Concurso consecutivo: definición, solicitud y procedimiento

El Concurso Consecutivo es un procedimiento judicial para solventar una situación económica grave.
Este procedimiento se presenta a continuación de una mediación concursal o acuerdo extrajudicial de pagos sin resultado positivo.
El concurso consecutivo es una novedad introducida por la Ley de 27 de septiembre de 2013, conocida como ley de emprendedores.
Se encuentra regulado en los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal.
En definitiva, se trata de un mecanismo que podrás utilizar si no dispones de suficiente liquidez para cumplir tus obligaciones de pago.
¿Cuándo se presenta la declaración de Concurso Consecutivo?
Otro de los mecanismos de que dispones para liberarte de tus deudas es conseguir un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con tus acreedores.
Si este acuerdo no es posible, el siguiente paso en la Ley de Segunda Oportunidad es acudir al concurso consecutivo.
Pues bien, el Concurso Consecutivo deberá declararse:
- Cuando no ha sido posible conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos con tus acreedores. Es decir, si no se consiguen las mayorías necesarias o la mayoría de acreedores afectados decidan no continuar las negociaciones.
- Cuando aprobado el acuerdo extrajudicial de pagos, no tengas capacidad económica para cumplirlo. Si el acuerdo extrajudicial es incumplido por el deudor, el mediador concursal deberá instar el concurso. No será necesaria prueba de insolvencia cuando se incumpla por este motivo el acuerdo alcanzado.
- Cuando se declare la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.
En definitiva, el concurso consecutivo está directamente relacionado con el fracaso de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
¿Quién puede beneficiarse del concurso consecutivo?
La declaración de concurso procede en caso de insolvencia del deudor. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
El concurso consecutivo es una herramienta legislativa para liquidar las deudas que tengan con sus acreedores:
Las personas físicas no empresarios en situación de insolvencia. Es decir, cualquier particular, con una deuda inferior a 5.000.000 de euros.
Por otro lado, las personas físicas empresarios en situación de insolvencia, con una deuda de 5.000.000 de euros. Son personas físicas empresarios: el empresario mercantil o emprendedor, el profesional autónomo con trabajadores y los autónomos.
Por último, las personas jurídicas de cualquier tipo, con un pasivo inferior a cinco millones de euros, bienes y derechos con un valor inferior a 5.000.000 de euros, y menos de 50 acreedores.
¿Quién puede solicitar el Concurso Consecutivo?
Podrán solicitar por escrito el Concurso Consecutivo: el mediador concursal, el propio deudor insolvente o los acreedores.
- Mediador concursal: El mediador concursal instará la declaración de concurso del deudor insolvente, en los siguientes casos:
- Iniciado el acuerdo extrajudicial de pagos, si los acreedores que representen la mayoría de las deudas y el deudor deciden no continuar.
- Cuando la propuesta presentada por el mediador concursal a los acreedores no fuera aceptada por éstos.
- Cuando el deudor no cumpla el acuerdo extrajudicial de pagos.
- Deudor insolvente: Podrá solicitar la declaración de concurso consecutivo si no puede alcanzar el acuerdo con los acreedores o éste sea anulado.
- Acreedores: También se considera concurso consecutivo el presentado por los acreedores por falta de acuerdo o anulación.
En principio, el concurso será voluntario si es solicitado por el deudor y necesario si se declara a instancia de los acreedores o del mediador concursal.
9 Especialidades en el Procedimiento de Concurso Consecutivo
El concurso consecutivo es un procedimiento judicial que se instará después de un acuerdo extrajudicial de pago o mediación concursal sin éxito.
Este procedimiento se abre con la liquidación o con solicitud de propuesta anticipada de convenio.
Se rige por lo dispuesto en la Ley Concursal para el procedimiento abreviado con las siguientes especialidades:
1.- Según la persona que solicite el concurso las especialidades serán las siguientes:
- Solicitante el deudor: Cuando el solicitante es el propio deudor deberá acompañar una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación. En este caso, el informe de administración concursal, se presentará en los 10 días siguientes al plazo de comunicación de créditos.
- Solicitante el mediador concursal: Si es el mediador concursal es el que lo solicita, se acompañará además:
- Un Informe de administración concursal con el contenido previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal. El informe se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado.
- En caso de concurso de persona física no empresaria, hará constar si cumple los requisitos para el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o, si procede, la apertura de la sección de calificación.
- Solicitante el acreedor: el informe de administración concursal se presentará en los 10 días siguientes al plazo de comunicación de créditos. El deudor, transcurridos 15 días desde la declaración del concurso, podrá presentar una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación.
- Si el cargo de administrador concursal recae en persona distinta al mediador, el informe de administración concursal se presentará en los 10 días siguientes al plazo de comunicación de créditos.
2.- Nombramiento del Administrador concursal
Salvo justa causa, el juez designará administrador del concurso al mediador concursal en el auto de declaración de concurso.
No podrá recibir más retribución que la fijada como mediador.
Deja de regir el principio de confidencialidad para el mediador concursal que continúa con las funciones de administrador concursal.
El nombramiento de administrador, sea o no designado el mediador concursal, se efectuará por el Juez en el auto de declaración de concurso.
3.- Se consideran créditos contra la masa:
- Los gastos del expediente extrajudicial.
- Los demás créditos que tengan esa consideración conforme a la Ley Concursal, generados durante el expediente extrajudicial no satisfechos.
4.- El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del deudor del acuerdo extrajudicial de pagos.
5.- Los acreedores que hayan firmado el acuerdo extrajudicial no tendrán que reconocer sus créditos.
6.- Los acreedores podrán impugnar el informe de la administración concursal en el plazo previsto en la Ley Concursal.
7.- Admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, se dictará la correspondiente resolución judicial.
8.- Se abrirá necesariamente la fase de liquidación si concurre alguno de los siguientes supuestos:
- A solicitud del deudor o del mediador concursal.
- Por falta de admisión a trámite, de presentación o de aprobación de la propuesta anticipada de convenio.
El administrador concursal presentará un plan de liquidación en el plazo de 10 días, si no lo ha presentado el deudor.
El deudor persona física y los acreedores podrán presentar alegaciones sobre la concurrencia de los requisitos legales para el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Los acreedores podrán solicitar la apertura de la sección de calificación.
El deudor, transcurridos 15 días desde la declaración del concurso, podrá presentar un plan de liquidación.
9.- En caso de deudor persona física, si el concurso se califica como fortuito, el Juez en el auto de conclusión declarará la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación.
Deberán concurrir los requisitos exigidos para tal exoneración en la Ley Concursal.