Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Existen cuentas bancarias inembargables en España?

Cuando se produce un embargo, la cuenta bancaria se encuentra entre los bienes que con mayor frecuencia se embargan. Se trata de un bien idóneo para la ejecución, ya que no tiene que pasar por un proceso de enajenación, como ocurre con los vehículos o los inmuebles, por ejemplo.

Si quieres saber si hay algún tipo de cuenta que no se pueda embargar en España, a continuación encontrarás la información que necesitas.

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¿Hay algún tipo de cuenta bancaria en España que no se pueda embargar?

No, no existe ningún tipo de cuenta bancaria en España que no sea susceptible de sufrir un embargo. Con independencia del banco donde se abra, del tipo de cuenta de que se trate y de sus condiciones concretas, todas las deudas en España se pueden embargar.

Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación al embargo judicial, como las normativas aplicables a los embargos administrativos, contemplan las cuentas bancarias entre los bienes que se pueden embargar, sin hacer ningún tipo de salvedad al respecto.

Además, legalmente se establecen ciertos bienes inembargables, y no hay ninguna modalidad de cuenta de banco entre ellos. Por otro lado, existen determinados límites en los embargos que tampoco guardan relación con el hecho de tratarse de algún tipo de cuenta bancaria.

¿Se puede embargar todo el dinero que está en la cuenta?

Sí que puede ocurrir que se llegue a barrer la cuenta al completo, aunque no es lo más frecuente. Hay ciertos límites que dificultan el embargo de todos los fondos de la cuenta.

Por un lado, el hecho de que, en principio, no se puede embargar la pensión, el salario, etc., por debajo del límite del salario mínimo interprofesional (SMI), y que solo se puede embargar por tramos a partir de esa cuantía.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

(…)

Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Además, la ley declara la inembargabilidad de los recursos mínimos que necesita tanto el propio deudor como las personas que dependan de él para subsistir, lo que también se puede entender como límite al embargo de toda la cuenta.

Son también inembargables:

1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

(…)

Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Lo que sucede es que cuando se trata de un embargo derivado del impago de una pensión de alimentos, no operan los límites al salario, pensión, etc., relacionados con el SMI que prevé el artículo 607, sino que es el propio tribunal quien decide hasta dónde embargar, sin que se especifique ningún límite al respecto. Así lo establece el artículo 608 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y parece que en estos casos tampoco se tiene en cuenta la inembargabilidad de los bienes mínimos necesarios para la subsistencia que establece el artículo 606, porque lo cierto es que en la práctica, en estos casos, a veces se embarga todo el dinero de la cuenta.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

 

Las medidas cautelares son instrumentos procesales provisionales que se pueden adoptar tanto en el proceso civil como en el penal, antes de su inicio o durante el mismo, y que suponen la imposición de medidas coercitivas tendentes a asegurar el normal desarrollo del proceso y el cumplimiento de una eventual condena o sentencia estimatoria.

Conceptos jurídicos

Consulta los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad si no puedes pagar tus deudas

Si tienes deudas pero no puedes pagarlas, no todo está perdido, ni necesariamente tienes que sufrir un embargo.

En caso de que reúnas los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, podrás eliminar tus deudas, evitar los embargos y no podrás ser incluido en ficheros de morosos. 

Por todo ello, es fundamental que solicites toda la información sobre las condiciones para conseguir la exoneración de deudas por la vía de la Segunda Oportunidad.

Amplía información: otras dudas frecuentes sobre el embargo de cuentas bancarias

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