Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

Concurso necesario de acreedores

Si tus deudas te sobrepasan la Ley de Segunda Oportunidad, que modifica la Ley Concursal, te ofrece varias opciones para hacer frente a tus acreedores.

Pero si no te adelantas, serán tus acreedores los que soliciten un concurso necesario de acreedores.

Qué es un concurso necesario de acreedores

Si atraviesas una situación de insolvencia económica y no pones soluciones para pagar a tus acreedores, puedes verte envuelto en un concurso necesario de acreedores.

¿Qué es un concurso necesario?

Es un procedimiento judicial que puede iniciar cualquier acreedor para recuperar sus créditos.

La finalidad es evitar la pasividad del deudor y pagar a todos los acreedores, en la medida de lo posible, según el orden que establece la Ley Concursal.

4 Supuestos para el concurso necesario de acreedores

Para que los acreedores puedan solicitar la declaración de concurso necesario, la situación de insolvencia económica del deudor tiene que ser actual.

Es decir, que no puedas cumplir regularmente tus obligaciones de pago exigibles, en base a los siguientes supuestos:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. Cuando exista un incumplimiento generalizado de tus obligaciones de pago, no un incumplimiento de una sola obligación. Es decir, que sean varios los acreedores afectados no uno solo.
  2. La existencia de embargos sobre el patrimonio general del deudor. Es decir, cuando los acreedores hayan ejercido de forma individual una acción de reclamación contra ti y, como consecuencia, tu patrimonio esté embargado.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor. Por ejemplo, si, a sabiendas de que tienes deudas, cambias tus bienes a nombre de otra persona o los vendes por debajo de su precio.
  4. El incumplimiento generalizado de tus obligaciones con Hacienda,  la Seguridad Social o salarios, durante 3 meses. Si no pagas impuestos, cuotas a la Seguridad Social o los salarios y demás retribuciones a tus trabajadores, en los 3 meses anteriores a la solicitud del concurso.

Ventajas para el acreedor que solicite el concurso necesario

La Ley Concursal recoge una serie de incentivos para el acreedor que solicite el concurso necesario, entre ellos, los siguientes:

  • Costas judiciales a favor del acreedor solicitante: En el supuesto de que la declaración de concurso necesario sea admitida por el Juez, el deudor estará obligado a pagar las costas del procedimiento. Es decir, el pago de facturas del Abogado y del Procurador y demás gastos que haya tenido que afrontar el acreedor para solicitar el concurso necesario. El pago de las costas se considera un crédito contra la masa y tiene prioridad de pago frente a otros créditos.
  • Crédito con  privilegio especial: Es decir, el crédito o deuda que el acreedor solicitante del concurso necesario tenga contra el deudor, se considera un crédito con privilegio especial.

¿Cómo solicitar el concurso necesario?

Redacción de la solicitud de concurso necesario de acreedores

La solicitud la redactará un abogado y deberá ir firmada por éste y por el procurador que te represente.

El procurador necesita un poder especial que podrás otorgar ante Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Contenido de la solicitud de concurso necesario de acreedores

Se hará constar en qué supuesto se basa la solicitud, el origen, naturaleza, importe, fecha de adquisición y vencimiento, y situación actual del préstamo.

Asimismo, en la solicitud se expresarán los medios de prueba que utilizará el acreedor para acreditar los hechos.

Admisión de la solicitud de concurso necesario de acreedores

Si la solicitud de concurso necesario de acreedores es admitida por el Juez, dictará un Auto de declaración de concurso necesario.

El Auto se publicará en el BOE para que, en el plazo de un mes, los demás acreedores del deudor informen de la existencia de sus créditos.

Plazo para admitir la solicitud de concurso necesario por el Covid-19

Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el Juez no admitirá a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020.

Si el deudor ha presentado solicitud de concurso voluntario antes del 14 de marzo de 2021, tendrá preferencia frente a la solicitud de concurso necesario.

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