Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

¿Se puede hacer un cambio de titularidad para evitar el embargo?

Si bien muchas personas pueden sentirse tentadas a poner sus bienes a nombre de otro titular para intentar frustrar un embargo, lo cierto es que este tipo de conductas tienen unas consecuencias legales extremadamente graves que explicamos en este artículo.

¿Qué pasa si se cambia la titularidad de un bien para evitar un embargo?

La respuesta a esta pregunta es contundente: se estará cometiendo un delito. Concretamente, un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal.

En dicho artículo se sancionan distintas conductas. Una de ellas consiste en realizar actos de disposición patrimonial (o generadores de obligaciones) que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Cambiar un bien de nombre es un acto de disposición patrimonial, y si se hace sin una finalidad justificada, sino con la intención de tratar de dificultar el embargo, no hay duda de que se estará cometiendo un delito. Como indica el Código Penal, ni siquiera es necesario que el procedimiento se haya iniciado, sino que basta con que se presuma que tendrá lugar a posteriori.

Respecto a la pena, hay que indicar que este delito contempla penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Y si se recibe una pena de al menos 2 años de prisión, obligatoriamente hay que ingresar en prisión, aunque no se tengan antecedentes penales. Si la pena es inferior a 2 años y no se tienen antecedentes, el juez puede suspenderla, pero hay que tener muy claro que no está obligado a hacerlo, por lo que siempre se corre el riesgo de ir a la cárcel si se comete este delito. 

Por otro lado, se impondrá una pena agravada, de 1 a 6 años de prisión y multa de 12 a 24 meses si:

  • La deuda u obligación que se intenta eludir es de Derecho público y el acreedor es una persona jurídico pública.
  • O bien, si se trata de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Entonces, ¿qué otra solución existe? La Ley de la Segunda Oportunidad

Cuando se tienen deudas, como es obvio, y si se puede, la solución es pagarlas. Como ya sabemos, intentar cambiar los bienes de nombre no traerá más que problemas muy graves.

Pero, en caso de no poder pagar, existe otra opción que permite evitar cualquier posible embargo, que es la Ley de la Segunda Oportunidad.

Se trata de un mecanismo legal que da la posibilidad de cancelar las deudas que se tengan pendientes, siempre que se esté en situación de insolvencia actual o inminente y se cumplan otros requisitos muy básicos.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad, se pueden eliminar todas las deudas que se tengan pendientes, liquidando los bienes con los que se cuente. Pero también se pueden salvar los bienes (como la vivienda habitual), en cuyo caso se cancelará parte de las deudas y se atenderá a un plan de pagos para el resto, dejando de ser considerado moroso desde el primer momento. El propio deudor decide.

Otra de las grandes ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad es que se paralizan todos los embargos que estén en marcha y se prohíben nuevos embargos por las deudas exoneradas.

Así pues, esta es la auténtica solución en caso de tener problemas para pagar, y no cometer un acto delictivo como el cambio de titularidad de los bienes.

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