Embargo de nómina: todo lo que debes saber

El embargo de la nómina se produce cuando a un trabajador se le retiene parte de su salario para que atienda al pago de una deuda. En estos casos, lo que ocurre es que la propia empresa recibe la orden de restar la cantidad correspondiente de lo que va a cobrar esa persona, por lo que el deudor va a cobrar su sueldo con el embargo ya realizado.
Como es lógico, la parte de la nómina que se ha embargado para el pago de la deuda la recibe el acreedor. Por lo tanto, el embargo de nóminas se configura como un mecanismo legal para que aquellas personas que no han respondido de sus obligaciones económicas voluntariamente, lo hagan de manera forzosa.
¿En qué se diferencia el embargo de nómina del embargo de cuenta bancaria?
Una de las diferencias entre ambos conceptos es que, mientras en el embargo de cuentas bancarias se embarga el dinero que el deudor tiene en el banco, en el embargo de nóminas, el dinero embargado no llega hasta la cuenta en ningún momento. Como hemos explicado ya, en este caso es la propia empresa quien tiene que retener las cantidades correspondientes.
Por otro lado, el embargo de las cuentas bancarias se ordena de forma preferente al embargo de nóminas. Es decir, que antes de que le retengan dinero de su salario al deudor, se intentará cobrar la deuda con el dinero que tenga en sus cuentas bancarias. Todo ello, a falta de un acuerdo distinto entre el deudor y el acreedor.
¿Quién puede ordenar el embargo de una nómina?
Para embargar una nómina, al igual que cuando se embarga cualquier otro bien, es necesario que lo ordene un juzgado o la Administración Pública, dependiendo de cuál sea el caso.
Los juzgados pueden embargar por las deudas que han sido reclamadas en vía judicial, sea a través de un procedimiento monitorio, o bien en juicio verbal u ordinario. También pueden acordar el embargo cuando se ha producido el impago de alguna obligación impuesta judicialmente (como el pago de las costas de un determinado procedimiento).
Por su parte, las Administraciones Públicas pueden embargar cuando el impago se refiere a una obligación administrativa. Principalmente, se trata de embargos ordenados por Hacienda o la Seguridad Social, por obligaciones incumplidas con estos organismos.
Así por ejemplo, la Agencia Tributaria puede embargar cuando no se ha pagado un impuesto en periodo voluntario ni en vía ejecutiva, en cuyo caso inicia la vía de apremio. Y la Seguridad Social podrá embargar, entre otros casos, cuando un autónomo no paga sus cotizaciones.
Entonces, a menos que se trate de la Administración Pública, un acreedor no puede embargar de forma directa a su deudor. Por lo tanto, necesitará demandar judicialmente para que el embargo sea acordado por el Juzgado. En cambio, Hacienda y la Seguridad Social no necesitan intermediación judicial para embargar a sus deudores.
¿Cuánto se puede embargar de la nómina?
Conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la cuantía de la nómina que se puede embargar es solo aquella que excede del importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y siempre con ciertas limitaciones.
Es decir: por debajo del SMI, no se puede retener la nómina. A partir del mismo, el salario se podrá embargar conforme a las siguientes reglas:
- La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI se embargará en un 30%.
- La cuantía adicional hasta el triple del SMI, en un 50%.
- La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, en un 60%.
- La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, en un 75%.
- Cualquier cuantía que exceda de la anterior, en un 90%.
Según lo anterior, la nómina no se podrá embargar en su totalidad en ningún caso. Y cuanto más alta sea esta, mayor será la proporción del salario que se embargará.
Vamos a poner un ejemplo. Supongamos que una persona cobra 3.500 euros:
- Los primeros 1.080 euros no se le podrán embargar, ya que se corresponden con el SMI.
- Los siguientes 1.080 euros se le podrán embargar en un 30%. Esto sería 324 euros.
- Los siguientes 1.080, en un 50%. Es decir, 540 euros.
- Quedan otros 260 euros, que se pueden embargar en un 60%. Serían 156 euros.
Así pues, a esta persona se le podrían embargar 1.020 euros de la nómina.
Otra limitación que hay que tener en cuenta es que, según las cargas familiares que tenga el deudor, se podrá hacer una rebaja de entre el 10% y el 15% en el embargo de la nómina hasta 5 veces el SMI (no se podrá rebajar el embargo de la nómina a partir de esta cuantía).
Ahora bien: hay que tener presente que las limitaciones anteriores no se aplicarán cuando el embargo se derive de una pensión de alimentos que se deba a los hijos o al cónyuge. Será el tribunal quien fije las cantidades que se pueden embargar en este caso, y en las medidas cautelares que correspondan.
“Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada”.
¿Qué ocurre si se embarga la nómina por debajo del SMI?
En caso de que se embargue la nómina sin respetar los límites que hemos visto en el apartado anterior, el embargo será nulo de pleno derecho, como dispone el artículo 609 del SMI.
La nulidad se podrá denunciar ante el tribunal, bien por los recursos ordinarios, bien mediante la comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia del ejecutado, si este no se personó en la ejecución ni desea hacerlo.
¿Se pueden embargar la nómina y otros bienes al mismo tiempo?
Sí, es perfectamente posible que a la vez que está embargada la nómina, se embargue otro bien. Por ejemplo, puede ocurrir que un deudor tenga embargado tanto su salario como el dinero de sus cuentas bancarias, pero siempre se tendrán que respetar los límites del embargo que hemos explicado anteriormente.
¿Qué sucede con el embargo de nóminas cuando se tiene más de un trabajo?
En este tipo de situaciones, habrá que sumar los distintos salarios para deducir la parte inembargable una única vez.
“3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia”.
Apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Si ya se tiene un embargo sobre la nómina, ¿se puede hacer un segundo embargo?
No, ya que no se pueden acumular embargos sobre el salario, según lo establecido en el artículo 610 de la LEC. Una vez que finalice el primer embargo sobre la nómina, sí se podrá ejecutar el segundo, pero no mientras.
Esto es así a menos que con el segundo embargo no se perjudique al anterior acreedor.
“1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente.
2. Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.
Sin embargo, el reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados por aquella realización.”.
[…]
Apartados 1 y 2 del artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿No puedes pagar tus deudas? La Ley de Segunda Oportunidad quizás sea la solución
Si tienes deudas a las que en estos momentos no puedes hacer frente, es fundamental que compruebes si reúnes los requisitos para acogerte a la Segunda Oportunidad. Este es un mecanismo legal regulado en la Ley de Segunda Oportunidad y en la Ley Concursal, que permite la exoneración de deudas de las personas físicas.
En caso de que reúnas las condiciones, podrías conseguir dos ventajas muy importantes:
- Eliminar tus deudas. Antes era necesario que el deudor liquidara todo su patrimonio, incluso su vivienda habitual, si era de su propiedad. Ahora, puede cancelar solo parte de sus deudas en un primer momento, y amortizar el resto con un plan de pagos, sin afectar a sus bienes.
- Paralizar tus embargos. Desde el mismo momento en que se ponga en marcha el procedimiento, se suspenderán los embargos que tengas sobre tu nómina o sobre cualquier otro bien de tu patrimonio, y no se podrán acordar embargos nuevos. Si finalmente consigues la exoneración de tus deudas, estas medidas continuarán vigentes.
Como ves, la Segunda Oportunidad puede hacer que tus deudas dejen de ser un problema. No dudes en consultar si puedes ser beneficiario de este sistema, gracias al cual, muchos deudores han conseguido poner en orden su situación financiera.