Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Pueden embargar a mi pareja por mis deudas?

Una preocupación frecuente entre personas deudoras son las posibles consecuencias que sus deudas puedan tener sobre el patrimonio de sus familiares. Es por ello que a continuación vamos a explicar si las deudas de una persona pueden derivar en el embargo de los bienes de su pareja.

¿No puedes pagar tus deudas?

Contamos con un equipo de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Consulta y asesórate sin compromiso.

Consulta con un experto

Si tengo deudas, ¿pueden embargar a mi pareja por ello?

Puede llegar a ocurrir que las deudas contraídas por ti afecten a tu pareja, hasta el punto de que esta pueda sufrir un embargo. Sin embargo, esto no siempre es posible, sino solo en algunos casos, que son principalmente los que vamos a ver a continuación:

Si estáis casados en régimen de gananciales

En el supuesto de que estéis casados y rija la sociedad de gananciales en vuestro matrimonio, es posible que tu pareja se vea afectada por tus deudas, y que pueda incluso ser embargada.

No se trata del caso general, porque la ley establece que las deudas contraídas por uno de los miembros del matrimonio no son gananciales, salvo que fueran contraídas para los casos que fija el artículo 1362 del Código Civil, que son los siguientes:

  • El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. De lo contrario, los gastos que se deriven de estos conceptos irán a cuenta de la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro cuando se produzca la liquidación.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

Entonces, en cualquiera de estos casos, las deudas contraídas por uno de los cónyuges puede afectar al otro, e incluso suponer su embargo.

También se podrá embargar a tu cónyuge por deudas tuyas en estos otros supuestos:

  • Si se trata de una deuda contraída en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos te corresponda; y en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes (artículo 1365 del Código Civil).
  • Si se trata de una deuda tuya que se deriva de obligaciones extracontractuales, consecuencia de tu actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, salvo si son debidas a dolo o culpa grave por tu parte (artículo 1366).
  • En caso de que hayas contraído la deuda conjuntamente con tu cónyuge o con su consentimiento expreso (artículo 1367).
  • Si te has separado de hecho y se trata de una deuda contraída solo por ti, para gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos a cargo de la sociedad de gananciales (artículo 1368).
  • Si la deuda es tuya y también de la sociedad de gananciales, ya que responden solidariamente también los bienes gananciales (artículo 1369).

Si se trata de una deuda solidaria de los dos

En caso de que se trate de una deuda solidaria, aunque seas tú el responsable del impago y la otra persona esté pagando su parte, el embargo puede recaer sobre los bienes de cualquiera de los dos. 

No en vano, precisamente la finalidad de la naturaleza solidaria de la deuda es que el acreedor pueda dirigirse contra cualquiera de los deudores.

La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

Artículo 1137 del Código Civil

A pesar de lo dispuesto en el precepto anterior, para que una deuda sea solidaria, no es necesario que lo ponga expresamente en el contrato, porque la doctrina entiende que existe también la solidaridad tácita o impropia.

La solidaridad tácita se produciría cuando, a las vista de las circunstancias del caso, resulta evidente la voluntad de las partes de obligarse de forma solidaria, o que la solidaridad se desprende de la propia naturaleza del contrato.

Si la deuda es subsidiaria y tu pareja es el deudor subsidiario

Otra posibilidad es que la deuda tenga carácter subsidiario, lo que significa que hay un deudor principal y otro subsidiario. Si tú eres el primero y tu pareja el segundo, y tú dejas de pagar, pueden embargar a tu pareja si tampoco pagara.

Si tu pareja es tu avalista

Otro caso en el que sin duda tu pareja puede ser embargada por una deuda tuya es si te ha avalado en la deuda. Lo que ocurre es que, como en el caso anterior, esa persona tendría que no pagar tampoco para que se produjera el embargo.

¿Tienes deudas? Asesórate sobre la Ley de la Segunda Oportunidad

Si te preocupa que puedan embargar a tu pareja o a algún familiar por tus deudas, es muy importante que consultes los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad

Si reúnes las condiciones, podrás cancelar tus deudas, suspender los embargos que ya tengas, si es el caso, e impedir nuevos embargos. Además, te borrarán de los ficheros de morosos en los que figures, si es así.

¿No puedes pagar tus deudas?

Contamos con un equipo de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Consulta y asesórate sin compromiso.

Consulta con un experto