Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué días hacen los barridos a las cuentas los embargos?

Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el embargo judicial, como las distintas normativas que hacen lo propio con el embargo administrativo, contemplan las cuentas bancarias entre los bienes sobre los que se puede hacer efectivo un embargo.

¿Quieres saber qué días se hace el embargo de la cuenta bancaria? Te lo contamos a continuación.

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En caso de embargo, ¿qué días se barren las cuentas?

Depende de cuál sea la naturaleza del embargo:

  • Cuando se trata de un embargo judicial, es decir, ordenado por un juez, el barrido de la cuenta puede tener lugar en cualquier fecha. Por tanto, no es posible saber de antemano cuándo se puede retirar el dinero de la cuenta.
  • Si el embargo es administrativo, esto es, ordenado por una autoridad administrativa (perteneciente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, etc.), normalmente se producirá entre los días 5 y 20 del mes.

¿Se puede barrer la cuenta entera?

Si bien en principio hay límites al embargo completo de una cuenta bancaria, lo cierto es que hay casos en los que sí se puede producir.

Por un lado, la pensión, el salario, etc., no se pueden embargar enteros (hay unos límites relacionados con el SMI), y por tanto, si el dinero que hay en la cuenta procede de esa parte inembargable de ese mes, no se podrá embargar (sí podrá embargarse si es de meses anteriores).

Por otro lado, no se pueden embargar tampoco los recursos mínimos que necesitan el propio embargado y las personas dependientes de él para convivir, y esto operaría como otro límite al embargo completo de la cuenta.

Lo que ocurre es que cuando el embargo se debe al impago de una pensión de alimentos, los límites relacionados con el SMI no operan. Y tampoco se tiene en cuenta el segundo límite que hemos señalado en relación con la subsistencia, porque en la práctica, a veces se embarga todo el dinero de la cuenta para satisfacer la deuda derivada del impago de la pensión de alimentos.

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¿Sabías que existe un mecanismo legal para cancelar las deudas que no se pueden pagar, evitar los embargos y evitar también la inclusión en ficheros de morosos? Se trata de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Para acogerse, solo es necesario cumplir unos requisitos muy básicos. Si te encuentras en situación de insolvencia, no dudes en pedir información.

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