Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué pasa si me demandan y no tengo cómo pagar?

El hecho de que te demanden por no pagar una deuda y que no tengas recursos para hacer frente a la deuda no significa que esté todo perdido, porque hay posibles soluciones que se deben conocer. 

Descubre qué puede suceder si te demandan por impago y cómo puedes actuar.

¿No puedes pagar tus deudas?

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Me han demandado por impago, ¿qué puede ocurrir ahora?

Si te han demandado por no pagar una deuda, casi con toda probabilidad sea a través del llamado proceso monitorio, ya que las deudas documentadas suelen exigirse judicialmente por esta vía.

El procedimiento monitorio es un proceso civil especial para la reclamación de deudas dinerarias de cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando estén documentadas.

Conceptos Jurídicos

En ese caso, como se indica en la propia notificación del juzgado, tienes un plazo de 20 días para pagar la deuda o formular oposición, si consideras que hay alguna causa por la que no tendrías que pagar la deuda o por la que la cuantía de la deuda es inferior.

Si no puedes pagar en ese plazo, lo que sucede es que tu acreedor puede solicitar el embargo de tus bienes al juzgado, y se aplicaría lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, podríais llegar a un acuerdo sobre qué bienes embargar, pero, en caso contrario, se decidiría en el juzgado.

El funcionario del juzgado decidiría tratando de elegir aquellos bienes más fáciles de enajenar y que te causen el menor perjuicio posible a ti. Si no es posible seguir estos criterios, se embargarían los siguientes bienes y por este orden:

  • Dinero o cuentas corrientes de toda clase.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, con independencia de su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

¿Qué sucede si no tengo bienes para embargar?

En caso de que no tengas bienes sobre los cuales se pueda hacer efectivo el embargo, podrás ser embargado en el futuro, cuando los tengas. Es decir, el hecho de no tener recursos no evita esta medida.

Hay que tener en cuenta que en el embargo rige el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, que supone que el deudor responde por sus deudas tanto con sus bienes actuales como futuros.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Artículo 1911 del Código Civil

Además, en caso de contar con bienes con los que responder al embargo en algún momento, sea actualmente o en el futuro, es muy importante no tratar de realizar ciertas actuaciones de mala fe encaminadas a no pagar, como ocultarlos, porque se podría estar incurriendo en un delito de insolvencia punible de los artículos 259 y siguientes del Código Penal, castigados incluso con penas de prisión.

Me gustaría pagar pero no puedo, ¿qué opciones tengo?

Antes de pagar la deuda, siempre se puede negociar una quita con el acreedor, es decir, que haga una rebaja a la deuda.

La quita de deuda se refiere a la liberación de parte de la misma que el acreedor hace al deudor, lo que conlleva una reducción del capital pendiente de devolución. De esta forma, el acreedor se asegura cobrar, al menos, parte de la deuda.
Conceptos Jurídicos

Aunque puede parecer difícil, es una propuesta que funciona a veces, por ejemplo, en el caso de los fondos buitre, ya que compran las deudas por un precio mucho más bajo que su valor real, por lo que siguen consiguiendo mucha rentabilidad aun cuando se les paga menos. Además, saben que los titulares de las deudas habitualmente no pueden pagar toda la deuda, así que de este modo recuperan al menos parte de la inversión.

Por otro lado, sobre todo si se trata de una deuda de una cuantía importante, es fundamental ver si existe alguna razón para anular el contrato. Las financieras y los bancos han cometido errores durante muchos años, que las ha llevado a los jueces hayan declarado la nulidad de muchas deudas, cancelando los intereses o parte de los mismos, lo que reduce la cuantía de la deuda (o la elimina incluso, según el caso, si ya está pagado el principal).

Así las cosas, en deudas de cierto importe, es importante que un abogado estudie las posibilidades de su anulación. Esto se puede hacer durante el plazo para oponerse en el monitorio, pero debemos recordar que se trata de un plazo breve, de solo 20 días, por lo que conviene actuar rápido (aquellas personas que aún no han sido demandadas pueden buscar un abogado incluso antes).

Ahora bien, si realmente no puedes pagar, porque tienes problemas muy importantes de insolvencia, lo más importante es que te asesores sobre los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Se trata de un mecanismo legal que permite que las personas físicas que reúnen unas sencillas condiciones puedan cancelar sus deudas. Así, al no tener que pagar esas deudas, no pueden ser embargadas por ellas.

Además, si los datos del deudor aparecen en algún fichero de morosos, tienen que ser borrados.

La mayoría de las deudas pueden ser eliminadas por el mecanismo de la Segunda Oportunidad. Solo hay algunas excepciones en el artículo 489 de la Ley Concursal. Así por ejemplo, por su especial naturaleza, no se pueden cancelar las deudas derivadas del impago de alimentos.

No dudes en consultar si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que, sin duda, sería la mejor opción.

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