Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta?

La cuenta bancaria es uno de los bienes que se pueden embargar a una persona, y de hecho se encuentra entre los más habituales. A continuación te explicaremos si es posible embargar todo el dinero disponible en una cuenta.

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¿Se puede embargar todo el dinero que hay en una cuenta bancaria?

Existen algunos límites legales que impiden el embargo de todo el dinero de la cuenta bancaria del ejecutado.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que es posible que los fondos disponibles procedan de una pensión o nómina que ya esté embargada en parte, pero no totalmente, porque esto no es posible.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 607, establece que no se pueden embargar los salarios y pensiones por debajo del límite del Salario Mínimo Interprofesional. Por encima del mismo, se puede embargar en ciertos porcentajes.

Pues bien, es posible que el dinero que esté en la cuenta sea el que ha cobrado el ejecutado una vez descontado el embargo de su nómina o pensión. Por lo tanto, ese dinero no se le podría embargar.

Si el embargo se debe al impago de una pensión de alimentos, este límite no opera, quedando a decisión del Juez la cantidad a embargar. Ahora bien, no se embargará tampoco toda la pensión o sueldo.

Por otra parte, el artículo 606 de la LEC declara inembargables aquellos bienes que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. Este es otro argumento para entender que no se debería embargar una cuenta bancaria en su totalidad.

No obstante, debemos decir que si bien no se debe dejar una cuenta bancaria al descubierto a causa de un embargo, en la práctica esto ocurre en ocasiones.

¿Qué se puede hacer si se ha embargado todo el dinero de la cuenta?

En estos casos, se puede reclamar para que se devuelvan las cantidades embargadas. Si el dinero embargado procedía de un sueldo o pensión, por debajo del SMI, la reclamación se basará en la vulneración del artículo 607 de la LEC.

Hay que tener presente, además, que el artículo 609 de la misma ley establece que el embargo de bienes inembargables es nulo de pleno derecho.

¿Qué ocurre si después de embargarse el dinero de la cuenta no se ha cubierto toda la deuda?

En este caso, cabe esperar que se produzcan nuevos embargos hasta que la deuda quede completamente saldada. Es posible que se embargue por un lado la nómina o pensión, y por otro se intente embargar dinero de la cuenta, si ello es posible.

Más información en nuestro post: ¿Te pueden embargar la nómina y la cuenta bancaria al mismo tiempo?

No se debe confundir el embargo de cuentas con el del salario o pensión

Sucede a menudo que se confunde el embargo de las cuentas bancarias con el de la nómina o pensión, si bien se trata de dos conceptos distintos. Ambos son elementos embargables conforme al artículo 592 de la LEC, que dice así:

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

 

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

 

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

 

3.º Joyas y objetos de arte.

 

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

 

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

 

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

 

7.º Bienes inmuebles.

 

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

 

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

 

Artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ahora bien: como ya hemos explicado, una cosa es que se produzca un embargo sobre una pensión o nómina, y otra que el embargo recaiga sobre una cuenta bancaria.

Lo que ocurre es que, como hemos indicado también, es posible que el dinero que esté en la cuenta bancaria sea el que haya quedado después de que se haya embargado el sueldo o la pensión.

Cancela tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

Finalmente queremos recordarte que si tienes deudas y te encuentras con problemas para pagar, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser la solución a tu caso. Consulta si cumples los requisitos, ya que en ese caso, podrías al fin cancelar tus deudas.

Además, los embargos que tengas al comienzo del procedimiento quedarían paralizados, y no se podrían ejecutar nuevos embargos hasta que finalizara el mismo (y tampoco después en caso de que en efecto consigas eliminar tus deudas).

La Ley de la Segunda Oportunidad permite sobreponerse a una situación de insolvencia y salir a flote para empezar de nuevo sin la carga excesiva de deudas pasadas.

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