Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Se puede ir a la cárcel por no pagar las deudas?

Cuando se contrae una deuda, se asume una responsabilidad y, en caso de no hacerle frente, las consecuencias llegarán. Ahora bien, ¿un deudor puede ir a prisión por el mero hecho de serlo? Lo explicamos a continuación.

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Si no se pagan las deudas, ¿se puede ir a prisión?

En España, no pagar las deudas no tiene consecuencias penales y, por lo tanto, no se puede ir a la cárcel por ello.

Solo es posible en ciertos casos muy excepcionales en los que concurren circunstancias muy graves, y que veremos en el siguiente apartado.

Por lo demás, la vía penal se reserva para los comportamientos considerados más graves, y se entiende que, de forma general, el impago de una deuda no lo es, por lo que solo debe tener consecuencias de otro tipo para el deudor (recargos, intereses, embargos, etc.).

Lo cierto es que son muy pocos los países en el mundo en los que no pagar las deudas es motivo para ir a prisión.

¿Cuándo es delito el impago de una deuda?

Los dos casos en los que no pagar una deuda puede acarrear consecuencias penales son los siguientes:

Si el impago constituye delito de abandono de familia

Conforme al artículo 227 del Código Penal, constituye un delito de abandono de familia el impago durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de cualquier tipo de prestación económica en favor del cónyuge o los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

Igualmente, es delito el impago de cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los mismos supuestos anteriores.

Tanto en un caso como en el otro, la pena es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Por lo tanto, resulta de vital importancia que la persona que encuentre con problemas económicos que le impidan atender al pago de la prestación actúe con buena fe y acuda al juzgado para iniciar un procedimiento de modificación de medidas, ya que se cumple el requisito para ello: que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas cuando se dictó la sentencia o se aprobó el convenio.

De esta forma, se establecerán unas nuevas medidas según la nueva situación, excluyendo así la posibilidad de que se aprecie un delito de abandono de familia.

Si el impago constituye un delito de insolvencia punible

Los artículos 259 a 261 bis del Código Penal regulan los delitos de insolvencia punible. Si bien en estos delitos hay algún tipo de deuda sin pagar, no es esto de por sí lo que lo convierte en delito, sino otras circunstancias concurrentes que manifiestan que el deudor ha actuado de mala fe, con la finalidad de perjudicar a sus acreedores.

Una de las formas de cometer este delito, por ejemplo, es vender una vivienda a un precio inferior al que se adquirió, sin que nada así lo justifique.

La pena por cometer un delito de insolvencia punible es:

  • En los supuestos del artículo 259: de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses, y de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses si concurre alguna de las circunstancias del artículo 259 bis.
  • En los del artículo 260.1, con pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 8 a 24 meses.
  • En los del artículo 260.2, con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
  • En el del artículo 261, con pena de prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

Conforme al artículo 261 bis, también las personas jurídicas pueden cometer un delito de insolvencia punible.

Cancela tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

Ya hemos visto que, salvo que constituya abandono de familia o insolvencia punible, no pagar una deuda no conlleva ir a prisión, pero sí tiene consecuencias. Algunas especialmente graves, como la inclusión en los ficheros de morosos o el embargo.

Para intentar evitar este tipo de problemas, es fundamental consultar si se reúnen los requisitos para cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad.

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