Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

Embargo de pensión: cuándo se produce y qué pensión es inembargable

Entre los bienes que se pueden embargar a un deudor se encuentra la pensión. Si quieres saber si existen límites al embargo de pensiones, cuándo se dicta esta medida y otras cuestiones relacionadas, en este artículo vamos a explicarte lo que debes saber sobre el embargo de pensiones.

¿Qué es el embargo de pensiones?

El embargo de pensiones se produce cuando se tiene una deuda que no se ha pagado y no es posible ejecutar el embargo sobre otros bienes que son preferentes.

Entonces, cuando se embarga la pensión a un deudor, lo que sucede es que esta persona cobra la prestación directamente por la cantidad restante una vez descontada la parte embargada.

Es decir, no ocurre que el dinero se quite de la cuenta bancaria (esto ocurre cuando se embarga la cuenta), sino que se cobra la pensión por el importe que reste una vez realizado el embargo.

¿Existe algún límite al embargo de pensión?

Sí existen límites, porque no se puede embargar la pensión por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente a fecha del embargo.

En cambio, sí se puede embargar la parte de la pensión que exceda del SMI, si bien se contemplan también ciertos límites:

  • La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI se puede embargar en un 30%.
  • La cuantía adicional hasta el triple del SMI, en un 50%.
  • La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, en un 60%.
  • La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, en un 75%.
  • Y cualquier cuantía que exceda de la anterior, en un 90%.

Por lo cual, la pensión no puede ser embargada por completo.

Ahora bien, hay que tener presente que cuando el embargo de la pensión se deba al impago de una pensión alimenticia, no se aplicarán los límites que hemos visto en este apartado. En este caso, corresponde al juez decidir cuál es el importe de la pensión que se va a embargar.

¿Cuándo se puede embargar una pensión?

Una pensión puede ser embargada judicialmente o por resolución de una Administración pública:

  • El embargo ordenado por el juez viene de una obligación surgida de una resolución judicial (como puede ser perder un juicio monitorio y no pagar la deuda).
  • Por otro lado, el embargo administrativo nace de deudas contraídas con la Administración que no han podido cobrarse en periodo voluntario, y tampoco en fase ejecutiva. La Agencia Tributaria, la Seguridad Social y los ayuntamientos pueden decretar embargos (por ejemplo, por el impago de un tributo). Para que se produzca un embargo por parte de la Administración, no es necesario un juicio ni que lo decida un juez.

No obstante lo anterior, lo cierto es que la pensión no se encuentra entre los primeros bienes embargables, ni por parte de un juez ni de la Administración pública.

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Conforme al artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el orden de los bienes embargables judicialmente es el siguiente:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. El juez embargará siempre primero el dinero líquido del deudor, si este lo tiene.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. Si el deudor no tiene dinero, pero sí determinados derechos que se pueden convertir en dinero en poco tiempo, serán siempre los siguientes bienes a embargar.
  3. Joyas y objetos de arte. Cuando se conozca de la existencia de este tipo de bienes, estos serán los siguientes que se podrán embargar.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. Sería, por ejemplo, la cuota que cobrara el deudor por el arrendamiento de una vivienda.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie. Los derechos que el deudor cobre en bienes y no en dinero serán los siguientes que el juez puede embargar.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. Puede tratarse de bienes tan distintos como vehículos, ganado o la parte del capital social de una empresa que corresponda al deudor.
  7. Bienes inmuebles. Cuando no exista ninguno de los bienes anteriores, se podrán embargar las propiedades inmobiliarias del deudor, incluyendo su vivienda habitual si esto es necesario.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Siempre que se respeten los límites del SMI que vimos antes, estos conceptos también pueden ser embargados.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. Lo último que se embarga son ciertos derechos del deudor que pueden convertirse en dinero, pero en un plazo largo de tiempo.

El orden en el que Hacienda puede embargar bienes lo encontramos en el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Para conocer el orden en el que la Seguridad Social embarga los bienes, tenemos que consultar el artículo 96 y siguientes del Reglamento de recaudación de la Seguridad Social:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación.
  2. Créditos y derechos realizables.
  3. Títulos, valores u otros activos financieros.
  4. Acciones y participaciones sociales.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Sueldos y prestaciones.
  7. Restantes bienes muebles y de los semovientes.
  8. Bienes inmuebles.

Tal como hemos visto, la pensión no está entre los bienes que ni los jueces ni la Administración embargan primero. Es preferible siempre embargar dinero líquido o intereses, por ejemplo.

Pero, si no hay bienes embargables que ejecutar para satisfacer la deuda, se acabará embargando la pensión para satisfacer la deuda.

¿Cómo se puede parar un embargo?

Para que se levante el embargo, en principio es necesario pagar la deuda antes de perder aquel bien que se haya embargado.

Si no puedes pagar tus deudas y quieres evitar un embargo de la pensión, existe la opción de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a aquellas personas insolventes que puedan cancelar total o parcialmente sus deudas para poder superar su situación de endeudamiento.

Puedes consultar nuestro artículo sobre los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad o rellenar el formulario de contacto para que un abogado experto en cancelación de deudas se ponga en contacto contigo, sin compromiso.

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