Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué pasa con las deudas después de un divorcio?

Cuando un matrimonio se divorcia, una de las cuestiones que tiene que dirimir es quién tiene que hacer frente a cada una de las deudas que existan en el patrimonio de los cónyuges, en su caso, en lo cual será de vital importancia el régimen económico matrimonial que rija.

En este artículo vamos a explicar qué sucede con las deudas cuando los cónyuges se divorcian.

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Una vez que se produce el divorcio, ¿qué sucede con las deudas?

A la hora de divorciarse, para saber qué va a pasar con las deudas, hay que tener en cuenta cuál es el régimen económico que ha regido en el matrimonio. Así que vamos a repasar qué ocurrirá en cada caso.

En el régimen de gananciales

Si la pareja ha estado casada en régimen de gananciales, hay que liquidar la sociedad de gananciales. Y a su vez, para ello es necesario determinar cuáles de las deudas de los cónyuges corren a cargo de la sociedad de gananciales y cuáles son privativas de cada cónyuge.

Pues bien, hay una serie de artículos en el Código Civil que regulan cuáles son las deudas correspondientes a la sociedad de gananciales, de forma que las que no estén contempladas en ellos serán privativas.

Así, según lo establecido en el artículo 1362, irán a cargo de la sociedad de gananciales los gastos originados por:

  • El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. Se incluirá la alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges si conviven en el hogar familiar. De lo contrario, estos gastos corresponderán a la sociedad de gananciales, pero tendrán que ser reintegrados al hacerse la liquidación.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

El artículo 1363 dispone que son de cargo de la sociedad de gananciales también las cantidades donadas o prometidas por los dos cónyuges de común acuerdo, si no han pactado que se tengan que satisfacer, total o parcialmente, con los bienes privativos de uno de ellos.

Por otro lado, conforme al artículo 1365, la sociedad de gananciales responde de las deudas contraídas por uno de los cónyuges en dos casos: en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda; y en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.

Según el artículo 1366, las obligaciones extracontractuales de un cónyuge que sean consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes son también de la responsabilidad y cargo de la sociedad de gananciales, salvo si se deben a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.

Conforme al artículo 1367, los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.

El artículo 1368 añade que responden también los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.

Finalmente, el artículo 1369 señala que los bienes gananciales responderán también solidariamente de las deudas de un cónyuge que también sean deudas de la sociedad de gananciales.

En el régimen de separación de bienes

Cuando los cónyuges han estado casados en régimen de separación de bienes, la situación es mucho más sencilla, ya que cada uno de ellos se hará cargo solo de sus propias deudas, y ambos responderán frente a las deudas que hayan contraído de forma conjunta.

En el régimen de participación

El régimen de participación está contemplado por la ley, pero su uso es casi inexistente.

Se trata de un régimen en el que los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados, pero una vez finaliza, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que haya obtenido el otro durante su vigencia.

Como en el caso del régimen de separación de bienes, en el de participación tampoco hay mayor complicación con las deudas, ya que a cada cónyuge le corresponden las suyas y las que tenga conjuntamente con el otro cónyuge.

¿Cómo incide el régimen económico matrimonial en la Ley de la Segunda Oportunidad?

Si los cónyuges tienen la intención de solicitar la exoneración de sus deudas por la vía de la Segunda Oportunidad, el régimen económico matrimonial determinará si pueden hacerlo en conjunto o tienen que hacerlo separadamente.

Así, los cónyuges casados en régimen de gananciales podrán hacer la solicitud de forma conjunta, siempre y cuando aún esté vigente la sociedad (es decir, si no se ha realizado la liquidación de la sociedad de gananciales).

En cambio, si están casados en régimen de separación de bienes o de participación, cada cónyuge tendrá que presentar su propia solicitud.

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