Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Desde 2015, las personas físicas insolventes pueden conseguir la exoneración de sus deudas por vía judicial, siempre que reúnan los requisitos de la llamada Ley de la Segunda Oportunidad.

La cancelación de deudas por este mecanismo conlleva a su vez otras importantes ventajas, como el hecho de evitar los embargos o que los datos del deudor no puedan aparecer en ficheros de morosos.

Sin embargo, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad supone una serie de costes. En este artículo vamos a explicar cuáles son y cómo se les puede hacer frente pese a partir de una situación de insolvencia.

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Si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad, ¿Cuánto tendré que pagar?

No se puede dar una respuesta exacta a esta pregunta, ya que la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial y, como tal, la complejidad de su tramitación depende del caso.

A modo de ejemplo, no es igual un caso en el que el deudor no tiene bienes ni ingresos que otro en el que tiene algunos ingresos y para mantener su vivienda, conviene diseñar un plan de pagos (cuando el deudor no propone un plan de pagos, hay que liquidar su patrimonio, a menos que no tenga, lo que no será obstáculo para que se le cancelen sus deudas si cumple los requisitos).

Es por ello que el coste final va a depender tanto de las circunstancias concretas del solicitante como del abogado y el procurador. Sin embargo, de forma orientativa, podemos hablar de una suma de entre 2.000 y 5.000 euros aproximadamente, ya que la mayor parte de los casos se van a mover dentro de esa horquilla.

Aspectos que afectan al coste de la Ley de la Segunda Oportunidad

Como hemos visto, el coste del abogado y el procurador es uno de los gastos del procedimiento, y concretamente el del abogado, el más importante. Pero también hay otros gastos a tener en cuenta.

A continuación vamos a dar más detalle al respecto.

Los honorarios del abogado y del procurador

Ya sabemos que hay dos costes a los que todo solicitante de la Ley de la Segunda Oportunidad tiene que hacer frente necesariamente, que son los honorarios del abogado y del procurador, ya que en este procedimiento es obligatoria la intervención de ambos.

Pues bien, estos profesionales tienen unos honorarios, que a su vez pueden variar considerablemente según cuánto de complejo sea el caso. Aspectos como el nivel de endeudamiento del cliente, entre otros, puede incidir en el precio final.

Pero además, un aspecto concreto que incide en el coste final del procedimiento es la forma de pagar los honorarios del abogado. Hay que tener en cuenta que no siempre se le paga de una vez y por adelantado, sino que muchas personas acuerdan con el despacho de abogados el pago fraccionado, siendo habitual que se permita pagar en 12, 24 e incluso 36 meses.

Como es lógico, el hecho de pagar a plazos supone acabar pagando un precio total más alto, y cuanto más se tarde en pagar, mayor será el precio final.

Así las cosas, para conseguir el mejor precio posible a la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, resulta de vital importancia comparar el mayor número de opciones posible. Hoy en día existen muchos despachos expertos en exoneración de deuda por la vía de la Segunda Oportunidad, por lo que conviene informarse sobre precios y formas de pago, para que el interesado contrate a aquel abogado a cuyos honorarios pueda acogerse de forma más fácil y cómoda.

Otros posibles gastos

Hay otros costes a los que se puede tener que hacer frente o no, según las particularidades del caso:

  • Inscripciones en el Registro de la Propiedad. Cuando en la masa activa hay bienes inmuebles, es frecuente que se tengan que hacer inscripciones registrales, las cuales suponen el pago de un precio.
  • Intervención del notario. También es habitual, en caso de haber inmuebles, que el notario tenga que participar en el procedimiento, ya que quizás haya que hacer una escritura pública de compraventa o de cancelación de hipoteca. Y como es lógico, también hay que pagar sus servicios.
  • Administración concursal. Si el propio deudor solicita un administrador concursal, tendrá que pagar también sus servicios. En caso de que lo pida un acreedor, será él quien tenga que pagarle, y no el deudor.
  • Informes periciales. En casos especialmente complejos, puede ser interesante encargar el dictamen de algún perito, por lo que este es otro posible gasto del procedimiento.

¿Cómo puedo pagar los costes de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Teniendo en cuenta que las personas que pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad son insolventes, es normal preguntarse cómo se pueden pagar los costes del procedimiento. Principalmente, los honorarios del abogado.

Pues bien, en primer lugar, como hemos visto, los abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad suelen ofrecer planes asequibles para hacer el pago de forma fraccionada. Este es un aspecto muy importante a tener en cuenta.

Pero además, hay que saber también que desde el momento mismo en que la solicitud es admitida por el juzgado, el deudor obtiene una serie de ventajas que suponen un alivio en su economía y que le pueden ayudar a afrontar los gastos de la Segunda Oportunidad.

Por un lado, desde ese momento, se paraliza cualquier posible embargo que pese sobre los bienes y derechos del deudor. Así por ejemplo, si tiene embargada su nómina, volverá a disponer de su sueldo completo, lo que le facilitará asumir los costes de la Ley de la Segunda Oportunidad. Y tampoco se podrán producir nuevos embargos.

No hay que perder de vista tampoco que mientras se resuelve la situación del deudor, los pagos a los acreedores quedan paralizados, lo que supone un respiro momentáneo en su situación que, quizás, le permita aunque sea una mínima capacidad de ahorro.

Por otra parte, los intereses de las deudas se congelan desde el principio. Así pues, en caso de terminar optando por un plan de pagos para cancelar parte de las deudas y pagar el resto a cambio de mantener los bienes patrimoniales y no tener que enajenarlos, esas deudas no serán tan altas como lo serían si no se hubiera iniciado el procedimiento.

También hay que tener presente que si se trata de un autónomo a punto de la quiebra, el hecho de cancelar sus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad probablemente le permita salvar su negocio y, de este modo, obtener ingresos con los que podrá pagar los honorarios del abogado y el procurador.

Además, no hay que perder de vista algo muy básico pero importante, que es la finalidad de la Ley de la Segunda Oportunidad: conseguir la exoneración judicial de las deudas. Esto significa que si bien el deudor puede pensar que desde su situación actual le resulta muy difícil asumir los costes de la Ley de la Segunda Oportunidad, con una economía saneada y sin deudas, posiblemente tenga muchas más opciones para pagar.

Como se puede observar, aunque el deudor parta de una situación complicada, en la cual le puede resultar muy difícil asumir los gastos asociados a la Ley de la Segunda Oportunidad, acogerse a este mecanismo le supondrá una serie de ventajas que redundarán en una mejora de su economía que, a su vez, es más que probable que le permita pagar esos gastos.

Si inicio el procedimiento, ¿Qué posibilidades tengo de cancelar mis deudas?

En realidad, la Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso muy sencillo desde el punto de vista legal, en el sentido de que para conceder la exoneración de las deudas, el juez tan solo tiene que comprobar que el deudor cumple los requisitos de la Ley Concursal, sin más consideraciones.

Por tanto, cuando un deudor persona física se encuentra en situación de insolvencia, es fundamental que busque un abogado que sea experto en Ley de la Segunda Oportunidad, ya que este profesional es quien puede analizar su situación y concluir si reúne las condiciones para conseguir la exoneración de deudas por esta vía.

Como decíamos, si el deudor cumple con el perfil para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, el juez tendrá que cancelar sus deudas. Por tanto, en estos casos, no hay nada que temer.

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