El embargo de cuentas bancarias: todo lo que debes saber

Uno de los bienes que se pueden embargar conforme a la normativa vigente es el dinero que el deudor tiene en sus cuentas del banco. Para más información, en este artículo vamos a dar la información que debes conocer sobre el embargo de cuentas bancarias.
¿Qué es el embargo de cuentas bancarias?
Cuando hablamos del embargo de cuentas bancarias, nos referimos al embargo del dinero que tiene el deudor en ese momento en el banco. Puede resultar obvio, pero es importante recalcar lo anterior porque no hay que confundir el embargo de cuentas bancarias con el embargo de pensiones o salarios.
En los casos en que se embarga un sueldo o una pensión, se descuenta del cobro de la misma la cantidad que está embargada. Por lo tanto, el deudor no llega a cobrar siquiera su salario o prestación completa. Así pues, ese dinero embargado no llega al banco, porque la empresa se lo paga directamente al acreedor.
Por el contrario, si se embarga no el salario o la pensión, sino la cuenta bancaria, se le quita al deudor dinero de su cuenta bancaria.
¿Existe algún límite al embargo de cuentas bancarias?
Sí, el dinero de la cuenta bancaria no se puede embargar por debajo del importe establecido para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el momento en que se produce el embargo.
La cuantía excedente sí se puede embargar, pero también con límites:
- La primera cuantía adicional hasta 2 veces el SMI puede embargarse en un 30%.
- La cuantía adicional hasta 3 veces el SMI, en un 50%.
- La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, en un 60%.
- La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, en un 75%.
- Cualquier cuantía que exceda de la anterior, en un 90%.
Así pues, en ningún caso la cuenta bancaria se puede quedar completamente descubierta, con independencia del dinero que haya en la misma.
También hay que tener presente que si la deuda procede del impago de una pensión de alimentos, no se aplican los límites que hemos visto anteriormente, siendo el juez quien tiene que decidir en este caso la cantidad a embargar.
¿En qué casos se puede embargar una cuenta bancaria?
Se puede embargar una cuenta bancaria en dos casos:
- Si lo ha ordenado un Juez, a raíz de una obligación económica reconocida judicialmente (por ejemplo, por impago de una deuda a un acreedor).
- Cuando lo decrete la Administración pública, si la deuda no se paga ni en el periodo voluntario ni en el ejecutivo y se inicia la vía de apremio. Este tipo de embargos pueden ser producidos por la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y los ayuntamientos (por ejemplo, la Seguridad Social puede embargar a un autónomo por el impago de una multa por no dar de alta a un trabajador). No se necesita la intervención judicial para que se produzca un embargo por resolución administrativa.
Una vez que se ordena el embargo, por un juez o por la Administración pública, el dinero que se encuentra en la cuenta bancaria está entre los primeros bienes que se puede embargar.
En el caso de los embargos judiciales, el orden de bienes que se pueden embargar es el que contiene el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. Es preferente siempre embargar dinero líquido, sea en metálico o en una cuenta.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. Cuando no se puede embargar dinero, se embargan determinados derechos que pueden convertirse en dinero inmediatamente o en un plazo de tiempo corto.
- Joyas y objetos de arte. Estos serán los siguientes bienes a embargar, si consta su existencia.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. En este grupo de bienes entraría, por ejemplo, la renta obtenida por el deudor por el alquiler de un piso.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie. Si el deudor cobra algún derecho, no en dinero sino en bienes, se le podrá embargar si no hay otra opción de las anteriores.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. Aquí se engloba distintos bienes, como vehículos, ganado o la parte del capital social que el deudor tenga en una empresa.
- Bienes inmuebles. Los siguientes bienes a embargar son los de naturaleza inmobiliaria, siendo posible incluso embargar la vivienda habitual cuando sea necesario.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. También se pueden embargar estas cantidades, respetando los límites del SMI, como vimos anteriormente.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. En último lugar, se embargan derechos del deudor que son susceptibles de convertirse en dinero, pero en un plazo de tiempo mayor que los del primer punto de este listado.
El artículo 169.2 de la Ley General Tributaria contiene un orden similar respecto a los bienes embargables por las deudas con la Agencia Tributaria:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Y en relación al orden de bienes que puede embargar la Seguridad Social, debemos atenernos a lo establecido en el artículo 96 y siguientes del Reglamento de recaudación de la Seguridad Social:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación.
- Créditos y derechos realizables.
- Títulos, valores u otros activos financieros.
- Acciones y participaciones sociales.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Sueldos y prestaciones.
- Restantes bienes muebles y de los semovientes.
- Bienes inmuebles.
Como podemos observar, el dinero de las cuentas bancarias está siempre entre los primeros bienes a embargar. De este modo, la deuda se salda directamente (mientras que si se embarga por ejemplo un coche, es necesario subastarlo para obtener dinero con el que intentar cubrir dicha deuda).
¿Cómo se puede quitar un embargo?
Siempre que se pague la deuda antes de que se pierda el bien embargado, este se puede parar.
Si quieres paralizar el embargo y no puedes pagar tus deudas, también existe la opción de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar total o parcialmente las deudas a deudores insolventes, paralizando todos los procedimientos judiciales y embargos en curso.
Puedes comprobar si cumples con los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad aquí o bien solicitar información a través de nuestro formulario de contacto.