Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué pasa si me demandan y no tengo cómo pagar?

La palabra deuda pendiente ya conlleva un contenido implícito de acciones a realizar por parte de acreedores y deudores. Uno de los caminos más frecuentes cuando no hay acuerdo entre las partes, ni intención de los acreedores de seguir esperando en el tiempo, con el riesgo consiguiente de no cobrar, es la vía de la demanda judicial.

¿Qué ocurre cuando un acreedor demanda por impago de deuda?

En este caso, la demanda judicial por impago es un proceso que tiene la finalidad de reclamar una deuda económica. Aunque parece un proceso complejo, no siempre tiene por qué serlo.

En algunas ocasiones, los acreedores van a poder recuperar el importe de las deudas, sin gastos y sin demoras en el tiempo. Otras veces, surgen muchas complicaciones y el proceso será más largo y complejo.

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¿Qué factores hacen posible que el procedimiento sea rápido y sencillo para las partes?

En principio, una demanda judicial por impago se puede interponer e iniciar el proceso de reclamación, cuando la deuda es dineraria, está vencida en sus plazos, es determinada y exigible, es decir, no está sujeta a condicionamientos.

En este punto siempre hay que recordar la importancia de contar con un buen asesoramiento de expertos en la materia.

¿Cómo actuar si desconozco la deuda por la que me demandan?

Si se recibe una demanda en juicio monitorio, no pagar da lugar a la ejecución. Esto significa que se procederá al embargo de los bienes para satisfacer las responsabilidades reclamadas. Por lo que no es la mejor opción desestimar una demanda.

El paso adecuado es presentar una oposición con la documentación expresa para acreditar que no corresponde pagar. Los motivos deben presentarse de manera clara y completa, pues sobre estos versará el juicio. Los más frecuentes son:

  • El acreedor no presenta una justificación documentada de la deuda.
  • La deuda reclamada ha prescrito.
  • Se solicita la nulidad contractual por intereses abusivos.

Si la deuda es superior a 2 mil euros es requisito obligatorio la participación de un abogado y podría pasar a un juicio verbal u ordinario.

Los plazos de la demanda judicial por impago

El tema del tiempo suele tener mucha importancia y es muy analizado por quienes están decidiendo si iniciar el camino de la demanda judicial para cobrar las deudas que se les deben.

En un principio, la demanda judicial por impago suele tardar algunas semanas en procesarse, dependiendo de variables como el trámite de admisión del juzgado correspondiente, notificaciones al deudor y plazos de contestación del mismo, archivo del proceso monitorio si no hay oposición del deudor, ejecución de bienes del deudor que ha sido condenado, etc.

De forma general y para darnos una idea global del proceso, puede afirmarse que el tiempo medio de resolución de la demanda judicial, hasta la resolución del proceso monitorio por impago, estará en torno a los seis o siete meses.

Proceso monitorio como juicio más frecuente para reclamación de deudas

Como estamos viendo, el juicio monitorio sería el procedimiento de carácter jurídico que tiene como finalidad que se agilice el cobro de deudas pendientes, conseguir que los plazos se acorten.

Cuando la deuda tenga las características que hemos visto en puntos anteriores, dineraria, vencida, determinada y exigible, quien reclama el pago de las deudas puede iniciar una solicitud o petición del proceso monitorio.

En su petición tiene que documentar que la deuda no solo existe, sino que cumple las características que hemos visto. En caso de que dicha petición de inicio del juicio monitorio sea admitida por el Juzgado correspondiente, el deudor tendrá la opción de abonar la deuda en los 20 días hábiles siguientes, o bien oponerse al juicio monitorio comenzado.

Opciones si el deudor no puede pagar en el juicio monitorio

  1. La falta de pago pone en marcha el mecanismo de la ejecución forzosa de los bienes. Para ello, se inicia el proceso de averiguación y localización de bienes del deudor, para proceder al embargo en la cantidad debida.
  2. El deudor tiene la opción de oponerse a la petición del proceso monitorio. En este caso se presentará ante el Juzgado que lleve la causa y hará una manifestación escrita de los motivos de su oposición. Ese será el momento en que tiene que manifestar las razones por las que no debe o no puede pagar la deuda. Posteriormente y en función de cuál sea la cantidad de la deuda, el juicio monitorio derivará en un proceso verbal o un proceso ordinario, regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Causas que permiten oponerse al monitorio legalmente

Como acabamos de ver, para oponerse al juicio monitorio es muy importante exponer las razones por las que se pretende abonar solo una parte de la deuda, o no abonar nada, y además justificarlas. En caso de haber un documento que acredite o se refiera a estas causas, es importante presentarlo ante la autoridad judicial.

Aquí listamos las razones más frecuentes de oposición al juicio monitorio:

  • Demostrar que la deuda ya ha prescrito.
  • Acreditar que el acreedor no ha sido capaz de demostrar que la deuda existe.
  • Nulidad por intereses abusivos, del importe total de la deuda. El resultado de esta petición puede ser que el Juez que conoce la causa declare solo como reclamable el importe principal de la deuda, sin intereses.
  • Si la deuda se ha vendido a un acreedor diferente, el deudor puede solicitar abonar solo el importe de la operación de venta, es decir, lo que el acreedor nuevo ha abonado al antiguo. Esta figura legal se conoce como retracto de crédito litigioso.

Si a pesar de todo se deniega la oposición al juicio monitorio, al deudor solo le queda pagar, exponerse a embargos o acogerse, como último recurso, a la Ley de Segunda Oportunidad.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Una de las mejores opciones para hacer frente a la demanda de las deudas es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La persona que se encuentra en estado de insolvencia tiene la posibilidad de cancelar y comenzar de cero para no quedar fuera del sistema.

Este mecanismo facilita a los autónomos y particulares afectados por la crisis, a cumplir con sus acreedores y regularizar su situación.

Desde el año 2015 los deudores españoles cuentan con este beneficio legal. Es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Segunda Oportunidad para iniciar el procedimiento y garantizar un resultado exitoso.

Es decir, para cancelar las deudas y continuar en el circuito económico. Básicamente se requieren estos requisitos:

  1. Tender deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores distintos: Hacienda, Seguridad Social, préstamos, tarjetas, hipotecas
  2. Las deudas son inferiores a 5 millones de euros.
  3. Demostrar el estado de insolvencia. Es decir, que no se cuenta con el patrimonio para hacer frente a las deudas o que ya fue liquidado.
  4. Haber actuado de buena fe.
  5. En caso de haberse visto involucrado en un concurso de acreedores que este no haya sido declarado culpable.
  6. No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los cinco años anteriores.
  7. No haber sido condenado por delitos económicos o contra las administraciones públicas en los últimos 10 años.
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