Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es una diligencia de embargo de créditos?

Una diligencia de embargo es una notificación de la Agencia Tributaria a una persona (sea física o jurídica) en la que le solicita información acerca de las deudas o facturas pendientes de pagar a una empresa deudora, y en la que exige el ingreso de la misma en el Tesoro Público en vez de a esa empresa.

Por lo tanto, cuando se realiza una diligencia de embargo de créditos, se debe a que existe un embargo por parte de Hacienda, que actúa como nuevo acreedor frente al deudor.

¿Qué hacer si se recibe una diligencia de embargo de créditos?

En caso de recibir una diligencia de embargo de créditos, es obligatorio responder a la misma e ingresar aquella cantidad que se le tenía que pagar en principio a la empresa deudora.

Si no se actúa de ese modo, se podrá recibir una sanción e incluso pasar a ser considerado responsable solidario de la deuda (por lo que la Agencia Tributaria podrá exigir su pago tanto a la empresa deudora como a quien ha recibido la diligencia).

El plazo para responder a la diligencia de embargo aparece en la misma. De manera general, se trata de 10 días hábiles.

¿Cómo se puede responder a una diligencia de embargo de créditos?

Para responder a una diligencia de embargo, lo más rápido es entrar en el siguiente enlace a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Como se puede comprobar, es posible acceder tanto con certificado, como con un PIN 24 horas (que es una clave temporal que se recibe en el teléfono móvil) o sin certificado (rellenando algunos datos).

También se puede responder a la diligencia acudiendo personalmente al órgano de recaudación que firma la diligencia, o en cualquier oficina de asistencia de la Administración Pública o de Correos.

¿Y si no le debo nada a la empresa deudora?

Si no se le debe nada a la empresa que aparece en la diligencia de embargo de créditos, también hay que responder a la notificación, explicando esta circunstancia.

Si recibo una diligencia de embargo de créditos, ¿debo comunicárselo a la empresa deudora?

No es necesario comunicar a la empresa deudora que se ha recibido una diligencia de embargo de créditos. Sin embargo, puede resultar necesario hacerlo, para que a la empresa le conste la razón de no haberle hecho el pago directamente y que no reclame el cobro.

Cancela tus deudas con Hacienda

Si tienes deudas con la Agencia Tributaria y han enviado (o temes que lo hagan) diligencias de embargo a tus clientes y personas con las que mantienes una relación comercial, debes saber que existe la opción de cancelar las deudas de Hacienda con la Ley de la Segunda Oportunidad.

Este mecanismo legal permite a los deudores que no pueden hacer frente al pago de sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia y que cumplan con los requisitos establecidos cancelar total o parcialmente sus deudas.

También es posible cancelar deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, aunque en estos casos se cuenta con un límite de hasta 10.000 euros por cada organismo.

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