudor, es el embargo de sus bienes. De ahí que sea importante saber si, antes de sufrir un embargo judicial, hay que recibir una notificación. A continuación, daremos la respuesta.

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¿Se puede producir un embargo judicial sin notificarlo antes?

No, no se puede embargar judicialmente a una persona sin notificárselo previamente.

Este es un hecho muy gravoso para el ejecutado, que puede ver cómo se le retiene parte de su nómina, se le retira dinero de sus cuentas bancarias o incluso se subastan algunos de sus bienes.

Por ello, no se puede llevar adelante esta medida sin ponerlo en su conocimiento. Así pues, cuando el juzgado ordena el embargo, tiene que enviar una notificación al domicilio que le conste que es el del deudor.

De esta manera, además, el deudor puede llevar a cabo los derechos que le asisten en este procedimiento: consignar la cantidad debida para para el embargo, presentar oposición y acordar con el acreedor los bienes sobre los que desea el embargo (si no hay pacto al respecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El juzgado tiene que avisar de que se va a producir un embargo, siempre. Pero, además, una vez decidido cuál es el bien que se va a embargar, se pueden tener que producir otros avisos:

  • Cuando se embarga la cuenta bancaria, el banco tiene que avisar a su cliente. En la notificación no solo se le informará de esta circunstancia, sino también de la cantidad embargada. La comunicación tiene que facilitar, también, una vía para contactar en caso de dudas.
  • Si la notificación recae sobre la nómina, la empresa tiene que comunicárselo también al trabajador. La notificación no solo reflejará la cantidad embargada, sino de dónde procede el embargo.

¿Temes un embargo? Quizás puedas solucionarlo

Si tienes deudas y no puedes pagarlas, es posible que puedas evitar o paralizar el embargo.

Para ello, debes comprobar si reúnes los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad, que es un mecanismo legal de cancelación de deudas para deudores insolventes.

En ese caso, una vez iniciado el procedimiento, no se podría ordenar ningún embargo en tus bienes (y, de haber alguno, se suspendería). Si te conceden la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (la EPI, que es la eliminación de las deudas), estas medidas se harían definitivas, por lo que ya no tendrías que temer en absoluto la posibilidad de sufrir un embargo.

¿Necesitas información? Consulta con abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad para que hagan un estudio personalizado de tu caso y te ayuden a encontrar la mejor solución para tu caso particular.

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