¿Si tengo embargada la nómina me pueden embargar el coche?

Una deuda impagada puede derivar en el embargo de los bienes del deudor. Ante una situación como esta, una de las dudas que surge es si se puede embargar el coche estando ya embargada la nómina. Lo explicamos en este artículo.
¿No puedes pagar tus deudas?
Contamos con un equipo de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Consulta y asesórate sin compromiso.
Consulta con un experto¿Pueden embargarme el coche si ya tengo embargada la nómina?
Sí, pueden embargarte el coche aunque tengas ya embargada la nómina. De hecho, una situación que se produce con cierta frecuencia es que un deudor tenga embargados varios bienes y no uno solo, principalmente cuando con uno de ellos no se puede cubrir la deuda tan fácilmente.
De modo que se puede sufrir un embargo del coche teniendo ya embargada la nómina o cualquier otro bien. Además, no es necesario que el embargo sobre el coche se deba a una deuda distinta o con otro acreedor, sino que puede derivarse de la misma deuda por la que se tenga embargada la nómina.
Tanto si se trata de un embargo judicial como de un embargo administrativo, la nómina y el coche entran dentro de los bienes que se pueden embargar. Y el funcionario responsable de la ejecución tiene que hacer lo posible para que se cobre la deuda, embargando los bienes que sea necesario, con respeto a las normas que rigen en los embargos (como la indisponibilidad de ciertos bienes que por ley se consideran inembargables).
¿En qué casos se embarga el coche?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el coche se embargará si no hay otros bienes preferentes para el embargo, según la normativa de aplicación. Y es que, en función de la procedencia del embargo, se embargarán los bienes por un orden u otro:
- Si se trata de un embargo judicial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, antes de embargarse el coche se podrían embargar, por ejemplo, joyas o rentas de las que disponga el deudor.
- Cuando el embargo procede de Hacienda, resulta de aplicación el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria. Conforme a esto, antes que el coche, se podrían embargar créditos e incluso un bien inmueble, por ejemplo.
- En caso de que el embargo sea por parte de la Seguridad Social, se estará a lo establecido en el artículo 96 y siguientes del Reglamento de recaudación de la Seguridad Social. Por ello, antes que un coche, se pueden embargar activos financieros, o bien acciones o participaciones sociales, por ejemplo.
Otro aspecto a tener en cuenta es que, en principio, no se embargaría el coche si tiene un valor superior al de la deuda, a menos que sea estrictamente necesario para poder llevar la ejecución a cabo, por no haber bienes de menos valor que se puedan embargar.
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
Por otro lado, si el coche es un instrumento de trabajo (caso por ejemplo de un repartidor), y tiene un valor muy distinto al de la deuda, también es inembargable.
Son también inembargables:
[…]
2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes evitar el embargo
Si tienes embargada la nómina y temes que te embarguen más bienes, porque no puedes pagar tus deudas, es muy importante que consultes si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. De esta forma, podrías cancelar tus deudas y, además, parar todos los embargos sobre tu patrimonio, tanto los que ya hayan sido ordenador como otros que pudieran iniciarse en el futuro.
¿No puedes pagar tus deudas?
Contamos con un equipo de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Consulta y asesórate sin compromiso.
Consulta con un experto