¿Puedo cobrar una pensión si tengo deudas con la Seguridad Social?

Para solicitar una pensión se debe estar al día con el pago de la Seguridad Social. Por lo tanto, si una persona tiene deudas con la Seguridad Social, no se le concederá la prestación hasta que las pague.
En la práctica, tener deudas con la Seguridad Social tiene consecuencias. La más frecuente es la denegación de bonificaciones, subvenciones y la imposibilidad de cobrar prestaciones sociales.
Los autónomos son quienes más frecuentemente reciben una respuesta negativa a la solicitud de pensión a causa de deudas. La ley entiende que son los responsables directos del pago de las cuotas.
Por tanto, establece que para acceder a la pensión de jubilación debe estar al corriente con el pago de las cotizaciones, incluidas las cuotas, los recargos y los intereses de mora.
Así lo establece el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, que en el inciso 1 establece:
1. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Esta condición es una de las tres necesarias para solicitar pensión a la Seguridad Social. Las otras son tener la edad legal establecida para la pensión por jubilación y acreditar los años de actividad.
En caso de que exista deuda, el ente cursará una ‘invitación al pago’. Y si no se salda la deuda, no se concederá la pensión.
La invitación al pago: oportunidad para saldar deudas a los autónomos
Cuando una persona solicita una pensión a la Seguridad Social y se constata deuda, la entidad oficial tiene la obligación de formular la invitación al pago antes de responder a la solicitud. La misma está dispuesta en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970.
Es un mecanismo por el cual la administración avisa al usuario que debe pagar su deuda con la Tesorería, antes de negarle la prestación que ha solicitado.
Este procedimiento solo se aplica a los autónomos. Después de recibir la invitación al pago, el autónomo dispone de un plazo de 30 días para abonar su deuda.
En el día a día, este procedimiento es útil para los trabajadores autónomos que tengan deudas pequeñas. La brevedad del plazo limita las posibilidades de pago en caso de grandes deudas.
Consecuencias del pago fuera de plazo
Si atendiendo a la invitación el interesado paga las cuotas adeudadas dentro del plazo señalado, se le considerará al corriente con las mismas a efectos de la prestación que solicitó.
Pero si el pago se efectuó fuera del plazo de 30 días, se retendrá un 20% de subsidios o pagos únicos. Si se trata de pensiones mensuales, se concederán las mismas a partir del mes siguiente al que se pagó la deuda.
Solicitud de postergación en el pago de deudas de Seguridad Social
Cuando no es posible pagar la deuda en un plazo de 30 días, el interesado puede solicitar a la Seguridad Social un aplazamiento en los plazos de pago. Dicho interesado puede refinanciar sus deudas y se establecen nuevas condiciones de pago de común acuerdo.
Una vez establecido el convenio, el usuario será considerado al día con los pagos. La prestación solicitada se concede.
Pero si se produce el incumplimiento de las cuotas, inmediatamente se procederá a la suspensión de la prestación que está percibiendo. Solo se le devolverá una vez que salde la deuda en su totalidad.
Es decir, que en este caso de incumplimiento el convenio pierde vigencia y el deudor debe pagar totalmente su deuda para que se le restituya la prestación.
La administración de la Seguridad Social podrá retener de cada mensualidad la correspondiente cuota adeudada. De esta manera se asegura el pago en tiempo y forma.
¿Cuál es la situación de un autónomo que cotiza en diferentes Regímenes de la Seguridad Social?
Hay trabajadores que están comprendidos simultáneamente en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Puede ocurrir que esté habilitado para jubilarse por el Régimen General, porque cumple las condiciones para acceder a esa prestación y que, al mismo tiempo, tenga deudas en el pago de cuotas del Régimen Especial de Autónomos.
¿Qué ocurre con este trabajador? Podrá solicitar la pensión de jubilación por el Régimen General y le será concedida. Pero lo aportado en el Régimen Especial no se tendrá en cuenta para el cálculo de la pensión.
¿Cómo debe proceder un trabajador que tiene deudas con la Seguridad Social para saldarlas?
A un trabajador que está en situación de solicitar su pensión por jubilación le conviene pagar lo antes posible sus deudas con la Seguridad Social. Este es el requisito imprescindible para acceder a la prestación.
¿Cómo puede comprobar el usuario si tiene deudas? Esta constatación se puede realizar online. Basta entrar a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En este portal, podrá consultar sus deudas y liquidaciones pendientes de pago. En la misma plataforma puede seleccionar cuáles quiere pagar.
El sistema emite un recibo de pago que hará efectivo en un cajero automático, en ventanilla o por transferencia. El pago deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el recibo.
Fuera de ese plazo, el importe aumentará un porcentaje que dependerá de la mora. El porcentaje de aumento oscila entre un 10% en caso de que se pague en el mes siguiente al vencimiento y un 35% si se dilata más de tres meses.
¿Se puede cobrar una prestación por baja médica si se tiene deudas con la Seguridad Social?
Lo expuesto para las pensiones es válido para todo tipo de prestaciones. Si un trabajador autónomo quiere cobrar una baja médica, por enfermedad o accidente, es requisito indispensable estar al día con el pago de la administración.
También se exige la deuda saldada cuando el trabajador se da de baja y solicita la prestación por cese de actividad, el llamado “paro de los autónomos”. Con deudas, no hay prestación alguna de la Seguridad Social.
La asistencia de un abogado especialista en deudas puede contribuir a encontrar el mejor camino para que el trabajador pueda obtener su prestación. Frente a la denegación de la administración, se puede acudir a la vía judicial. Hay antecedentes en Tribunales de resoluciones en las que se disminuyen las deudas favoreciendo al trabajador.
También tienes la opción, siempre que cumplas los requisitos, de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar las deudas y desde la reforma de 2022 permite cancelar hasta 10.000 euros de deudas con la Seguridad Social, y otros 10.000 euros con Hacienda.
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