Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre?

Ante una situación de insolvencia o de la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos en el tiempo y forma pactados, el deudor debe demostrar su buena fe y asumir su situación ante los acreedores. El hecho de no responder a una reclamación solo provoca que la dificultad se convierta en un problema mayor.

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Embargo de bienes dentro del domicilio declarado por el deudor

Los cambios en la situación económica personal o familiar suelen generar que las personas pierdan su capacidad de pago. Se imposibilita el cumplimiento de las deudas adquiridas y los acreedores comienzan a utilizar todas las vías posibles para cobrar, entre ellas el embargo.

Un juez puede emitir una orden de ejecución de embargo de los bienes que se encuentren en el domicilio del deudor. Esto sucede si se deduce que son de su propiedad, pues la ley especifica que son embargables aquellos bienes que le pertenecen al deudor.

La mejor opción para salvaguardar ese patrimonio es la presentación de documentación que acredite que esos bienes son propiedad de un tercero. De lo contrario, podrían llegar a ser embargados por orden judicial.

Embargar a los avalistas

Uno de los supuestos más frecuentes es que cuando un solicitante de crédito no posee bienes o ingresos demostrables presente un aval. Esta persona firma como avalista y se compromete a responder ante cualquier reclamación en caso de incumplimiento del titular del préstamo.

Los acreedores que no vean satisfechas sus deudas inician las acciones contra los avalistas. La decisión judicial será la ejecución de embargo sobre el patrimonio del tercero que se ofreció como garantía. Este tipo de ejecuciones termina con mayores litigios para el deudor, porque genera conflictos en las relaciones con quienes han confiado en él.

Los bienes futuros del deudor

Una duda frecuente es qué ocurre con los bienes futuros del deudor, es decir, que aunque no tenga bienes en el presente, si el embargo puede extenderse a los bienes que pueda tener en un futuro.

La respuesta es que los bienes futuros también quedan afectados a las deudas presentes, siguiendo el principio de garantía personal. En la práctica, la orden de embargo se va a ejecutar en el momento en el que dicho deudor posea bienes a su nombre.

En este sentido también hay que recordar que las entidades de crédito seguramente no van a conceder ningún préstamo, crédito, ni siquiera una tarjeta de crédito, a quienes tengan deudas reconocidas y un historial crediticio negativo.

Deuda hipotecaria tras el embargo

Otra duda que puede plantearse es lo que ocurre con una hipoteca si queda deuda pendiente tras el embargo.

Este tipo de supuestos son posibles por ejemplo cuando la vivienda tiene un valor inferior al capital que se debe por la hipoteca, sumados los gastos judiciales y los intereses.

La realidad es que la entidad bancaria puede perseguir los bienes presentes y futuros del deudor, exigiendo el embargo de dichos bienes, cuando los haya, ya sean materiales, cuentas corrientes, ingresos laborales o de otro tipo como de pensiones, etc.

¿Es posible el embargo del salario?

Cuando el deudor esté trabajando, o bien comience a trabajar en el futuro, es posible realizar un embargo de una parte proporcional, en términos generales lo que exceda del Salario Mínimo Interprofesional. Incluso si al finalizar el periodo de trabajo se tiene derecho a la prestación por desempleo, se puede embargar el porcentaje de dicha prestación de desempleo que exceda también del Salario Mínimo Interprofesional. Junto a lo anterior, igualmente se procede a embargar la parte del finiquito correspondiente en caso de despido, o incluso indemnizaciones enteras.

El precepto básico que regula el carácter inembargable del SMI es el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Recordemos que, para este año 2023, el Salario Mínimo Interprofesional fijado es de 1.080 euros mensuales, en 14 pagas, descontadas ya las deducciones que correspondan. Por todo ello, el salario o sueldo que no supere el Salario Mínimo Interprofesional, es considerado inembargable.

Estos serían los porcentajes de embargo aplicables:

  • Para salarios menores al importe del SMI (1.080€), no es posible el embargo del salario.
  • En salarios entre 1.080€ y 2.160€, se realiza el embargo del 30% del tramo.
  • En cantidades del salario entre 2.160€ y 3.240€, el embargo que se aplica es del 50% del tramo.
  • Para salarios entre 3.240€ y 4.320€, se embarga el 60% del tramo.
  • En caso de que el salario esté entre 4.320€ y 5.400€, el embargo podría ser del 75% del tramo.
  • Cuando los salarios pasen de los 5.400€, el embargo puede ser incluso del 90% del tramo.

La Ley de Segunda Oportunidad para cancelar tus deudas

Si tienes deudas a las que no puedes hacer frente tienes la opción de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

El Mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad es una de las opciones más beneficiosas en la actualidad para salir de las deudas para aquellos deudores que cumplan con los requisitos necesarios.

Una de las ventajas principales de la Ley de Segunda Oportunidad es que desde el momento que se inicia este procedimiento los embargos se paralizan.

Además, en el caso de no tener ningún bien a tu nombre puedes acceder a la exoneración de deudas con liquidación de patrimonio. Al ser inexistente tu patrimonio (por el hecho de no tener nada a tu nombre), podrías conseguir la cancelación total de todas las deudas.

Infórmate con un abogado experto en cancelación de deudas y Ley de Segunda Oportunidad para que analice sin compromiso tu caso.

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