Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué pasa si un condenado no puede pagar la indemnización penal?

Si bien la pena es la consecuencia más grave de una condena en vía penal, la sentencia también puede dar como resultado la obligación de pagar una indemnización.

En este artículo vamos a explicar qué sucede cuando una persona condenada por lo penal no puede pagar la indemnización.

¿No puedes pagar tus deudas?

Contamos con un equipo de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Consulta y asesórate sin compromiso.

Consulta con un experto

Naturaleza de la indemnización penal

Aunque la indemnización se imponga en una sentencia penal, en realidad se trata de una indemnización civil, ya que corresponde a los daños y perjuicios por los que tiene que responder la persona condenada en concepto de responsabilidad civil derivada de delito.

Es por ello, además, que aunque lo más frecuente es que estas indemnizaciones se impongan en la sentencia penal, la ley permite que la víctima o la persona a la que le corresponda solicite la indemnización en vía civil.

1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Artículo 109 del Código Penal

Es importante tener en cuenta que la indemnización por responsabilidad civil derivada de delito no es lo mismo que la multa, que es una de las posibles penas que puede acarrear un delito.

Entonces, ¿qué ocurre si no se paga la indemnización penal?

Por lo que hemos explicado en el apartado anterior, el impago de la indemnización impuesta en sentencia penal no tiene consecuencias en el orden penal, pero sí en el civil.

Concretamente, lo que sucede es que el perjudicado puede solicitar la ejecución de sentencia, lo que supone la necesidad de embargar los bienes del condenado para satisfacer el pago de la indemnización.

Si eso pasara, se aplicaría lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el embargo de bienes, y en particular, lo establecido en su artículo 592.

Por tanto, el impago de una indemnización penal puede conllevar la pérdida de bienes importantes para el deudor, como su vehículo e incluso su vivienda, en función del caso.

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Se puede cancelar la indemnización penal con la Ley de la Segunda Oportunidad?

No, una indemnización penal no puede ser cancelada con la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que es una de las deudas a las que, conforme el artículo 489.1 de la Ley Concursal, no puede alcanzar la exoneración.

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

(…)

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

(…)

Artículo 489 de la Ley Concursal

Pero, al margen de esas excepciones recogidas en el artículo anterior, todas las demás deudas pueden ser eliminadas con el mecanismo de la Segunda Oportunidad, siempre que el deudor cumpla unas sencillas condiciones para acogerse.

Por otro lado, la cancelación de las deudas no es la única ventaja de la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que además, el deudor evita los embargos y la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos, con los problemas que todo ello ahorra.

¿No puedes pagar tus deudas?

Contamos con un equipo de abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Consulta y asesórate sin compromiso.

Consulta con un experto