Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Cómo saber si tienes deudas con la Seguridad Social?

Es fundamental saber si se tienen deudas con la Seguridad Social, ya que en ese caso hay que intentar hacer el pago lo antes posible, entre otras cuestiones  para evitar recargos cada vez mayores e incluso un posible embargo.

Si quieres descubrir cómo saber si se tienen deudas con la Seguridad Social, continúa leyendo.

¿Cómo se puede consultar si se tienen deudas con la Seguridad Social?

En primer lugar debes saber que si tienes algún tipo de deuda con la Seguridad Social, tendrías que haber recibido una notificación, y que este tipo de notificaciones se hacen de forma electrónica hoy en día.

Por lo tanto, si tienes la seguridad de que no te han notificado nada al respecto, esto significa que no tienes deudas con la Seguridad Social.

Ahora bien, si por algún motivo no tienes certeza de no tener deudas con la Seguridad Social a pesar de lo que acabamos de explicarte, puedes consultarlo entrando en esta página.

Debes hacer clic en el recuadro que dice “Consulta de deudas y obtención de documento de pago”, y en la siguiente pantalla, en el botón azul en el que pone “Consultar deudas”. Para acceder al servicio, debes identificarte a través de alguno de los siguientes medios:

  • Cl@ve Permanente.
  • Cl@ve PIN.
  • Vía SMS.
  • DNIe o certificado digital.

En caso de que tengas deudas, al acceder a la plataforma podrás obtener un documento de ingreso para hacer el pago si lo deseas.

Recuerda también que si quieres aplazar tus deudas con la Seguridad Social, puedes solicitarlo desde aquí (pero esto conlleva intereses).

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¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?

Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años. Esto no significa que cuando transcurra ese plazo desde que se generó la deuda, esta ya no sea exigible, sino que ese es el tiempo que tiene la Seguridad Social para reclamarla.

Es decir, si la Seguridad Social no realiza ninguna acción para exigir el pago de la deuda en ese tiempo, ya no podrá hacer reclamación alguna. Y también hay que tener en cuenta que cada vez que la Seguridad Social reclama la deuda, el plazo se reinicia.

Por lo tanto, no importa si una deuda se generó por ejemplo hace 6, 8 o más años. Siempre que la Seguridad Social la haya reclamado en los 4 años anteriores, continuará siendo una deuda exigible.

Hay otras causas por las que el plazo de prescripción se interrumpe. Por ejemplo, si el deudor ha reconocido la existencia de la deuda de alguna forma. En este caso, ese plazo de 4 años también comienza a contar de nuevo.

¿Cómo reclama las deudas la Seguridad Social?

Una vez que finaliza el periodo voluntario para pagar la deuda, el deudor todavía puede pagarla con un recargo del 10%. Pero a partir de ese momento, la Seguridad Social pone en marcha la vía ejecutiva, reclamando al deudor que pague la deuda dentro de un nuevo periodo voluntario, con un recargo del 20%.

Si transcurre ese segundo periodo voluntario, el deudor puede pagar la deuda con un recargo del 35% hasta que la Seguridad Social le envíe la providencia de apremio. En ese caso, el deudor tendrá un plazo de 15 días para pagar, ya que de lo contrario, sufrirá el embargo de su patrimonio por la deuda completa (incluyendo recargo, intereses y las costas que en su caso procedan).

Cancela tus deudas con la Seguridad Social

¿Tienes una deuda con la Seguridad Social que no puedes pagar?

Entonces debes saber que actualmente, la Ley de Segunda Oportunidad da la posibilidad de cancelar hasta 10.000 euros de deudas con la Seguridad Social, en caso de cumplir los requisitos para acogerse a este mecanismo.

De forma simultánea, se pueden cancelar otros 10.000 euros de deuda con Hacienda, y el resto de las deudas se pueden ir amortizando a través de un plan de pagos (sin necesidad de liquidar el patrimonio del deudor).

No dudes en consultar si reúnes los requisitos para beneficiarte de la Segunda Oportunidad y empezar de nuevo sin deudas.

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