Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

Embargos de la Seguridad Social: ¿qué y cuándo te puede embargar?

Aunque la Seguridad Social no embarga a sus deudores en un inicio, sí puede tomar esta medida si no le resulta posible cobrarse la deuda de otro modo. Por esta razón, vamos a explicarte lo que debes saber sobre los embargos de la Seguridad Social.

¿Cuándo puede embargar la Seguridad Social?

La Seguridad Social puede embargar bienes cuando no se ha podido cobrar la deuda por otros medios.

Hay que tener en cuenta que las deudas de la Seguridad Social pasan por fases diferentes. En primer lugar, existe un periodo voluntario para pagar las deudas, y si se paga fuera del mismo, se tiene que hacer con un recargo del 10%.

Pero si se continúa sin hacer el pago, la Seguridad Social inicia la vía ejecutiva, enviando al deudor una reclamación con un nuevo periodo voluntario de pago en el que hay que añadir un recargo del 20% a la deuda. Si la deuda se paga fuera de ese plazo, pero antes de pasar a la siguiente fase, el recargo será del 35%.

Pues bien, una vez que finaliza el periodo ejecutivo, la Seguridad Social envía una providencia de apremio al deudor, dándole un plazo de 15 días para que pague la deuda. En caso contrario, le embargará sus bienes en cuantía suficiente para pagar la deuda completa (que incluirá el recargo, los intereses e incluso las costas que procedan, en su caso).

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¿Qué bienes puede embargar la Seguridad Social?

Y finalmente, el orden por el que puede embargar bienes la Seguridad Social, según el artículo 96 y siguientes del Reglamento de recaudación de la Seguridad Social, es el siguiente:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación. Lo primero que intenta embargar la Seguridad Social es el dinero líquido del deudor, ya sea en metálico o en cuentas bancarias, por ejemplo.
  2. Créditos y derechos realizables. A falta de dinero líquido, la Seguridad Social puede embargar ciertos derechos del deudor que pueden convertirse en dinero.
  3. Títulos, valores u otros activos financieros. Si el deudor tiene por ejemplo letras del Tesoro, estas estarán entre los siguientes bienes que se le pueden embargar.
  4. Acciones y participaciones sociales. En caso de no poder embargar otros bienes, la Seguridad Social embargaría, de haberla, la parte del capital social de una empresa de la que dispusiera el deudor, en forma de acciones (en sociedades anónimas, por ejemplo) o de participaciones (por ejemplo, en sociedades limitadas).
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie. Si por ejemplo el deudor tiene alquilado un negocio, la renta que perciba por ello estará entre los siguientes bienes que se le pueden embargar.
  6. Sueldos y prestaciones. No pudiendo embargar otros bienes anteriores, la Seguridad Social embargará los sueldos y prestaciones del deudor, con los límites que veremos más adelante.
  7. Restantes bienes muebles y de los semovientes. A continuación, la Seguridad Social procedería a embargar, por ejemplo, los vehículos del deudor o los bienes semovientes, que hacen referencia fundamentalmente al ganado.
  8. Bienes inmuebles. Lo último que embarga la Seguridad Social son las propiedades inmobiliarias del deudor. Entre ellas se encuentra su propia vivienda habitual, en caso de que sea imprescindible.

Además, según el artículo 106.1 de la misma ley, la Seguridad Social puede también decretar el embargo de la empresa si, teniendo en cuenta las circunstancias, es preferible dicho embargo al de los elementos patrimoniales del deudor.

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¿Hay algún límite a los embargos de la Seguridad Social?

En principio, la Seguridad Social puede embargar los bienes que necesite para que la deuda quede completamente saldada. Ahora bien, sí tiene que aplicar ciertos límites al embargo.

Así por ejemplo, no puede embargar sueldos ni prestaciones por debajo de la cuantía establecida para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en ese momento.

En relación a las cuantías por encima del SMI, el embargo se hará aplicando las reglas siguientes:

  • La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI podrá ser embargada por el 30%.
  • La cuantía adicional hasta 3 veces el SMI, por el 50%.
  • La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, por el 60%.
  • La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, por el 75%.
  • Y cualquier cuantía que exceda de la anterior, por el 90%.

Por otra parte, el artículo 38.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el embargo se debe hacer con respeto al principio de proporcionalidad, por lo que, en la medida en que sea posible, la Seguridad Social embargará bienes cuyo valor no sea superior al de la deuda.

Además, la Seguridad Social no embargará aquellos bienes o derechos que por ley, no pueden ser embargados, como puede ser el caso de los animales de compañía.

Tampoco embargará aquellos que no le resulte rentable embargar, ya que el coste del proceso puede superar el dinero que se conseguiría a través del embargo.

¿Cómo se puede parar un embargo de la Seguridad Social?

En principio, la forma de parar un embargo es pagar la deuda por la que se ordena dicho embargo, en cualquier momento antes de que el deudor pierda el bien.

Pero en caso de tener deudas y no poder pagarlas existe una solución legal para cancelar las deudas y que estas desaparezcan.

Es la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad, que permite a personas físicas (particulares y autónomos) en situación de insolvencia cancelar total o parcialmente las deudas que no puedan pagar.

Además, desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 se permite cancelar hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social, y cancelar otros 10.000 euros de deuda con Hacienda, y en caso de tener deudas por encima de ese importe estas se verían sujetas a un plan de pagos.

Consulta si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad o contacta con nosotros para que un abogado experto te asesore sin compromiso.

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