Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Pueden embargar a mi familia por mis deudas?

En caso de tener deudas, el embargo es la última fase por la que puede pasar la reclamación judicial o el proceso administrativo para su cobro, según cuál sea su origen. Pues bien, a continuación vamos a ver si es posible que el embargo afecte a los familiares del deudor.

¿No puedes pagar tus deudas?

Contamos con un equipo de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Consulta y asesórate sin compromiso.

Consulta con un experto

¿Mis familiares pueden ser embargados por mis deudas?

Si has contraído una deuda, tus familiares solo podrán ser embargados en unos casos muy específicos. Vamos a verlos a continuación:

Si se trata de una deuda solidaria o subsidiaria

En caso de que la deuda tenga carácter solidario o subsidiario, y si tu familiar también aparece en el contrato, esto podría repercutir en tu familiar, que podría ser embargado.

Cuando la deuda es solidaria, quiere decir que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores ante el impago, sin atender a quién está pagando y quién no. Así pues, si dejas de pagar, aunque tu familiar lo siga haciendo, el embargo podrá recaer sobre sus bienes (por ejemplo, pueden hacerle un barrido en su cuenta bancaria).

La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

Artículo 1137 del Código Civil

No obstante el contenido del artículo anterior, no es necesario que en el contrato se diga que la deuda es solidaria para entender que lo es. La doctrina considera que existe también la solidaridad tácita o impropia, que se daría cuando, a la vista de las circunstancias del caso, es evidente que las partes han querido obligarse solidariamente, o que la solidaridad se desprende de la naturaleza misma del contrato.

Si la deuda es subsidiaria, significa que hay un deudor principal, que en este caso serías tú, y uno subsidiario, que sería tu familiar, y al que el acreedor podría reclamar si tú dejas de pagar. Entonces, si esa otra persona tampoco paga, podría ser embargada.

Un ejemplo típico de deuda que puede ser subsidiaria o solidaria (depende de lo que se acuerde) es la deuda con avalista. El avalista es la persona que, sin ser titular del contrato del que procede la deuda, tiene que responder en los términos acordados.

Por ello, si tu familiar te ha avalado, puede terminar por sufrir un embargo.

Si se trata de tu cónyuge y estáis casados en régimen de gananciales

También pueden embargar a tu cónyuge por deudas tuyas, además de en los casos anteriores, si estáis casados en régimen de gananciales. Ahora bien, solo ocurrirá en determinados supuestos.

Hay que tener en cuenta que las deudas contraídas por uno de los cónyuges no son gananciales, salvo si se contrajeron para los supuestos establecidos en el artículo 1362 del Código Civil. Por ejemplo, para sufragar gastos de mantenimiento de la familia. En los casos recogidos en este precepto, el embargo podrá afectar también a tu pareja aunque seas tú quien haya contraído la deuda.

Otros casos en los que pueden embargar a tu cónyuge si estáis casados en gananciales son los siguientes:

  • Cuando la deuda haya sido contraída: en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos te corresponda; y en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes (artículo 1365).
  • Cuando se trate de una deuda tuya derivada de obligaciones extracontractuales, consecuencia de tu actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, salvo si son debidas a dolo o culpa grave por tu parte (artículo 1366).
  • Si la deuda la has contraído en conjunto con la otra persona o con su consentimiento expreso (artículo 1367).
  • Si te has separado de hecho y la deuda la has contraído tú solo, para gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos a cargo de la sociedad de gananciales (artículo 1368).
  • En caso de que la deuda sea tuya y también de la sociedad de gananciales, supuesto en el cual, responderán de forma solidaria también los bienes gananciales (artículo 1369).

¿Tienes deudas y temes un embargo o lo estás sufriendo ya? Consulta si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que ello te permitiría cancelar tus deudas, evitar cualquier posible embargo (suspendiéndose los que estén en marcha y no pudiendo producirse otros nuevos) y salir de los ficheros de morosos en los que aparezcas, si es el caso.

¿No puedes pagar tus deudas?

Contamos con un equipo de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Consulta y asesórate sin compromiso.

Consulta con un experto