Concurso voluntario de acreedores

La situación que vivimos, como consecuencia de la pandemia, está llevando a muchos particulares y autónomos a una situación de sobre endeudamiento.
Si eres un particular, autónomo o Pyme con menos de 50 trabajadores, puedes solicitar una declaración de concurso voluntario.
No te rindas, la ley te protege frente a las reclamaciones de tus acreedores.
¿Qué es un concurso voluntario de acreedores?
Esta protección legal la puedes conseguir ejercitando una acción judicial, la declaración de concurso voluntario de acreedores.
Hay dos formas de concurso de acreedores:
- Concurso voluntario: Es un procedimiento que protege legalmente al deudor, en situación de insolvencia económica, frente a las reclamaciones del acreedor.
- Concurso necesario: Cuando el procedimiento lo solicitan tus acreedores.
En este post, nos ocupamos de que conozcas las cuestiones principales del concurso voluntario de acreedores.
Requisitos para solicitar concurso voluntario
Para solicitar el concurso voluntario de acreedores deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Que te encuentres en una situación de insolvencia económica, es decir que no puedes atender regularmente tus obligaciones exigibles.
- Dicho estado o situación de insolvencia debe ser el fundamento de la declaración de concurso voluntaria.
- Que la insolvencia sea actual, es decir que no puedas cumplir tus obligaciones de pago, o inminente, cuando preveas que te resultará imposible.
- Deberás estar asistido por un abogado y representado por un procurador.
- El poder a favor del procurador debe ser especial para solicitar el concurso. Podrás otorgarlo ante Notario o mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia.
Plazo para solicitar el concurso voluntario
Dispones de un plazo de 2 meses desde la fecha en que has conocido o debido conocer tu situación de insolvencia económica.
Antes de que finalicen los 2 meses, el deudor puede poner en conocimiento del Juzgado que ha iniciado negociaciones con los acreedores.
Si, transcurridos 3 meses, el deudor no alcanza un acuerdo con los acreedores, deberá solicitar la declaración de concurso en el mes hábil siguiente.
Prórroga del plazo por Covid-19
Ante la crisis económica consecuencia del Covid-19, este plazo se prorroga hasta el 14 de marzo de 2021.
Esta medida está pensada para aquellos que hayan resultado perjudicados económicamente por la crisis del Coronavirus.
Si antes del 14 de marzo de 2021 algún acreedor solicita el concurso necesario de acreedores, no será admitido.
Ventajas del concurso voluntario
- Las demandas que los acreedores hayan presentado reclamando tus deudas quedan paralizadas.
- Las deudas no generan intereses. Además puedes conservar la propiedad de algunos bienes (inembargables, sin valor de mercado…). Excepción: las deudas por salarios y los préstamos con hipoteca o garantía real, sí generan intereses.
- Las deudas contraídas con los acreedores quedan congeladas, es decir, el pago de las deudas se paraliza.
- Te permite continuar con tu actividad como particular, autónomo o PYME con menos de 50 trabajadores, es decir, puedes evitar el cierre.
- A través del concurso voluntario, podrás alcanzar un acuerdo con tus acreedores para reducir la deuda, quitarla o retrasar el pago.
- Si hay bienes suficientes, puedes recibirlos para atender tus necesidades, las de tu cónyuge y descendientes bajo tu potestad.
- Podrás pagar la pensión de alimentos a que estés obligado por resolución judicial anterior a la declaración del concurso.
- No pierdes tus facultades de administrar y disponer de tu patrimonio, aunque dependerán de la decisión del Administrador Concursal.
- Se descarta la posibilidad de que el concurso de acreedores sea declarado culpable, por ejemplo si no solicitas el concurso en plazo.
Solicitud del concurso voluntario de acreedores
Redacción y contenido de la solicitud de concurso voluntario
La solicitud la redactará el abogado y deberá ir firmada por éste y por el procurador que te represente.
En la solicitud se indicará el estado de insolvencia actual o inminente en el que te encuentras y se acompañarán los documentos que acrediten dicho estado.
Resolución judicial sobre la solicitud de concurso voluntario
El Juez resolverá, mediante Auto, si la declaración de concurso es pertinente o no.
Si la resolución judicial considera que el concurso voluntario no es pertinente, puedes presentar recurso de reposición.
En caso contrario, se inician las fases del proceso judicial de concurso voluntario de acreedores.