¿Qué deudas no se exoneran en la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para que los deudores con problemas para pagar sus deudas, y que cumplen ciertos requisitos, puedan eliminar dichas deudas y no arrastrar por más tiempo una situación económica insostenible.
Sin embargo, si bien la gran mayoría de las deudas son exonerables con este procedimiento, existen algunas excepciones de las que vamos a hablar en este artículo.
¿Cuáles son las deudas que no se cancelan con la Ley de la Segunda Oportunidad?
El artículo 489 de la Ley Concursal trata sobre la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir: de a qué deudas no alcanza la Ley de la Segunda Oportunidad:
Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o por daños personales
Como su propio nombre indica, la responsabilidad civil extracontractual se refiere a la responsabilidad que una persona genera por sus propios actos sin tener ninguna relación contractual con el afectado, y por la cual debe resarcir a este de los daños que le haya producido. Ello con independencia de que haya sido de forma voluntaria o negligente.
Pues bien, la responsabilidad civil extracontractual puede traducirse en daños personales (e incluso la muerte), o en daños de tipo material. Y las deudas por estos últimos se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad, pero nunca las deudas derivadas de la obligación de resarcir los daños personales o el fallecimiento de una persona.
Pongamos el ejemplo de dos personas que van bromeando por la calle, y una de ellas empuja a la otra, con la mala suerte de que no ve que venía cerca otra persona, y consigue que esta se caiga y se rompa un brazo. Si el afectado demanda (en vía civil) y se reconoce el derecho a que se le pague una indemnización, esta deuda no es exonerable. Exactamente igual que si la persona fallece y son sus familiares quienes reclaman.
En cambio, si esa persona llevaba un reloj de muy alta gama que se rompe en la caída, y se condena al causante al pago de una indemnización por ello, esta deuda sí se puede cancelar con la Segunda Oportunidad, porque se trata de un perjuicio meramente patrimonial.
Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional
Estaríamos ante un caso que afectaría solo a los solicitantes que sean autónomos, ya que el supuesto es que un trabajador que se tiene a cargo ha sufrido un accidente laboral o ha desarrollado una enfermedad profesional por la que deba ser indemnizado. Este es otro caso excluido expresamente del ámbito de la Segunda Oportunidad.
Deudas por responsabilidad civil derivada de delito
Cuando se comete un delito, no es suficiente con que el culpable pague una condena. También se requiere que resarza los daños producidos, por aplicación del principio de reparación integral, y en concepto de responsabilidad civil.
Siguiendo con el ejemplo de un apartado anterior, si la persona que cae al suelo por el empujón que alguien le dio a otra persona a un tercero decide acudir a la vía penal y denunciar por un delito de lesiones imprudentes, la indemnización que tenga que pagar el condenado no se podrá exonerar.
Deudas por alimentos
Cuando hablamos de deudas por alimentos, solemos pensar en el caso más habitual, que se refiere a la pensión alimenticia que el progenitor que no tiene la custodia debe pagar a sus hijos después del divorcio, la separación o incluso la nulidad matrimonial.
Sin embargo, este no es el único caso posible, ya que el artículo 143 del Código Civil establece que están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges y los ascendientes y descendientes, indicando que los hermanos solo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Así pues, las deudas por alimentos no son exonerables con la Ley de la Segunda Oportunidad, con independencia de que sean respecto de los hijos tras un procedimiento de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o que se deban a otros familiares.
Deudas por salarios
Las deudas por salarios no son exonerables, dentro de los límites de la Ley Concursal.
Por lo tanto, no lo serán por los salarios que correspondan a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía no superior al triple del salario mínimo interprofesional (SMI), ni tampoco los que se hayan devengado durante el procedimiento, salvo que haya asumido su pago el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Deudas por créditos de Derecho Público
La Ley Concursal excluye este tipo de deudas, pero con límites también. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se pueden exonerar hasta en 10.000 euros, ya que:
- Los primeros 5.000 euros de deuda se cancelan íntegramente.
- A partir de esa cifra, y hasta 10.000, se exonera el 50%.
Entonces, si se tienen al menos 15.000 euros de deudas con alguno de estos organismos, se pueden cancelar 10.000. Además, pueden exonerarse al mismo tiempo deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, sumando entre ambas 20.000 euros como máximo de deuda exonerada.
Hay que tener en cuenta que, conforme al apartado 3 del artículo 489 de la Ley Concursal, este tipo de deuda solo se pueden cancelar la primera vez que se solicite la exoneración, pero no en nuevas solicitudes.
Más información sobre este tipo de deudas en la Ley de Segunda Oportunidad en nuestros otros posts:
- Cómo cancelar las deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad
- Cómo cancelar las deudas con la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad
Deudas por multas
Existen dos tipos de deudas por multas que no se pueden exonerar:
- Aquellas a cuyo pago haya sido condenado el deudor en un proceso penal (como pena; no hay que confundir esto con la responsabilidad civil derivada de delito).
- Las sanciones administrativas muy graves. Para saber si una sanción administrativa se considera muy grave, hay que acudir a su regulación específica en su ámbito.
Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración
Para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, hay que acudir a un procedimiento judicial que, como cualquier otro, genera una serie de gastos y puede suponer la condena al pago en costas. Estos son conceptos no exonerables.
Deudas con garantía real
Conforme a la Ley Concursal, no son exonerables las deudas con garantía real, ya sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a la misma Ley Concursal.
Es por ello que no es exonerable la deuda derivada del impago de la hipoteca, que constituye una garantía real. Sin embargo, si el inmueble sale a subasta y no se obtiene dinero suficiente para saldar toda la deuda, lo que quede pendiente sí se podrá exonerar (porque, al haberse ejecutado la vivienda, ya no se trataría de una deuda con garantía real).
Más información al respecto en nuestro post: ¿Qué ocurre con la hipoteca tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Otras deudas declaradas por el juez
El apartado 2 del artículo 489 de la Ley Concursal contempla que el Juez pueda declarar que no son exonerables, parcialmente o en su totalidad, deudas no comprendidas entre las anteriores, siempre que sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.